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AMPARO PARA EVITAR DESALOJO

  • Consulta : 143492
  • Autor : daniel_rdz_c_NR
  • Publicado : Sábado 24 de Marzo de 2012 15:43 desde la IP: 189.245.101.77
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,237
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  • Autor
    Consulta

  • daniel_rdz_c_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Me entere que mi padre esta tramitando poner a su nombre que los inmuebles que dejo intestados mi tia abuelo, y una vez que el juez del fallo a su favor, tramitara el desalojo de todos sus hijos que ocupan los inmuebles.

    El tiene como 25 años que no convive con nosotros desde antes que falleciera mi mama y esta  viviendo desde el tiempo citado otra señora con hijos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 259446

  • ayt abogados
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    para poder responder con precision debe de proporcionar mas datos, como por ejemplo si su tia tenia o no decendientes o adopto hijo alguno, en su caso cuantos hermanos le sobreviven y si sus progenitores tambien le sobreviven y el motivo por el cual su padre los quiere desalojar



  • Autor
    Respuesta No: 259447

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    daniel_rdz_c_NR

    Si su señor padre es el unico heredero de la sucesion a bienes de su si tia abuela una vez que se adjudique los inmuebles, una vez que tengan conocimento de que tipo de accion legal emprendera su padre, asiatidos de abogado de su confianza podran determinar la estrategia legal a seguir para que ustedes conserven la posesion del inmueble por el mayor tiempo posible.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 259449

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    daniel_rdz_c_NR

     

    Si su señor padre es el unico heredero y ALBACEA de la sucesion a bienes de su tia abuela, no necesariamente tiene que adjudicarse los inmuebles para emprender acciones legales para desalojarlos de los inmuebles, toda vez que si ostenta el cargo de albacea esta legitimado para demandar desde ya la desocupacion y entrega de los inmuebles que conforman la masa hereditaria,  una vez que tengan conocimento de que tipo de accion legal emprendera su padre, asistidos de abogado de su "//mexicolegal/foro-verconsulta.php?id=143492&forod=0#" onclick="Pal403818122hw.hwClqnaj("confianza");return false;" oncontextmenu="return false;" onmouseout="Pal403818122hw.hideMaybe(this, "confianza"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="dotted 1px"; " onmouseover="Pal403818122hw.hwShow(event, this, "confianza"); this.style.cursor="hand"; this.style.textDecoration="underline"; this.style.borderBottom="solid";" rel="nofollow" style="border-bottom: 1px dotted; color: #005f00; cursor: hand; text-decoration: underline">confianza podran determinar la estrategia legal a seguir para que ustedes conserven la posesion del inmueble por el mayor tiempo posible.

     

    En todo caso amplie los datos de su consulta, de manera clara y cronologica sin chismes.

    Saludos.  



  • Autor
    Respuesta No: 259495

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que viva lo qu e viva y con quien viva... eso no tiene nada que ver con la sucesion...

    no dices nada importante...

    es .... si tu padre tiene  que ver con tu tia abuela... y que parentesco tiene... porque si no es pariente... nada tiene que pelear... y ustedes si...  tu abogado te explica y si tienen derecho... a una fracciòn parte de la  herechoa... este es el momento de pelearlo... m u e v e t e ...







  • Autor
    Respuesta No: 260868

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE daniel_rdz_c_NR,

    Presente:

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

    Lo que le sugiero jurídicamente jurídicamente que haga en su caso, es promover a la brevedad posible un amparo indirecto en materia civil contra la posible orden judicial de desalojo del bien inmueble del cual detenta la posesión, ya que la ley y la jurisprudencia han definido que elúnico elemento que se exige para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado, y si consta que las autoridades responsables pretenden desalojar al quejoso de un terreno, esto significa que se encuentra en él y, por lo mismo, que tiene la posesión, por tanto, con ello el quejoso demuestra fehacientemente estar en posesión de dicho terreno, al privárselo de esa posesión para hacer entrega de ella al tercero perjudicado, con ello las autoridades responsables violan los artículos 14 y 16 de la Constitución, tal y como ha quedado definido en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

    Octava Época

    Registro: 211731

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     XIV, Julio de 1994

    Materia(s): Civil

    Tesis:

    Página:   715

     

    ”POSESION. EL DESALOJO DEL QUEJOSO ACREDITA LA.

