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DEBO PAGOS A LA HIPOTECARIA, ME PUEDEN QUITAR MI CASA Y EN CUANTO TIEMPO?
- Consulta : 148026
- Autor : jorgeperedo65_NR
- Publicado : Martes 24 de Abril de 2012 16:24 desde la IP: 189.252.57.19
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,088
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 24 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Baja California Sur
SALUDOS A TODOS,
Tratare de ser breve para explicar mi caso, en el 2007 tramité un credito por medio de Homex para obtener mi casa, la cual me fue entregada por medio de un "cofinanciamiento" con Hipotecaria "Su casita", en ese tiempo trabajaba para una empresa naviera como capitan de embarcaciones con un buen ingreso, la casa me fue entregada en Enero del 2008. En Agosto del mismo año fui despedido injustificadamente (demanda laboral que aún continua). Mi esposa empieza a trabajar y yo empiezo a trabajar como vendedor servicios de impresion independientemente sin registro, asi estuvimos con estos ingresos pagabamos puntualmente las mensualidades.
En Febrero del 2010 año muy dificil para los Cabos de crisis y desempleo, despidieron a mi esposa y mis ventas bajaron casi el 70% sin contar los clientes que me debian. Nos atrasamos 4 mese con la hipotecaria, pero en vista de la crisis, ésta nos hizo un convenio que consistia en que nos prestaria la cantidad de los meses atrasados y ademas podriamos abonar la cantidad de $1,400.00 M.N. mensuales y que cada año aumentaria $200.00 m.n. esto por tres años. Si no pagabamos esta cantidad puntualmente en el mes correspondiente, pasariamos a pagar la cantidad normal sin convenio osea de $4,000.00 m.n. Y así lo estuvimos haciendo con muchas dificultades pues aveces va bien en el trabajo y otras veces no, aunque mi esposa me ayudaba con otro empleo que consiguio. Desafortunadamente en Octubre del 2011 no pude pagar la mensualidad, yo sabia que por no cumplir mi abono pasaria de 1,600 a 4,200 (por cada año aumenta 200 pesos) pues no me sirve el convenio cuando hay atraso. Pero si fui y page Noviembre, Diciembre, Enero y Febrero de a 1,600 cada mes.
Cuando fui a pagar Marzo me dice el Licenciado asesor que los pagos de estos ultimos meses solo abonaban los intereses, pues desde octubre que me atrase, perdi el convenio y que debi de haber pagado 4,200 pesos y no los 1,600. El caso es que la deuda sobrepasaba los $20,000 pesos. El lic. asesor me dijo que veria que se podria hacer con este problema y que me llamarian de la hipotecaria. He pasado varias veces por la oficina y esta cerrada, no he recibido ninguna llamada y ni donde hacer algun pago, si es que tuviera dinero.
Esta casa es el unico patrimonio que tengo para mi familia, no tengo ninguna otra propiedad, incluso hasta mi carro ya vendí y una maquina de imprenta, ni empleo fijo. La pregunta es: Como puedo hacer para conservar mi casa o si puedo declararme en quiebra aunque no tenga una empresa? O cuanto tiempo puede pasar para que me traten de desalojar? Muchas gracias por su atencion
Atentamente
Jorge
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269115
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Fecha de respuesta: Jueves 31 de Mayo de 2012 13:38 2012-05-31 13:38 desde IP: 189.245.73.206
CONSULTANTE jorgeperedo65_NR,
Presente:Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que tome Usted la iniciativa de acción demandando civilmente primero usted al ACREEDOR DE DICHO INMUEBLE, la acción de mejoras que en su caso hubiese realizado en el citado bien inmueble que nos refiere, ya que en términos de la fracción II del artículo 810 del Código Civil para el Distrito Federal en vigor, y sus correlativos para los demás Códigos Civiles de los demás Estados de la República, al poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene entre otro, los derechos siguientes: El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago; por lo que es