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PAGO A TARJETA DE CREDITO

  • Consulta : 145203
  • Autor : RAM82
  • Publicado : Viernes 06 de Abril de 2012 13:28 desde la IP: 187.134.126.238
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,074
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  • Autor
    Consulta

  • RAM82
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, gracias por aceptarme en el foro. Me gustaria saber si alguien sabe que puedo hacer con el pago de mi tarjeta de credito. Resulta que me estoy separando y mi ex se llevo todo el dinero que teniamos ahorrado por lo tanto no pude liquidar lo q debia ni en la tarjeta ni en la caja, me he dedicado a dar solo el pago minimo en ambos lados, pero solo en la caja he podido disminuir un poco de mi deuda (lo cual es ventaja), pero en la tarjeta de credito lejos de disminuir ha incrementado, no me explico porq, si les pago el pago tardio, las comisiones y todo lo que me piden , llevo asi casi 6 meses y ya me canse de q en lugar de que disminuye aumenta y el pago minimo aumenta cada vez mas, con lo que he pagado ya liquide mi deuda y mas pero parece q elllos no entienden de eso, entiendo que cometi un error al no pagar todo pero creo que esto ya es un abuzo, no me gustaria entrar en buro de credito pero tampoco quiero estarles pagando eternamente, habra alguna forma de pagar de otra manera y detener esos intereses q no se de donde salen, ademas de q no se me autorizo un incremento en mi credito el cual hiba a utilizar para comprar y vender unos articulos lo cual me hubiera permitido liquidar mi deuda en su totalidad ( me ofrecieron el aumento de la linea de credito si aceptaba un seguro, lo acepte y ademas me cobraron otro que no acepte y ni me aumentaron la linea de credito y si me cobraron el seguro).

     

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  • Autor
    Respuesta No: 261007

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTERAM82,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                   

    Está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

                      

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

           

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

                      

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

           

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

                       

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, entiende. 

     

    Para complementar esta consulta, le suplico de favor se sirva consultar los siguientes artículos, que están publicados la Sección de VOX POPULI DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL:

     

    1.- JUICIOS ORALES EN CONTRA DE DEUDORES DE LA BANCA.

    2.- ¿COMO TOMAR EL CONTROL DE NUESTROS ADEUDOS POR TARJETAS DE CRÉDITO?

    3.- CONCURSO CIVIL.

    4.-DAN OPCIONES CONTRA LA QUIEBRA.

    5.- JUICIOS ORALES MERCANTILES.

    6.- EL DERECHO A PAGAR LO JUSTO.

    7.- EL PAGO JUSTO.

    8.- DECLARACIÓN DE CONCURSO DE ACREEDORES.

    9.- COBRADORES, “COCO” DE DEUDORES.

    10.- A ESCONDERSE DE LOS BANCOS.

    11.- BURO DE CRÉDITO.

    12.- LA DEFENSA DEL DEUUDOR.

    13.- LA CESION DE CREDITO POR LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.

    14.- BURÓ DE CRÉDITO, ACTUAL LÁTIGO DE HACIENDA.

    15.- LOS ABUSOS DE LOS BANCOS.

    16.- LA CARTERA VENCIDA.

    17.- CONVENIOS JUDICIALES CON LOS BANCOS; esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 261009

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    ADVERTENCIA GENERAL AL PÚBLICO CONSULTANTE:

    Derivado de la apertura del foro, recomiendo ampliamente, se tenga cuidado con los aportes, respuestas y demás comentarios de personas carentes de identidad o datos que le permitan a Usted valorar o ponderar si el consejo u orientación legal que está recibiendo se origina de un profesional del Derecho.

    Con frecuencia participan foristas que tratan de sorprender la necesidad, la desesperación y hasta la ingenuidad o el desconocimiento en general de temas legales, con el único propósito de esquilmar, estafar o de cualquier forma obtener un beneficio o lucro para luego, precisamente por su condición de anónimos, enmascarados o perfectos desconocidos incumplir con el o los servicios comprometidos.

    Actuemos pues con prudencia utilizando esa dosis mínima de inteligencia en el ser humano que algunos llamamos también, sentido común.



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