    El único elemento que debe exigirse para la comprobación de la posesión en el juicio de amparo, es el relativo a la tenencia material de la cosa o bien cuestionado, y si consta que las autoridades responsables pretenden desalojar al quejoso de un terreno, esto significa que se encuentra en él y, por lo mismo, que tiene la posesión, por tanto, si el quejoso demostró estar en posesión de dicho terreno, al privárselo de esa posesión para hacer entrega de ella al tercero perjudicado, con ello las autoridades responsables violan los artículos 14 y 16 de la Constitución.”

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

     

    Amparo en revisión 109/90. Encarnación Palacios Sánchez y Teresa Ordóñez de Palacios. 8 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.

     

    Amparo en revisión 45/89. Eulalia Flores Yahuitl. 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.

     

    Asimismo, te adjunto EL FORMATO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE DESALOJO, QUE APORTÓ DESDE EL DÍA 27/01/2009, EL FORISTA “ANÓNIMO” el cual te puede servir de guía en tu caso:  

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 98%;" width="98%">

     

    “C. JUEZ DE DISTRITO
    P R E S E N T E .-

    ____________ , por sí y en representación de sus menores hijos de nombres ________________ de apellidos________ , mexicana, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el despacho marcado con el número__ de la calle______ de esta ciudad y autorizando para tales efectos en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo a los CC.______________ ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:

    Que contra los actos reclamados de las autoridades que más adelante expresaremos bajo el orden legal acudo solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal por violación en mi perjuicio de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, fundándome en lo previsto por la fracción I del artículo 1 de la ley mencionada en vigor y formulando esta demanda en el orden establecido por el artículo 116 del mismo ordenamiento , en los siguientes términos:

    I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO.-
    ______con domicilio para oír notificaciones en el presente juicio de amparo, el que quedó señalado.

    II.- TERCERO PERJUDICADO.-____
    _____ con domicilio en calle____número__ despacho __de esta ciudad.

    III.- AUTORIDADES RESPONSABLES .-ORDENADORA__A).- C. MAGISTRADO DE LA____ SALA CIVIL DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA. B).- C. JUEZ____ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL____.______ EJECUTORA.-A).-C. MINISTRO EJECUTOR O NOTIFICADOR ADSCRITO AL JUZGADO____ DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, con domicilio oficial y conocido en el Palacio de Justicia de esta ciudad.______________________________

    IV.-ACTOS RECLAMADOS .- De las autoridades ordenadoras, reclamo todos los autos, decretos y resoluciones, así como la sentencia o sentencias definitivas dictadas dentro del expediente relativo al Juicio Sumario Civil promovido por la Tercero Perjudicada con fecha de__ de__ en el Juzgado____ de lo Civil con el número______del índice de dicho juzgado, y la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializarse sobre un inmueble del que la suscrita soy poseedora que es la casa marcada con el número__ de la Calle__ de la Colonia______ de esta ciudad, desposeyéndome de dicho inmueble, la ejecución de la sentencia recaída en el juicio mencionado en ambas instancias, así como el dictado de la sentencia que condenó a la desposesión,

     
     

    lanzamiento y entrega a la parte actora de la finca mencionada, tanto en primera como en segunda instancia, sentencias dictadas en el expediente mencionado y por lo que se refiere al Magistrado responsable en el toca número____.
    2.- De la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=2400&id=330&pag=2" oncontextmenu="return false;">autoridad Ejecutora reclamó la ejecución de todos los actos que reclamo de las ordenadoras y en especial la desposesión que pretende hacer en perjuicio de la suscrita del inmueble mencionado.

    V.- ANTECEDENTES.- PROTESTA: Para los efectos de la Fracc. IV del "//mexicolegal/verindividual.php?emp=2400&id=330&pag=2" oncontextmenu="return false;">artículo 16 De la Ley de Amparo, bajo protesta de decir verdad manifiesto que los hechos y abstenciones que nos constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y el fundamento de los conceptos de Violación son ciertos como a continuación se manifiestan:

    H E C H O S :

    1.- Soy esposa del señor____________ según lo acrédito con mi acta de matrimonio celebrado bajo el régimen de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=2400&id=330&pag=2" oncontextmenu="return false;">Sociedad Conyugal.

    2.- Con fecha__ de__ de__ celebró la Sociedad Conyugal de la cual formo parte por conducto de mi esposo señor__________ un contrato de arrendamiento con la señora____________ , relativo a la finca marcada con el número__ de la calle__ de la Col.__ ____de esta ciudad.

