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PENSION ALIMENTICIA PARA MI BEBE QUE TODAVIA NO NACE
- Consulta : 145145
- Autor : fafnir_22_NR
- Publicado : Jueves 05 de Abril de 2012 18:12 desde la IP: 189.142.76.146
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,072
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 05 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Hidalgo
quisiera saber si puedo promover una pension alimenticia, no estoy casada y mi bebe nace hasta agosto de este año, pero quisiera q el padre de mi bebe me ayudara xq no me da nada, aparte a mi no m alcanza tuve q salirme de mi casa xq sali embarazada y pago renta, luz, agua , etc.... por eso quiero ver si se puede, xq la verdad no me alcanza y mi prioridad es mi hijo xq tengo q alimentarme bien para q su desarrollo sea bueno y aparte cuando nazca pues no voy a poder trabajar un tiempo y eso me preocupa xq su papa no m da nada...
les agradeceria mucho si pudieran responderme..........
gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260808
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 18:48 2012-04-05 18:48 desde IP: 187.194.7.197
nada... n tienes derecho a nada.... mientras el mnor no nazca... y sea reconocido por el padre... no tiene derecho a nada... pero tu... no tienes en forma dirfecta o legal derecho a nada...
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Autor
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AutorRespuesta No: 260810
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 18:56 2012-04-05 18:56 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE fafnir_22_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que usted debe de hacer en este momento ES SOLICITAR NOTAS O FACTURAS DE LOS GASTOS QUE HAGA POR CUALQUIER CONCEPTO DE SU EMBARAZO, O PARA GASTOS QUE SE GENEREN POR SU EMBARAZO PARA QUE EN CASO DE QUE DESEEN RECLAMÁRSELOS AL PADRE DE SU HIJO TENDRÁ QUE HACERLO EN EL JUICIO RESPECTIVO, EN EL CUAL DEBERÁ ACREDITAR QUE PARA SOLVENTAR DICHOS GASTOS USTED SE ENDEUDÓ CON TERCEROS Y ESOS TERCEROS LE HAN COBRADO A USTED ESOS PRÉSTAMOS, entiende.
Ahora bien, cuando su menor hijo nazca vivo y viable, si el padre del mismo no desea registrarlo, usted lo puede hacer sin problema alguno, aportando al oficial un juez del registro civil respectivo los datos y domicilio su padre, los cuales quedarán asentados en el acta de nacimiento respectiva, la cual conforme a la Ley tiene valor probatorio pleno de los hechos que en la misma se registran, salvo prueba en contrario, de esa forma usted acreditará posteriormente en el Juicio de Alimentos respectivo porque con dicha documental pública usted a nombre y representación de su menor hijo acreditará plenamente os atributos de la personalidad del registrado, así como los derechos que nacen de la filiación como lo es el derecho a percibir los debidos alimentos de su padre; por ello le aconsejo jurídicamente que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materia civil y penal, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, la cual deberá complementar con la Tesis Jurisprudencial que a continuación le transcribo, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Novena Época
Registro: 181620
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIX, Mayo de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: I.9o.C.120 C
Página: 1738
“ACTAS DE NACIMIENTO. HACEN FE DE SU CONTENIDO HASTA EN TANTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN JUDICIAL RESPECTO A LOS VICIOS O DEFECTOS QUE CONTENGAN (CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL).
Los informes que se aporten ante el Registro Civil, respecto del menor que fuere presentado como hijo de matrimonio, como los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación, deben considerarse como datos proporcionados conforme a la ley, acorde con el artículo 59 del anterior Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, y conforme al numeral 50 del citado Código Civil, las declaraciones de los comparecientes hechas en cumplimiento de lo mandado por la ley, hacen fe hasta que se pruebe lo contrario, por ello, los datos consignados en el acta de nacimiento de una persona, como es el nombre de los padres, constituyen datos que la ley exige que se otorguen, por ser información relacionada con los atributos de la personalidad del registrado, de ahí que al tratarse de un documento público, no pueda desconocerse como prueba para acreditar tal hecho, máxime si los apellidos de los padres coinciden con los que conforman el nombre del menor registrado; por ende, acorde con lo dispuesto en los artículos 47, 134 y 135 del referido Código Civil, los vicios o defectos que haya en las actas podrán ser enmendados mediante declaración judicial, cuando se solicite variar algún nombre o dato, esencial o accidental, entre tanto, se reitera, el documento hará fe de su contenido.”
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1489/2004. 13 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretario: Octavio Rosales Rivera.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com
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AutorRespuesta No: 260822
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 19:52 2012-04-05 19:52 desde IP: 189.177.196.181
Con todo respeto que el Lic. Morales me merece (saludos) usted JAMAS podra registrar a un menor con los apellidos del padre y datos de este, sin estar casados. Para poderlo hacer neceita pedirlo el mismo padre ya que asi lo contempla el codigo civil. Saludos
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AutorRespuesta No: 260823
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 19:53 2012-04-05 19:53 desde IP: 189.232.126.33
hola buenas tardes, envio un cordial saludo a este gran foro de mexico legal, en estos momentos usted no puede reclamar algún derecho para el bebe que esta por nacer, hasta usted de a luz y si el padre lo reconoce puede usted demandar la pension alimenticia, es correcto como lo menciona el abogado que me antecede en respuesta, usted debe de guardar todos y cada uno de los documentos, es decir, notas, tickets que esten relacionados con las consultas, medicamentos y demas gastos que haya utilizado al momento del alumbramiento, y despues de el, todo lo que compre o ocupe de gastos para el bebe, si el padre no lo reconoce no se preocupe, registrelo con sus apellidos, contrate los servicios de un licencaido en derecho especializado en materia familiar, para que demande la investigacion y reconocimiento de paternidad, y le va a salir mas caro al padre, suerte que dios la bendiga
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AutorRespuesta No: 260831
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Fecha de respuesta: Jueves 05 de Abril de 2012 20:29 2012-04-05 20:29 desde IP: 187.194.7.197
la madre....vale... pa dos cosas... haya hecho los gastos que haya hecho... estos no son reembolsables en momento alguno con respecto del embarazo... y con respecto del menor... hasta el moemnto del reconocimiento po hasta el momento dle juicio y en adelante a la sentencia... es que proceden los alimentos.... no hay alimentos retroactivos....
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