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DEUDA MUY VIEJA CON BANAMEX

  • Consulta : 142848
  • Autor : raulini001_NR
  • Publicado : Martes 20 de Marzo de 2012 21:07 desde la IP: 189.233.7.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,170
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  • Autor
    Consulta

  • raulini001_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, espero puedan orientarme,tengo una deuda con banamex desde hace ya mas de 17 años y estoy por esta en el buro de credito , en el circulo de credito tambien ,deseo liquidar esta deuda que segun el buro haciende a $20000.00 pesos aprox , en alguna ocasion me llegaron propuestas de despachos de cobranza ,pero no tenia las posibilidades de pagar ¿a donde acudo ?   .por su atencion gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 258832

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEraulini001_NR,  

    Presente:                 

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

     

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

     

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 258835

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Omita considerar todo ese cuento del concurso civil voluntario. Parece más bien que proviene de un TOCA do.

    Le informo que Usted NO tiene porque aparecer con una deuda de esa antigüedad en el buro de crédito. Es más, me parece que su adeudo es anterior al nacimiento de la Ley de Sociedades de Información Financiera que las autoriza y regula.

    De igual forma le hago saber que dicho crédito se halla prescrito y sus acreedores no tienen ya acción ni derecho alguno para su cobranza.

    Consulte a un abogado de su confianza, no se deje sorprender por coyotes, ni tinterillos ni por los Despachos de Cobranza.

    Saludos.



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