    3.- Desde la fecha mencionada estamos en posesión tanto mi esposo como la suscrita de la finca a que se ha hecho alusión, teniendo mi esposo un "//mexicolegal/verindividual.php?emp=2400&id=330&pag=2" oncontextmenu="return false;">negocio de transporte y la suscrita me dedico a conseguir carga y guardar trailers y camiones de carga en el mencionado local, siendo este negocio el sustento de mis hijos.

    4.- Resulta que acabo de tener conocimiento por haberme encontrato tiradas las copias de traslado que se anexan de que en el juzgado responsable se siguió un juicio y se dictó una sentencia que fue confirmada por la Sala del Supremo Tribunal de Justicia que también se señala como responsable, en la cual se condena a la desocupación y entrega del local a la hoy tercera perjudicada, despojándome de la posesión mencionada que constituye el único sosten para mis hijos hoy quejosos.
    Como el juicio mencionado se llevó a cabo sin haberme oído ni vencido no obstante tener interés jurídico manifiesto es por lo que me permito promover el presente juicio de amparo para efecto de que no se me prive de la posesión del mencionado local sin haber sido oída ni vencida en juicio.

    Para todos los efectos legales a que haya lugar que el monto de la rent

     

    align="center" border="0" cellpadding="0" cellspacing="0" style="width: 99.66%;" width="99%">

     

    a reclamada y a la cual se refiere el contrato de arrendamiento que aparece cotejado en las copias de traslado que se acompañan, es de $____ "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4800&id=330&pag=3" oncontextmenu="return false;">pesos mensuales y que la cantidad reclamada como rentas por la parte actora en el juicio del que emanan los actos reclamados es de $____ al mes.

    VI.-CONCEPTOS DE VIOLACION.- 1.- Los actos que se reclaman a los responsables violan en nuestro perjuicio las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 parte dogmática de la Constitución Federal toda vez que de acuerdo con el citado precepto (14) a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4800&id=330&pag=3" oncontextmenu="return false;">juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
    Los mismos actos reclamados contra las citadas autoridades son violatorios también en nuestro agravio de la diversa garantía de legalidad y seguridad jurídica a que alude el artículo 16 consitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4800&id=330&pag=3" oncontextmenu="return false;">autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
    A la luz de los preceptos constitucionales antes mencionados los actos reclamados carecen del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refieren toda vez que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas cualesquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad pública constituye un exceso dado que la facultad de las autoridades responsables termina en donde la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=4800&id=330&pag=3" oncontextmenu="return false;">ley que rige su ramo las faculta.

    Los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados y es incuestionable la violación de los artículos 119 inciso a), del Código de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente así como los artículos 170, 171, 760 Y 761 del Código Civil ya que en tal forma se siguió el juicio hasta el pronunciamiento de sentencia, condenándonos sin haber sido oídos ni vencidos en juicio infringiéndose lo dispuesto en los artículos 119 inciso a), 120, 121 y 122 del Código Procesal Civil, ya que conforme

     

     

     

     

    demandado y la primera notificación, así mismo las responsables violaron lo dispuesto por el artículo 800 y 801 del Código Civil, los que establecen que el propietario de una cosa puede gozar y disponer con las limitaciones y modalidades que fijen las leyes y el artículo 801 establece que la propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización, siendo además un principio jurídico establecido por los artículo 760, 761 que es poseedor de una cosa el que ejerce un poder de hecho y además que posee un derecho el que goza de el, lo que sucede en este caso pues a virtud del contrato de arrendamiento mencionado el derecho de poseer el inmueble en cuestión entró en el patrimonio social de conformidad con lo que disponen los artículo 170, 171 y demás relativos del Código Civil los que regulan la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=7200&id=330&pag=4" oncontextmenu="return false;">Sociedad Conyugal, en consonancia con el artículo 182 que dice que el dominio de los bienes comunes reside en ambos conyuges mientras subsista la sociedad y es el caso de que existe la titularidad de un derecho derivado del mencionado contrato de arrendamiento de ocupar la finca mencionada dedicándola a los negocios comunes y como no se ha disuelto dicha sociedad conyugal, antes de haberse dictado sentencia debió habersenos oído y vencido en "//mexicolegal/verindividual.php?emp=7200&id=330&pag=4" oncontextmenu="return false;">juicio. Y como en el caso que nos ocupa se nos pretende privar de la posesión de una finca sin que haya sido oída ni vencida en juicio y sin que se haya seguido las formalidades de los artículos del Código de Procedimientos Civiles ya mencionados.

