Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DAR POR TERMINADO UN CONTRATO ESCRITO

  • Consulta : 141442
  • Autor : crarmare_16_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Marzo de 2012 14:58 desde la IP: 189.227.140.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,231
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • crarmare_16_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Buenas tardes, solo le escribo para perdirle me oriente sobre dar por terminado un contrato de un local comercial, la situación es la siguiente la persona a la que yo le estoy rentado me dice que no me pagara la renta del ultimo mes del periodo de arrendamiento y que le debo de dar 2 meses para desocupar y que no se saldra aun cuando yo le notifiqué con anticipación antes de que se termine su periodo de contrato de que ya no le iba a renovar su contrato y tenia entendido segun a lo que me dijo un Lic. de mi municipio que si yo le avisaba al arrendatario sobre esto antes de que venciera el contrato automaticamente el renunciaba a los 2 meses que por ley se les da cuando al termino del contrato se le notifica que ya no va a haber renovación del contrato. La verdad esta persona se ha puesto muy grosera y no se que más puedo hacer..-- espero me ayude!!

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 257587

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE CRARMARE_16_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo a la Ley Civil aplicable a su caso concreto, y por lo que leo escribe del Estado de Hidalgo, al celebrar su contrato de arrendamiento con su hoy arrendatario, ambos tienen derechos y obligaciones RECÍPROCAS, esto quiere decir que aunque le haya notificado a su ARRENDATARIO EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO, ÉSTE SI NO ACCEDE VOLUNTARIAMENTE A SU PETICIÓN, entonces para DAR POR TERMINADO EL CITADO CONTRATO CON TODAS LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS INHERENTES PARA ELLO, TENDRÁ QUE DEMANDARLO ANTE UN JUEZ, entiende.

     

    Ese es el camino jurídico a seguir en su caso, de acuerdo a los elementos que nos aporta, y al efecto le transcribo un artículo que encontré en internet sobre el tema, esperando que le sea de utilidad en su caso:

     

    TERMINO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR NO PAGO DE RENTAS

    Escrito por leegal | 16 Junio 2011

     

    Si eres arrendador o arrendatario y estás dispuesto a demandar o expuesto a enfrentarte a esta clase de juicio, toma atención a este artículo que te podrá servir para saber qué sucederá o de qué forma reaccionar.

     

    La demanda que se interpone cuando el arrendatario no ha pagado las rentas estipuladas por el contrato de arrendamiento, se denomina terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas o juicio de reconvenciones. Se denomina de esta forma puesto que al momento de notificarse la demanda al arrendatario se le pide que pague las rentas adeudadas y las costas ocasionadas a propósito del juicio (reconvención) y asimismo se hace al momento de comenzar la audiencia.

     

    Vamos explicando.

     

    Presentada la demanda al tribunal y admitida a tramitación, dictarán una resolución citando a las partes a un comparendo de conciliación, contestación y prueba para el quinto día hábil después de efectuada la notificación al arrendatario a una determinada hora.

     

    Este plazo de 5 días se cuenta desde la notificación de la demanda, por ejemplo, te notificaron el lunes 6 de Junio del año 2011, debes contar 5 días hábiles (son hábiles todos los días de la semana salvo domingos y festivos) el comparendo debería realizarse el día sábado 11 de Junio, sin embargo es día sábado. ¿Podrá hacerse la audiencia el día sábado? Normalmente no, por lo general la resolución que cita a comparendo señala “si recayera en día sábado se realizará al día hábil siguiente”, es decir, se realizaría el día lunes 13 de Junio en la hora señalada en la resolución.

     

    Me notificaron ¿Qué hago?

     

    Lo común es que cualquier papel que te llegue de un tribunal y no entiendas de que se trata, debes llevarlo donde un abogado (lee este "//leegal.cl/component/content/article/10-me-demandaron-que-hago" target="_blank">artículo relacionado), él se ocupará de explicarte de que se trata.

     

    Respecto a este juicio en particular solo tienes 5 días para reaccionar, lo puedes hacer personalmente sin abogado si la renta estipulada o adeudadas en su conjunto no superan el equivalente a 4 UTM, en cambio si superan dicho monto requieres necesariamente un abogado.

     

    En estos 5 días hay que definir cómo te defenderás, que documentos o pruebas tienes para acreditar tu defensa, si tienes testigos debes reunir sus nombres, actividad, profesión u oficio y el domicilio de todos, y en general los demás medios de prueba que crea conveniente tu abogado.

     

    El día de la audiencia debes ser puntual el tribunal llama a las partes a la hora exacta, de esta misma forma deben concurrir los testigos si los hay, puesto que si no están a la hora que se efectúa el llamado, no podrán ser interrogados durante el curso del comparendo.

     

    ¿Cómo es el llamado?

     

    En la antesala del tribunal sale un funcionario judicial y llama a viva voz por tres veces a las partes, por el nombre que aparece en el expediente y por el nombre del demandante y del demandado. A modo de ejemplo: “Comparendo de conciliación contestación y prueba, en causa “Pedrito con Juanito”, don Pedrito del monte y don Juanito del cerro”.

     

    Cuando efectúan el llamado debes acercarte a funcionario a fin de que constate que a esa hora estabas en el tribunal, esto es importante porque muchas veces hay varios comparendos de esta clase y se van haciendo continuamente, por lo que si eres citado a las 10:00 am, no significa que a esa hora se realizará el comparendo.

     

    ¿Y después que ocurre?

     

    Una vez que las partes fueron llamadas, ingresan al tribunal y ante el funcionario que hace las veces de actuario se llevará a efecto el comparendo.

