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CONVENIO ANTE UN NOTARIO SOBRE UN ADEUDO DE MENSUALIDADES
- Consulta : 132008
- Autor : barcenas_cervantes_manuel_NR
- Publicado : Viernes 02 de Diciembre de 2011 12:57 desde la IP: 187.146.71.216
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 02 de Diciembre de 2011
Estado de Referencia: Colima
TENEMOS UN AÑO SIN PAGAR UN CREDITO HIPOTECARIO Y NO ES POR QUE NO QUISIERAMOS SI NO POR CIRCUNSTACIAS DE SALUD DE MI PADRE PERO HACE UNOS MESES TENIAMOS LA INTENCION DE PAGAR UNA CANTIDAD IMPORTANTE PERO NOS TIENE BLOQUEADA LA CUENTA PARA EL PAGO EN COOPPLE, POSTERIOR MI PAPA TUVO UNA RECAIDA DE SALUD POR LO QUE ESE DINERO SE GASTO EN LA SALUD DE MI PADRE, AHORA NUEVAMENTE HEMOS HABLADO SEGUN CON UN DESPACHO PERO ME DICEN QUE TENEMOS QUE FIRMAR UN CONVENIO ANTE UN NOTARIO PUBLICO, ES LEGAL ESTO...
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258996
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 23:00 2012-03-21 23:00 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE barcenas_cervantes_manuel_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
En respuesta a su pregunta de que el convenio que le sugieren los abogados de su acreedor ante notario público, si éste es legal, el mismo si es legal, ahora bien, en cuanto a que sea conveniente que lo realice su padre, no considero que le sea conveniente, ya que en ese tipo de convenios los acreedores recapitalizan todos los intereses moratorios vencidos, creando así un nuevo capital el cual generará nuevos intereses, convirtiéndose así en un adeudo mayor que puede ser casi imposible de pagar.
Asimismo, su padre puede tomar UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU CASO, con el fin de crear condiciones de negociación de las cuales en este momento carece, para poder llegar a un buen convenio con su acreedor, para ello le sugeriría que iniciará un juicio ordinario civil en el cual demandará a su acreedor las mejoras, si es que las ha hecho, respecto del bien inmueble materia de la hipoteca, siendo así que en este caso, su padre sería deudor del banco acreedor y a su vez sería acreedor del citado banco, en virtud de que le debería el pago de esas mejoras, actualizándose así la figura jurídica de la confusión de deudas, y en este caso el juez que conozca y resuelva de los dos asuntos deberá compensar por ministerio de ley las mismas, de esta manera puede bajar de manera considerable el adeudo que tiene tu padre respecto del acreedor, y sólo tendría obligación de pagar el remanente que en su caso resulta, esperando que esta información le sea su padre de utilidad y que en breve resuelva favorablemente su asunto.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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