    Igualmente se violaron las disposiciones que rigen el Juicio Sumario Civil en el Código de Procedimientos Civiles, ya que conforme a estas normas, el demandado tiene la posibilidad de oponer excepciones, ofrecer pruebas e interponer recursos, "//mexicolegal/verindividual.php?emp=7200&id=330&pag=4" oncontextmenu="return false;">derechos de los que se nos privó en la actual ocasión por lo cual resulta procedente consedérsenos el Amparo y Protección de la Justicia Federal.

    La violación de las normas secundarias que han quedado transcritas es trascendente a una transgresión de las normas constitucionales contenidas en los numerales 14 y 16 pues se nos ha privado de "//mexicolegal/verindividual.php?emp=7200&id=330&pag=4" oncontextmenu="return false;">defensa, y se nos pretende conculcar la posesión de un bien sin que haya mediado juicio en el que se hayan seguido las formalidades esenciales del

           
     

    procedimiento y sin que la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=9600&id=330&pag=5" oncontextmenu="return false;">resolución conculcatoria de mis derechos haya estado legalmente fundada y motivada.
    Lo que importa concederséme el Amparo y la Protección de la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=9600&id=330&pag=5" oncontextmenu="return false;">Justicia de la Unión para los efectos del artículo 80 de la Ley de Amparo.

    Por lo expuesto y confundamento en lo dispuesto en los artículos 1o. 2o. 3o. 4o. 5o. 11, 18, 21, 22, 23 al 27 al 34, 76, 77, 80, 114, 116, 122, 124, 131, 132, 139 y 145 relativos de la "//mexicolegal/verindividual.php?emp=9600&id=330&pag=5" oncontextmenu="return false;">Ley de Amparo, a Usted, C. Juez____ de Distrito atentamente solicito:


    PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo con este escrito y con las copias de Ley solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos reclamados de las responsables que violan en nuestro perjuicio las garantías consitucionales invocadas.

    S U S P E N S I O N :

    SEGUNDO.- Admitirse la demanda y concedérsenos la suspensión provisional inmediata y oportunamente la definitiva de los actos reclamados ordenando se mantengan las cosas en el "//mexicolegal/verindividual.php?emp=9600&id=330&pag=5" oncontextmenu="return false;">estado que guardan hasta que se resuelva lo procedente en la interlocutoria respectiva suplicándoles se me expida copia certificada del auto en que la suspensión provisional se me conceda, autorizando para recibir dicha expedición a los C.

    Para todos los efectos legales a que haya lugar que el monto de la renta reclamada y a la cual se refiere el contrato de arrendamiento que aparece cotejado en las copias de traslado que se acompañan, es de $____ pesos mensuales y que la cantidad reclamada como rentas por la parte actora en el juicio del que emanan los actos reclamados es de $____ al mes.

    TERCERO.- Previos los trámites legales declarar que la Justicia de la Unión me ampare y me proteja contra los actos __ conculcatorios __ de__ que __ me __ quejo.________
    PROTESTO LO NECESARIO
    F E C H A
    F I R M A”

    }

    Por lo que te aconsejo jurídicamente que te asesores de un abogado que sea experto en materia civil, de esta forma tendrás asegurado el éxito de tu asunto, y si es el caso que no cuentas con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDES RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES GRATUITOS DE LOS DEFENSORES DE OFICIO DE TU LOCALIDAD, espero que esta información te sea de utilidad, y que en breve resuelvas tu caso favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: lunacastroasociados arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 260871

  • Lic.DiegoGonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimado Consultante, si bien es cierto sería prudente promover un Juicio de Amparo, este debe ser propuesto con mucha pericia, ya que este no debe irrogarle problemas en vez de una protección, por lo que le recomiedo que se acerque con un Abogado especialista en la materia Civil.

     

    Toca, no veo muy prudente llenar de formatos las consultas, pretendiendo que los consultantes se conviertan en abogados con la simple obtensión del formato que les proporciona, ya que sería tanto como decir que cuando usted vaya a una consulta medica, contará con los instrumentos propios de un medico, pero sin dicho doctor, osea usted tomese la presión, oscultese, inspeccionese, y dicgnostiquese y recetese por si solo. Esto se lo comnto a manera de que en un determinado momento se le haga facil al consultante intentar llenar el formatito y ahorrarse el abogado, y despues la afectasión pueda ser fatal...



