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CONSULTA DE AMPARO
- Consulta : 144236
- Autor : ojuara_23_NR
- Publicado : Jueves 29 de Marzo de 2012 13:55 desde la IP: 187.201.48.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,099
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Una persona demanda en juicio civil daños y perjuicios a un periodista que publico una nota en su contra, el juez de primera instancia condena al periodista, dicha condena consiste en publicar la sentencia completa en el mismo periódico de la nota causante de los daños; el periodista interpone el recurso de apelación y la sala civil revoca la resolución considerando improcedente la acción del actor.
El actor promueve demanda de amparo directo y el tribunal colegiado de circuito en materia civil le concede el amparo y ordena que la sala dicte una nueva resolución donde considere daños y perjuicios contra el quejoso, la sala da cumplimiento a la resolución de amparo de amparo confirmando sentencia de primera instancia, el actor promueve incidente de ejecución de sentencia y el demandado publica solo los puntos resolutivos de la sentencia no obstante el juez considera que se debe llevar a cabo la publicación total de la sentencia no solo los puntos resolutivos.
- A ustedes les consulta el demandado para efecto de solucionar el problema
- ¿Qué asesoría le darían?
- ¿Qué acciones de la materia de amparo podrían llevar a cabo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259983
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 14:07 2012-03-29 14:07 desde IP: 187.144.32.212
la sentencia... debe ser clara... si condena a la lectura de toda la sentencia... debe ser de toda la sentencia...los puntos resolutivos...carecen de valor... si no se aprecia de los mismos el origen de la sancion...
en cuanto a proceso...ya nada hay que decir... el juicio por si... sus instancias y la via de amapro... han concluido... y es obligación del demandado cumplirla..
si no lo hiciera... el actor podra hacer la publicacion a su costa... y luego convertir en la propia ejecucion de sentencia... las facturas en dinero... si el deudor se niega a pagarlas... podra ser embargado en bienes hasta tres tantos del valor para cubrir los daños y perjuicios que con su negligencia causa... y si no se puediera... dara origen el deudor a una acción penal...
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Autor
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AutorRespuesta No: 259991
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 14:27 2012-03-29 14:27 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE ojuara_23_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que la persona actora en el juicio de origen debe hacer, ES PROMOVER UN RECURSO DE QUEJA DE AMPARO POR DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA FEDERAL, Y PARA EL CASO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INSISTA EN REPETIR EL DEFECTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA FEDERAL, ENTONCES PUEDE INICIAR EL QUEJOSO EN LA VÍA INCIDENTAL EN AMPARO EL CORRESPONDIENTE PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR EL EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA FEDERAL; por ello le aconsejo al quejoso que se asesore jurídicamente de un abogado que sea experto en materias civil y amparo, para que de esta manera tenga asegurado el éxito de su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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Autor
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AutorRespuesta No: 260014
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 15:20 2012-03-29 15:20 desde IP: 201.164.135.171
la autoridad responsable esta obligada a obedecer lo determinado en el amparo
el demandado para efectos de solucionar el problema esta obligado a obedecer lo establecido en la sentencia cumplimentadora
salvo mejor opinion, las acciones de la materia de amparo que podria llevar a cabo el demandado serian las de queja, en contra de la sentencia cumplimentadora dictada por la autoridad responsable, de considerar que ha habido exceso o defecto en su dictado
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Autor
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AutorRespuesta No: 260022
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 15:50 2012-03-29 15:50 desde IP: 201.164.135.171
Registro No. 174633
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Julio de 2006
Página: 357
Tesis: 2a./J. 87/2006
Jurisprudencia
Materia(s): ComúnQUEJA. CUANDO UNA DE LAS PARTES LA INTERPONGA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCIÓN Y OBTENGA RESOLUCIÓN FAVORABLE, PUEDE HACER VALER NUEVAMENTE ESE RECURSO PARA IMPUGNAR ACTOS DIVERSOS TENDIENTES AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO PROTECTOR.
Si se atiende al hecho de que la interposición del recurso de queja por exceso o defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, está supeditada a la existencia de actos emitidos por la autoridad responsable para su acatamiento, en términos del artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, es evidente que cada vez que se dé vista a las partes con las resoluciones que emita la responsable pretendiendo justificar el cumplimiento del fallo protector, éstas podrán manifestar su desacuerdo a través del citado medio de impugnación, de manera que no puede estimarse que una vez que se ha hecho uso de tal derecho y se ha obtenido resolución favorable, sin que con posterioridad se hubiere acatado el fallo protector en su totalidad, la parte recurrente no pueda impugnar los nuevos actos de la autoridad responsable que tiendan al cumplimiento de la sentencia, pues de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión.
Contradicción de tesis 73/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y Noveno y Tercero, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 24 de mayo de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 87/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de dos de junio de dos mil seis. -
Autor
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AutorRespuesta No: 260036
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 16:41 2012-03-29 16:41 desde IP: 187.144.32.212
La queja en contra de los excesos de la autoridad, debe ser presentada 5 dias como maximo, despues de que ha surtido sus efectos la sentencia de amparo, despues ya no cabe recurso o incidente alguno, es correcto lo que señala el Dr. Garovalo al respecto (saludos).
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Autor
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AutorRespuesta No: 260054
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 17:57 2012-03-29 17:57 desde IP: 201.141.200.185
Ya se percataron que esta consulta es tarea, lo pueden verificar en la consulta 144235
Además recuerden el asunto de Miguel Ángel Granados Chapa, Q.E.D., a quien le otorgaron el amparo al señala que este tipo de demandas son improcedentes si las manifestaciones publicadas no son aónimas. -
Autor
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AutorRespuesta No: 260067
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Marzo de 2012 19:34 2012-03-29 19:34 desde IP: 201.164.146.66
De considerarse procedente en este asunto la queja, debe ser presentada antes de un año, contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia,
LEY DE AMPARO
ARTÍCULO 95.- El recurso de queja es procedente:
IX.- Contra actos de las autoridades responsables, en los casos de la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso;
ARTÍCULO 97.- Los términos para la interposición del recurso de queja serán los siguientes:
III.- En los casos de las fraccionesIV y IX del propio artículo 95, podrá interponerse dentro de un año,contando desde el día siguiente al en que se notifique al quejoso el auto en que se haya mandado cumplir la sentencia,o al en que la persona extraña a quien afecte su ejecución tenga conocimiento de ésta;
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Autor
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AutorRespuesta No: 260541
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Abril de 2012 16:37 2012-04-03 16:37 desde IP: 201.164.132.173
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Autor
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AutorRespuesta No: 267637
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 21:38 2012-05-21 21:38 desde IP: 201.164.145.140
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Autor
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AutorRespuesta No: 267641
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Fecha de respuesta: Lunes 21 de Mayo de 2012 22:03 2012-05-21 22:03 desde IP: 187.194.40.53
Buenas Noches:
BUENAS NOCHES:
Las sentencias de amparo, deben ser cumplidas, es decir, el juez de primera instancia debe hacer todo lo posible por que se ejecuten en la forma y terminos a que fueron condenadas, pero, recibida la orden del colegiado por el juez de la causa, si este no la hace cumplir en un termino perentorio, el quejoso puede reclamar al colegiado, en via de queja y en un termino de cinco dias, para que no se diluya la prevenciòn que el colegiado hace al juez con su incumplimiento a la ejecuciòn de la sentencia.
Saludos a los Colegas participantesde esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1
arroba
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m a i l
punto
c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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