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ME QUIEREN DESALOJAR HIPOTECA

  • Consulta : 145051
  • Autor : bryan3569_NR
  • Publicado : Miércoles 04 de Abril de 2012 18:43 desde la IP: 187.185.86.186
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • bryan3569_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    mi papa fallecio hace 1 semana y el saco una casa  en un fraccionamiento por una hipotecaria ya tenemos 5 anos pagandola y despues nos atrasamos en mensualidades y esto se fue alo juridico nso trajieron cientos de hojas    y ahora vinieron 2 tipos uno era el lic de la financiera y el otro era uno del jusgado a decirnso que nos van a desalojar mi pregunta es :  ME PUEDO QUEDAR CON LA CASA PORQUE ESTABA A NOMBRE DE MI PAPA Y EL FALLECIO?     PUEDO HACER ALGO PARA QUE NO ME DESALOJEN ?  QUE ES LO QUE DEVO DE HACER?  YA QUE ES LO QUE NOS DEJO MI PAPA Y AQUI VIVIMOS MI MAMA Y MIS 2 BEBES UN NINO DE 2 ANOS Y UNA BEBE DE 5 MESES

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260707

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE bryan3569_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Mire en su caso necesita usted crear condiciones de negociación favorables a usted, para que pueda llegar a un convenio con su banco acreedor, para ello le sugiero que tome una ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU CASO, es decir que usted primero demande al banco, las mejoras que en su caso hubiese hecho ha dicho inmueble, de esta manera usted será deudor del banco y a su vez será acreedor del banco, ya que este último le deberá usted el pago de dichas mejoras, y así en caso de que su acreedor lo demande, el Juez que conozca de su caso ordenará la acumulación de ambos juicios, y al final, una vez acreditado por su parte la cantidad que por concepto de mejoras le debe el banco, y al ser ambos acreedor y deudor, SE ACTUALIZARÁ EN ESE CASO LA FIGURA JURÍDICA DE LA CONFUSIÓN DE DEUDAS, SIENDO ASÍ QUE EL JUEZ CIVIL QUE CONOZCA DE ESTE ASUNTO TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMPENSARLAS, ES DECIR RESTAR AMBAS CANTIDADES, Y EN CASO DE EXISTIR UN REMANENTE, ORDENARÁ JUDICIALMENTE QUE ESE REMANENTE SE LE PAGUE A QUIEN SE DEBE, de esta manera usted puede reducir de manera considerable dependiendo de la cantidad que por concepto de mejoras le reclame a su acreedor, y así tener la posibilidad real de pagar dicho adeudo, esperando que esta información le sea de utilidad y que en breve resuelva su asunto favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 260767

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Distinguida Consultante

    Cuando se adquiere un inmueble por conducto de un crédito hipotecario se adquiere un seguro, para saldar el crédito en caso de fallecimiento, siempre que este al corriente de sus pagos.

    Consulte con su institución donde se paga el crédito si está vigente o no, o solo heredaste deudas.

    El hecho que te hayas embarazado y tengas 2 o 20 hijos no te crea ningún derecho con excepción de pedirle al papa de los menores te proporcionen vivienda para tus hijos.

    En último caso acércate con la hipotecaria y regulariza tu crédito y no toques el tema de tus hijos por obvias razones, solo como podrás regularizarte para no perder la propiedad

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx

     

     


     



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