    El funcionario reconvendrá de pago por segunda vez al arrendatario, y si no paga en ese momento se seguirá el juicio, dándole la palabra al demandante para que ratifique su demanda. La ratificación de la demanda es una breve explicación oral de la demanda, solicitándose al tribunal que la acoja declarando terminado el contrato y en definitiva condene al arrendatario a pagar las rentas impagas y a desocupar el inmueble.

     

    Luego se le da la palabra al demandado para que conteste la demanda que se interpuso de la misma forma que él demandante. La contestación de la demanda puede ser verbal o escrita, sin embargo siempre conviene que sea escrita a fin de que el tribunal cuente con todos los antecedentes al resolver el juicio en la sentencia.

     

    Una vez que se ha contestado la demanda, el tribunal (representado por el actuario o funcionario judicial) les pregunta si existe alguna posibilidad de llegar a un acuerdo respecto al juicio, esto se denomina llamado a conciliación.

     

    Si hay conciliación, el juicio termina una vez que se hayan pactado las condiciones del acuerdo, de lo cual queda constancia en un acta que debe ser firmado por la partes, el funcionario y el juez, adquiriendo el carácter de una sentencia definitiva.

     

    Si por el contrario, no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, el tribunal establecerá que hechos según la demanda y la contestación de ella, deben ser acreditados con las pruebas que ya hemos preparado con nuestro abogado o en forma personal. Esto recibe el nombre de auto de prueba, o resolución que recibe la causa a prueba.

     

    Por lo general se comienza con los testigos, quienes son examinados por un receptor que deben contratar las partes que los presentan a declarar. ¿Cuánto cobra un receptor? Esto es variable, puede cobrar entre $15.000 y $50.000 por cada testigo que declara, dependiendo del lugar en que se tramite el juicio o la complejidad del mismo.

     

    Luego pueden rendirse el resto de las pruebas que tengas, las que dependerán totalmente de tu abogado y que parte eres, de este modo podrá ser el contrato de arrendamiento, modificaciones del mismo, recibos de dinero, gastos utilizados en la propiedad, cuentas de luz, agua, gas o gastos básicos, entre otros que recomiende tu abogado.

     

    El arrendatario no ha pagado las cuentas de los consumos básicos ¿Puede resultar condenado al pago de ellos?

    Efectivamente, pero el arrendador debe solicitar su pago en la demanda, solicitando que el tribunal informe a las instituciones respectivas que la deuda por cada concepto pertenece al arrendatario, estos informes u “oficios” que envía al tribunal pueden requerir su notificación, la que debe ser practicada por el receptor u otro ministro de fe.

     

    Para acreditar las deudas en consumos básicos, debes pedir en cada empresa un certificado de deuda u otro que al efecto te puedan entregar, para que lo adjuntes a la demanda y acredites la existencia de las deudas.

     

    Y seguimos…

     

    Un vez que se ha rendido toda la prueba, termina el comparendo pudiendo las partes o sus abogados al tribunal que dicte sentencia.

     

    La sentencia puede ser favorable o desfavorable, en la medida que se haya acreditado las pretensiones de la demanda o bien las excepciones opuestas por el arrendatario demandado.

     

    En caso de haber acreditado el incumplimiento en el pago de las rentas, el tribunal acogerá la demanda, declarando terminado el contrato y condenará al arrendatario al pago de las rentas adeudadas y fijará una fecha para restituir la propiedad, condenando en costas a la parte vencida según el mérito de los antecedentes.

     

    Con la sentencia termina el juicio, salvo que se haya interpuesto un recurso de apelación en contra de ella, sin perjuicio de continuar con los trámites de cumplimento de la sentencia relativos al pago de las rentas adeudadas, al lanzamiento o desocupación forzada del inmueble ocupado por el arrendatario, lo que será objeto de otro artículo.

     

    ¿Cuánto tiempo dura aproximadamente el juicio?

     

    El juicio de terminación del contrato de arrendamiento es un juicio rápido, normalmente no debería demorar mas de 5 o 6 meses en lograr una sentencia lo que dependerá de las notificaciones u otras diligencias que se realicen durante el juicio.

     

    Esperamos que te haya sido de utilidad y te hayas ilustrado cómo funcionan los tribunales y el trabajo que ejecutan los abogados ante los Tribunales de Justicia.

     

    Como siempre hemos dicho, este artículo tiene un carácter meramente informativo y en ningún caso será idéntico a tu caso, puesto que cada uno de ellos tiene sus particularidades que lo hace distinto a los demás, y las acciones a tomar por tu abogado no necesariamente se ajustarán a los trámites expuestos los que pueden variar según las circunstancias.

     

    Si tienes dudas o consultas, comenta este artículo o envíanos un mensaje en la sección consultas o contacto.”

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-1094-8508

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 260662

  • Leegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Estimados,

    Leyendo en internet me encontre con este artículo publicado, del cual soy redactor, y debo advertir que el contenido del artículo y las leyes señaladas solo son aplicables y vigentes en la República de Chile, sin que sea por lo tanto aplicable a la Legislación Mexicana.

    Por lo pronto, agradezco su cita, sin embargo temo que no será de utlidad a la consulta efectuada.

    Favor, citar fuente del contenido copiado, señalando la pagina en donde se ha extraido el original del texto.

    Sergio Lefever C.

    Abogado



  • Autor
    Respuesta No: 260666

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ya se me hacia raro eso del "receptor" y de un "ministro de fe". Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 260683

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Eso pasa cuando sólo se copia y pega, lo que sólo hace quién no tiene capacidad de pensar por sí mismo ni aportar absolutamente nada. Gracias Lic. Leegal por su valiosa aclaración.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión