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ME PUEDEN SACAR DE LA CASA DONDE VIVO
- Consulta : 133625
- Autor : geoslag_NR
- Publicado : Sábado 24 de Diciembre de 2011 08:05 desde la IP: 201.139.142.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,138
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 24 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Morelos
Hola estoy viviendo en una casa desde hace más de cuatro años que compró mi marido en cuernavaca con los hijos de ambos, pero la casa esta a su nombre y estamos casados por separacion de bienes, creo que aquí en cuernavaca no existe el dasahucio, cuanto tiempo tiene que pasar para que yo pueda pelear por la casa para que no me saquen, solo quiere sacarme a mí y el se fué de la casa desde hace un año, ya se puede intentar buscar el divorcio necesario por el tiempo y me puede sacar de la casa?, gracias por la ayuda
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 249173
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Fecha de respuesta: Sábado 24 de Diciembre de 2011 09:26 2011-12-24 09:26 desde IP: 212.170.204.205
No te la puede quitar inmediatamente, sino hasta que el juez determine la separacion de bienes, pero durante el juicio tu puedes solicitar se constituya la casa como patrimonio familiar para tus hijos.
No temas, de una u otra forma el juez te tendra que oir o llamar para firmar divorcio, ahi es cuando tu le vas a solicitar, sin firmar acuerdos, que se constituya la casa como patrimonio familiar.
Pero de la noche a la mañana eso no sucede, pasan normalmente como dos o tres años,pero te tienen que llamar de una forma u otra.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249242
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 18:09 2011-12-25 18:09 desde IP: 189.232.8.124
NO ESTOY DE ACUERDO CON ROSALBA.
POR QUE PARA QUE SE PUEDA CONSTITUIR UN PATRIMONIO FAMILIAR SE REQUIERE:
CODIGO CIVIL DE MORELOS
446.-
INSCRIPCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR EN EL REGISTRO PUBLICO. El miembro de la familia que sea propietario de los bienes destinados al patrimonio familiar, lo manifestará por escrito al Juzgado de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad los bienes que van a quedar afectados.
Además, comprobará lo siguiente:
I.- Que es mayor de edad o que está emancipado;
II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituír el patrimonio;
III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;
IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio y que no reportan gravámenes fuera de las servidumbres; y
V.- Que el valor de los bienes que van a constituír el patrimonio no exceda del fijado en el artículo anterior, según avalúo que al efecto se practique.
Las anotaciones e inscripciones que hagan las oficinas del Registro Público de la Propiedad y del Comercio con motivo del patrimonio familiar serán hechas sin costo alguno para los interesados.
ES CLARO QUE PARA PODER CONSTITUIR EL PATRIMONIO FAMILIAR SE REQUEIRE EL CONSENTIMIENTO DEL DUEÑO DE LOS BIENES Y EN ESTA CONSULTA, EL DUEÑO DE LOS BIENES ES EL OTRO CONYUGE, MISMO QUE ESTA CASADO EL SEPARACION DE BIENES, POR LO TANTO ES INCORRECTO QUE PUEDA SOLICITAR QUE SE CONSTITUYA EN PATRIMONIO FAMILIAR CON SOLO SOLICITARLO.
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 249246
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 18:48 2011-12-25 18:48 desde IP: 200.76.91.16
Muy acertada la intervencion del abogado Luis (cerillo), mira el tiene todo el derecho de poder solicitarte la entrega del bien, y no precisamente por el desahucio porque no te la dio en arrendamiento, puede pedir otras acciones, sin necesidad de que se divorcien, no mencionas si ya te demando, o porque presupones que te quiere sacar solo a ti, mira a menos que te constituyas como legitima propietaria por medio de algun contrato firmado por persona legalemnte legitimada para poder venderte (como en este caso tu aun esposo). de otro modo no puedes generar derechos porque no te trasmitieron el dominio sobre ese bien.
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Autor
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AutorRespuesta No: 249255
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Fecha de respuesta: Domingo 25 de Diciembre de 2011 19:32 2011-12-25 19:32 desde IP: 189.232.8.124
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Autor