- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
ADEUDO AUTOMOTRIZ
- Consulta : 133816
- Autor : rosy_lf_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Diciembre de 2011 00:44 desde la IP: 189.157.62.151
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 28 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Coahuila
Hola, mi nombre es Estela, en 2005 cumplí 18 años y mi mamá necesitaba un credito automotriz, el cual fue solicitado a mi nombre a CONAUTO, se me autorizo y adquirio un ford fiesta 2006 con un costo de 114 mil, a 4 años,el auto fue pagado los siguentes 3 años y medio, se restaban aprox, 30mil, ya no se dío abono, hubo mla racha en la familia tanto economica como moral, cambio de casa etc, ahora en 2011 intentan localizarme y me exigen que page, lo malo es que la deuda asendió a 123mil, osea casi 4 veces de lo que se debia, mi aval desaparecio, y una tía que es referencia le llaman y le dicen que a ella la van a embargar, se puede??, oviamente a mi me mandaron a buro y como yono tengo esa cantodad para pagar , ni la deuda es mia aunque este a mi nombre, no voy a pagar,que puede pasar??, el carro fue vendido con la copia factura, yo no tengo nada a mi nombre, no trabajo, soy ama de casa y me pueden meter a la carcel si me localizan??
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 257922
-
Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 23:20 2012-03-12 23:20 desde IP: 189.137.42.101
CONSULTANTErosy_lf_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260135
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 01:57 2012-03-30 01:57 desde IP: 189.196.149.101
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Agradezco mucho su respuesta ,y ademas quisiera si es posible plantearle una variacion ala situacion ya que es en la situacion en la que me encuentro y quiero ya tomar carta en el asunto , tratare de ser breve y concreto agradeciendo de antemano su tiempo.
Mi situacion fue que saque un credito automotriz hace 4 años , con un monto total de $114 K , debido a que toda mi familia es extranjera , mi aval fue una persona que colaboraba conmigo
La condicion que me puso esta persona la nombrare "ana" para ser mi aval , es que yo fuese su aval , para el mismo credito , mismo coche en mismas condiciones.
Todos los pagos fueron normales hasta que un dia me hablaron que "ana" se habia atrasado en sus pagos , lo cual me incomodo por que yo habia sido puntual hasta ese entonces.
Por una serie de acontecimientos perdi mi solvencia economica y TODOS mis inmuebles. pague unicamente como el 60% del total de la deuda , no se han comunicado conmigo y desconozco el status del credito de "ana".
Tengo toda la intencion de regularizar mi situacion el unico inconveniente es que actualmente mis ingresos son minimos.
1.-¿Al utilizar la figura de concurso civil voluntario uno puede establecer el monto a pagar y la periocidad del mismo y se puede acceder a esta figura si no cuento con ningun inmueble o garantia ?
2.-¿Pueden reportar como status de robado el vehiculo aun teniendo un contrato firmado ?
3.-¿Puede llegar a existiar alguna especie de embargo domiciliario , aun cuando en la propiedad que vivo actualmente es de un familiar y ningun objeto es mio?
agredeciendo enormemente su tiempo , me despido enviandole un coordial saludo!.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 260258
-
Fecha de respuesta: Viernes 30 de Marzo de 2012 23:35 2012-03-30 23:35 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTEgrecoge,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Previo a la contestación concreta de sus 3 preguntas, le refiero lo siguiente, mire Usted:
El Concurso Civil es una "//es.wikipedia/w/index.php?title=Figura_legal&action=edit&redlink=1" title="Figura legal (aún no redactado)">figura legalde protección a los insolventes.
El concurso civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un "//es.wikipedia/wiki/S%C3%ADndico" title="Síndico">Síndicoy la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los "//es.wikipedia/wiki/Acreedor" title="Acreedor">acreedoresen el orden y prelación que haya sido aprobado. Este procedimiento se puede llevar a cabo sobre dos hipótesis:
El Concurso Civil Voluntarioes una figura jurídica de protección al deudor insolvente, consistente en que el propio insolvente, acude ante la Autoridad Judicial y se somete al procedimiento concursal de forma voluntaria, para esto debe acudir ante el Juez de su localidad reuniendo las siguientes condiciones:
- Presentarse por escrito.
- Exponer las razones o causas de la insolvencia.
- Exponer una lista detallada de sus activos y pasivos, en donde deberá indicar el nombre y domicilio de sus acreedores.
Con estos requisitos el Juzgador deberá dar entrada a su petición, decretar el Concurso del fallido, nombrar al Síndico, ordena la citación a los acreedores y el embargo de los bienes embargables propuestos por el concursado.
El Concurso Civil Necesariose actualiza cuando un acreedor que advierte que el deudor no cuenta con garantías suficientes para enfrentar el adeudo reclamado, o bien que con una misma garantía se pretende asegurar a dos acreedores sin que baste el valor de la garantía para cubrirlos, entonces puede solicitar al Juez de la causa que decrete el Concurso Necesario del deudor.
El efecto del decreto de Concurso tiene diversos efectos legales, los mas importantes son los siguientes:
- El Concursado no podrá hacer pago a ninguno de sus acreedores sin la aprobación judicial, caso contrario comete fraude en contra del resto de acreedores.
- El Concursado no podrá administrar sus bienes ni los de terceros.
- Los intereses pactados con los acreedores dejan de correr, para ajustarse al tipo legal, 6% anual para créditos mercantiles y 9% anual para créditos civiles.
- Los acreedores deberán demostrar sus créditos, exponiendo lo reclamado por capital y lo reclamado por intereses.
- Los bienes embargados al fallido se rematan para hacer pago con ellos a los créditos calificados de legales y en el orden aprobado.
EL CONCURSO CIVIL ES UNA FIGURA JURÍDICA QUE PERMITE ORDENAR LOS ADEUDOS DE CUALQUIER PERSONA INSOLVENTE QUE NO TENGA EL CARÁCTER DE COMERCIANTE, LE IMPIDE SEGUIR ENDEUDÁNDOSE Y LE PERMITE ASEGURAR SUS ALIMENTOS, ENTIENDE.
Ahora bien, en lo referente a su primer pregunta, efectivamente usted puede establecer el monto y el periodo del pago de su adeudo, de acuerdo a su capacidad actual y real de pago, siendo que el mismo se consigna de manera mensual ante el juez que conoce y resolverá del concurso.
En cuanto a su segunda pregunta, sí efectivamente le robaron a usted el vehículo que refiere, lo procedente es hacer una denuncia de robo, ya que no existía ningún impedimento legal alguno para ello.
Respecto a su tercer pregunta, de acuerdo a la Ley Mercantil y sí existe un contrato de crédito con su acreedor, y usted señaló el domicilio que nos menciona, aunque no sea suyo, CÓMO DOMICILIO CONTRACTUAL, ES DECIR PARA SER REQUERIDO DE PAGO, DE ACUERDO A LA LEY MERCANTIL EXISTE UNA PRESUNCIÓN LEGAL DE QUE EFECTIVAMENTE SE DOMICILIO ES EL SUYO, Y SE PRESUME QUE TANTO EL INMUEBLE COMO TODO LO QUE HAY DENTRO DEL SON BIENES DE SU PROPIEDAD, Y QUE PUEDEN SER EMBARGADOS POR SU ACREEDOR; por lo que le sugiero que se asesore de un abogado que sea experto en Concursos Civiles, para que de esta manera tenga asegurado el éxito en su asunto, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su caso favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
-
Autor






