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PEDI DINERO PRESTADO CON INTERESES Y AHORITA NO PUEDO PAGARLO, ME PUEDEN QUITAR MI PROPIEDAD
- Consulta : 144032
- Autor : ross_860_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Marzo de 2012 11:01 desde la IP: 189.190.196.102
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Marzo de 2012
Estado de Referencia: Puebla
hace unos meses pedi un dineto prestado con una señira que se dedica a esto 50,000 le pedi plazo de una año me cobra el 10 porciento mensual de interes le deje en garantia las escrituras de mi casa, ultimamente no me ha ido bien y no he podido cubrirle los intereses, me dio un plazo para liquidarle todo pero yo ahorita no cuento con liquides, que pasa si me demanda me puede quitar mi casa?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 259846
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Marzo de 2012 11:05 2012-03-28 11:05 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEross_860_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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Autor
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AutorRespuesta No: 259850
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Marzo de 2012 11:49 2012-03-28 11:49 desde IP: 189.242.62.250
BUENO AQUI COMO COMENTAS FIRMASTE UN PAGARE CON INTERES ELLA TENDRA QUE DEMANDARTE EN LA VIA EJECUTIVO MERCANTIL LOS PAGARES EMPLAZARTE A JUICIO Y EMBARGAR BIENES SUFICIENTES QUE GARANTICEN EL ADEUDO, TE DARAN UN TIEMPO PARA EMITIR TU CONTESTACION, QUE SON 8 DIAS DENTRO DE DICHA CONTESTACION PUEDES ARGUMENTAR LOS PAGOS QUE LE HAS HECHO PARA QUE NO QUEDE LA SURTE PRINCIPAL MAS INTERESES, PERO OJO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL PUEDES PERDER TUS BIENES,
SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A SUS ORDENES
LIC. ALEJANDRO BARROSO
TEL DESPACHO 55.82.94.11
TEL NEXTEL 36.19.84.09
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Autor





