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AMENAZAS DE EMBARGO, ME INTERESA CONTRA DEMANDAR....
- Consulta : 144427
- Autor : Sandy12
- Publicado : Viernes 30 de Marzo de 2012 13:18 desde la IP: 187.192.202.189
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 30 de Marzo de 2012
Hola: espero se encuentren bien, tenemos un pequeño problema y me gustaría pedirles un consejo, lo que sucede es que nosotros íbamos a comprar ropa a c&a, un muchacho que siempre nos trató muy bien le ofrecío una tarjeta visa de c&a a mi esposo y argumentó que mientras no la activáramos con alguna compra no generaría ningún interés, mi esposo por ayudarlo la aceptó, la situación es que esa tarjeta jamás la utilizamos y nunca realizamos ninguna compra con ella, sin embargo, después de algunos meses nos enviaron una demanda porque supuestamente no habíamos realizado el pago de una supuesta compra con esa tarjeta, fuímos a la tienda para que nos aclararan a que se referían y sobre todo a cual compra puesto que la desconocíamos por completo, nos pidieron realizáramos una petición de aclaración, la primera la perdieron, la segunda nos dieron por respuesta que supuestamente el tiempo para la aclaración había pasado que esas aclaraciones se deben de pedir antes de transcurrir tres meses, y mi esposo les dijo que cómo podíamos haberla hecho antes si ni siquiera teníamos conocimiento de lo que estaba pasando. En fin, ahora hemos estado recibiendo amenazas por escrito de un supuesto embargo y demás amenazas por teléfono por parte de personas sin educación. Creo que no es justo que nos traten así, he pensado contra demandar mi pregunta es si realmente vale la pena hacerlo, es decir, puedo ganar la demanda y que es lo que puedo obtener. Les agradezco de antemano.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 260193
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 14:13 2012-03-30 14:13 desde IP: 201.155.219.16
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Autor
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AutorRespuesta No: 260254
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Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 23:15 2012-03-30 23:15 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTESandy12,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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Autor
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AutorRespuesta No: 260321
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Marzo de 2012 18:36 2012-03-31 18:36 desde IP: 189.254.205.153
Hola Lic. Jorge Ariel Morales Franco, le agradezco enormemente que se haya tomado el tiempo de contestarme, sin embargo creo que no me dí a entender, lo que pasa es que nosotros nunca realizamos alguna compra con la tarjeta, de hecho el problema se generó porque no nos dicen que es lo que nos están cobrando y cuál supuesta compra realizamos, sinceramente no tenemos ningún problema para pagar lo que nos piden pero por qué vamos a pagar algo que no compramos y justamente por eso preguntaba si valdría la pena demandar y en donde puedo realizar la demanda porque no es justo, pienso que así como nos cobran 1,200 pueden cobrarnos 50,000 y sin razón alguna. Espero me haya explicado. Gracias.
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Autor
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AutorRespuesta No: 260323
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Fecha de respuesta: Sábado 31 de Marzo de 2012 19:09 2012-03-31 19:09 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE Sandy1,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Consultante le agradezco mucho la relación a su consulta, y en la forma como nos la expone le diré que puede usted apostar por dos caminos, ES DECIR POR LA VÍA CIVIL Y POR LA VÍA PENAL.
En cuanto a la Vía Civil, USTED PUEDE INICIAR EN LA VÍA ORDINARIA CIVIL UNA DEMANDA EN CONTRA DE SU SUPUESTO ACREEDOR, PARA QUÉ LE PAGUE POR CONCEPTO DE SUERTE PRINCIPAL, EL PAGO DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LE HA OCASIONADO ESE COBRO INDEBIDO, MÁS EL PAGO DEL INTERÉS AL TIPO LEGAL SOBRE DICHA CANTIDAD, QUE ES DEL 6% ANUAL, MÁS LOS ACCESORIOS LEGALES Y GASTOS Y COSTAS, para ello tendrá que iniciar cuanto antes la demanda correspondiente de forma inmediata con todas las formalidades que marca la Ley.
En cuanto a la Vía Penal, USTED PUEDE INICIAR UNA DENUNCIA DE HECHOS EN CONTRA DE LAS PERSONAS QUE A NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU SUPUESTO ACREEDOR LE ESTÁN COBRANDO, POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE EXTORSIÓN COMETIDO EN SU AGRAVIO, Y EN CONTRA DE QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, POR LO CUAL LE SUGIERO QUE NO DEJE PASAR MÁS TIEMPO Y ACUDA ANTE EL SE AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD, A EFECTO DE HACER DEL CONOCIMIENTO DE DICHA REPRESENTACIÓN SOCIAL ESTOS HECHOS QUE PODRÍAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO, YA SEA POR COMPARECENCIA ANTE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, O POR ESCRITO QUE DESPUÉS RATIFICARÁ EN EL DÍA Y HORA QUE SE SIRVA INDICARLE DICHA REPRESENTACIÓN SOCIAL; por lo que le sugiero que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materias Civil y Penal, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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