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COBRANZA DE CABSA Y AMENAZAS

  • Consulta : 139675
  • Autor : raoultorrdiez_2801_NR
  • Publicado : Jueves 23 de Febrero de 2012 14:58 desde la IP: 187.152.200.254
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • raoultorrdiez_2801_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen día, soy Raúl Torres y haca unas horas recibi una notificacion de mi exesposa sobre una cobranza y amenaza de embargo en el domicilio de ella, habiéndolo recibido su señora madre y afectandole en su salud. Se y estoy consciente de que debo a Bancomer, sin embargo cuando acepte el pagarles y que me hicieran una propuesta para hacerlo ya no recibi llamada alguna, cabe aclarar que durante los años subsaeuentes a mi separación recibi todos mis estados de cuenta en el domicilio que actualice al salirme de ahi, el cual es para toda mi correspondencia, pague y pague siempre hasta que ya no pude. En el teléfono donde se han comunicado ultimamente y me encontraron es distinto tambien al que señalaron para caebsa; dos dudas: se les puede demandra a condusef o algo similar pues pusieron en riesgo la salud de la señora dado que ya no tengo nada que ver desde hace 12 años?  otra, debo hablar a bancomer o a caebsa para ver lo de ese pago? espero pronta respuesta pues tambien yo soy diabético y esto altera mi glucosa, por la forma de comportarse de ellos. Gracias de antemano

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255712

  • joannaveronica
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Pues mire, si fue una carta de Bancomer en donde amenazan de embargo no tiene validez legal alguna, porque solamente habiendo una orden de un Juez Competente podrían efectuar un embargo, si es que el banco tuviese los títulos de crédito para demandar en la vía mercantil, pero si no han hecho una notificación de un Juzgado Civil que la haya hecho un actuario, no hay nada de que preocuparse, porque generalmente los bancos tienen esa tendencia de amenazar y amenazar sin fundamentos jurídicos.

     

    Si ya no quiere que molesten a su ex suegra, llame a soluciones de crédito Bancomer y digales que quiere negociar un convenio de pago, si le quieren cobrar todo de un jalón digales que no cuenta con esa cantidad, que si se la pueden dividir en pagos, llame al 018002280040 y trate de negociar como sea posible.

    Ya que le seguirán molestando, pero no se preocupe, no pasa absolutamente nada mientras no haya una demanda en su contra, solamente son amenazas, mientras no le notifiquen nada de un juzgado, no se asuste.



  • Autor
    Respuesta No: 258326

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTEraoultorrdiez_2801_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

           

    Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.

     

    Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

            

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

           

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

     

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-1094-8508

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



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