  • Autor
    Respuesta No: 260874

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    ES CLARO QUE NO PROCEDE EL AMPARO, AL MENOS AHORITA NO.

    CUANDO SU PADRE SE ADJUDIQUE EL INMUEBLE, PARA QUE EL PUEDA SACARTE ES NECESARIO QUE PRIMERO PROMUEVA UN JUICIO CIVIL,

    SOLICITANDO COMO PRESTACION LE ENTREGA DEL INMUEBLE.

    POR LO TANTO ES IMPROCEDENTE POR QUE NO EXISTE UNA RESOLUCION QUE TE CAUSE AGRAVIO.

    PARA QUE PROCEDA EL AMPARO DEBE DE EXISTIR EL ACTO O LEY EMANADA DE UNA AUTORIDAD QUE VIOLE EN TU PERJUCIO TUS GARANTIAS.

     

    SALUDOS

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 260876

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    LIC. DIEGO GONZÁLEZ:

    No tengo el gusto de conocerlo, pero los del consignatario este medio, y le dé decir que respeto su opinión sin embargo; no estoy de acuerdo con ella ya que este foro es para orientar, más no así para resolver, y en todo caso cualquier información que los consulta antes tengan en este foro, pues será responsabilidad de ellos el uso que hagan de ella, porque reitero es solamente una guía, puesto que es evidente que si tengo un problema por ejemplo médico, pues acudiré con un profesional que sería un médico titular del certificado para que me atienda y me cure de mi padecimiento, pero no toda la gente tiene acceso a ese tipo de servicios, por lo tanto recurren aservicios médicos gratuitos, como lo sería el caso de nuestra profesión de que recurren a los servicios jurídicos profesionales gratuitos de los defensores de oficio, y si la información para dar una consulta se encuentra en este foro yo soy de la idea de que hay que usarla precisamente para orientar a los consultantes, porque de nada sirve que la misma esté ahí acumulada y estática y no se le dé utilidad alguna, lo que sería equivalente aa ser una cosa tan frívola e inútil como enterrar oro para nunca sacarlo ni usarlo, le reitero son cuestiones de criterio y de formación de cada abogado participante en este foro, de acuerdo a su formación profesional, personal y de la labor social que desee hacer con su profesión en este foro, yo prefiero pecar de dar exceso de información a los consultantes, que darle a cuenta gotas una consulta que a veces por lo reducida y mal entendida que  se les da por los abogados participantes,  se traduce en una pésima y pobre orientación para consultante, el cual viene a este foro precisamente en busca de información jurídica para tener una guía que lo pueda orientar de manera correcta en su caso, porque es su problema,  situación que la mayoría de los abogados de este foro parecen ignorar y que por el contrario en muchas ocasiones veo con tristeza que orientan de manera errónea, y a veces me dan a pensar que lo hacen con dolo, al público usuario que  que viene aquí no sólo en busca de información, sino de que se les tome en serio y les den el lugar que merecen, y por el contrario existen muchos abogados que se la dan de  sabelotodo y no sólo pretenden darle clases de moral a los consulta antes, sino también regañarlos y hasta se burlan de ellos, e incluso los insultan, y cuando es el caso que algún consultante le hace alguna observación a algún abogado, pues en lugar de agradecer que les hubiesen marcado su error o su falla, hasta se ofenden y llegan al extremo debe exigir de los propios consultantes que se disculpen con ellos públicamente, lo cual pues resulta hasta aberrante, situaciones todas ellas que no comparte, lo que sí comparto es que se orienten lo mejor posible al consultante porque gracias a ellos es que este foro existe, y por ello de todos los abogados que estamos aquí podemos por lo menos dar una opinión en las preguntas que nos hacen el favor de exponer, un saludo a todos los foristas de esta página de México Legal. 







  • Autor
    Respuesta No: 260924

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Apoyo la acotación del Lic. Diego González.

    En otras ocasiones he señalado y seguiré insistiendo en la necesidad de aportar respuestas con responsabilidad profesional.

    Desafortunadamente, del forista TOCA (do, en opinión de su servidor) no podemos confiar nada y solamente resta ADVERTIR a los consultantes que este sitio está expuesto, como cualquiera otro en la red mundial, a la interacción inescrupulosa e impune de todo tipo de enmascarados, coyotes, tinterillos y prácticos que buscan "deslumbrar" a consultantes quienes, por lo general, desesperados y sumergidos en la oscuridad de su propio escenario de problemas legales, pueden ser víctimas de engaños y estafas.

    Saludos cordiales.



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