procedente que mediante esta acción Usted Consultante pueda retener el citado bien inmueble, hasta en tanto el ACREEDOR DE ESE INMUEBLE no le haga pago de esas mejoras que en su caso hubiese realizado en dicho bien inmueble, debiendo incluir en las mismas obviamente el aumento en su valor de PLUSVALIA, de esta manera cuando el ACREEDOR LO DEMANDE EN UN JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, PARA OBTENER EL PAGO DE SU CRÉDITO, COMO SU JUICIO CONSULTANTE SERÍA EL PRIMERO EN RADICARSE EN UN JUZGADO CIVIL, EL JUEZ ANTE EL CUAL SE ESTÉ TRAMITANDO SU JUICIO EN EL CUAL EJERCITA LA ACCIÓN DE MEJORAS, ORDENARÁ QUE EL SEGUNDO JUICIO, ES DECIR EL ESPECIAL HIPOTECARIO EN SU CONTRA SE ACUMULE AL PRIMER JUICIO YA REFERIDO, PARA QUE AMBOS SE RESUELVAN EN UNA SOLA SENTENCIA, Y COMO EN ESTE CASO SE ACTUALIZARÁ LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, EL JUEZ SIMPLEMENTE REALIZARÁ LA OPERACIÓN ARITMÉTICA CORRESPONDIENTE DE LO QUE USTED LE DEBE A SU ACREEDOR, POR CONCEPTO DE SU CRÉDITO HIPOTECARIO, ASÍ COMO LO QUE LE DEBE SU ACREEDOR A USTED POR CONCEPTO DE LAS MEJORAS, Y SI UNA VEZ HECHA ESTA OPERACIÓN ARITMÉTICA RESULTARA ALGÚN REMANENTE EN FAVOR DE ALGUIEN EL JUEZ ORDENARÁ EXTINGUIDA LA DEUDA POR MINISTERIO DE LEY, Y EL REMANENTE RESTANTE ORDENARÁ QUE SE LE PAGUE A LA PARTE QUE SE LE DEBA, DE ESTA MANERA PUEDE BAJAR CONSIDERABLEMENTE USTED CONSULTANTE EL MONTO DE SU ADEUDO, ENTIENDE, CREANDO ASÍ CONDICIONES DE NEGOCIACIÓN FAVORABLES PARA USTED DE LAS CUALES EN ESTE MOMENTO CARECE EN SU ASUNTO, entiende, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; XCVIII; Pág. 112; Registro: 345 348.
“POSESION DE BUENA FE ADQUIRIDA POR TITULO DE DOMINIO.
Conforme al artículo 810 del Código Civil del Distrito Federal, para que el poseedor pueda tener los derechos que dicho precepto enumera, es necesario que su posesión sea de buena fe y que la haya adquirido por título traslativo de dominio.”Amparo civil directo 5754/45. Román Abacuc G. 10 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 1085-2707
Celular: 55-3462-7069E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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AutorRespuesta No: 306530
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Marzo de 2013 22:10 2013-03-09 22:10 desde IP: 189.177.91.254
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AutorRespuesta No: 306624
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Marzo de 2013 13:35 2013-03-10 13:35 desde IP: 187.201.241.153
border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:575px;" width="575">border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:562px;" width="562"> border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:566px;" width="566"> border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:558px;" width="558"> border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:379px;" width="379"> border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width:373px;" width="373"> CONSULTANTE jose alfonso 68,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, en respuesta a su inquietud, le comento lo siguiente:
Usted puede verificar todos mis datos de contacto dándole un CLICK EN EL MALETIN QUE DICE “MI OFICINA”, QUE SE ENCUENTRA EN LA PARTE DERECHA DE DONDE APARECE MI NICK TOCA 1968, PERO PARA SU MAYOR COMODIDA LE COMENTO QUE MI DESPACHO, ESTA UBICADO EN AVENIDA ÁLVARO OBREGÓN NÚMERO 151, DESPACHO 701, COLONIA ROMA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, CÓDIGO POSTAL 06700, MÉXICO, D.F; TELEFÓNO DE OFICINA (0155) 5398-0265, CON ATENCIÓN DE LUNES A VIERNES DE 9 DELA MAÑANA A 6 DE LA TARDE, Ó A MI NÚMERO CELULAR 55-2848-7477, DISPONIBLE PARA USTED LAS 24 HORAS DEL DÍA, LOS 365 DÍAS DEL AÑO, por su atención y preferencia le doy las gracias.
Sin otro particular por el momento, quedo como tu más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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