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DESPACHOS DE COBRANZA
- Consulta : 129938
- Autor : chevez_2001_NR
- Publicado : Martes 08 de Noviembre de 2011 16:40 desde la IP: 148.245.222.132
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas Tardes :
Mi caso es que me han esrado llamando del despacho de cobranza CORPORACION DE COBRANZA la situacion es que mi mama manejaba una tarjeta de credito pero por cuestiones de salud ya no pudo seguir pagando, ella tiene 69 años y pues se espanta de que le esten hablando ya que amenzan con ir a embargar el domicilio y que si y tambien la estan acosando diciendo que si solicito el credito y si ya se lo gasto que pague que eso no es de una señora, a mi me a tocado contestar y la ghente que llama es muy prepotente amenza de todo. Me gustaria que me asesoraran ya que pues con quien se tiene la deuda es con el Banco y no con el despacho. Ahora tambien mandan cartas en donde indican que esta demandada mi mama en este caso, solicite que me dieran el num de aveiguacion y no me la quieren dar ya que es confidencial esa informacion.
Quedo en espera de sus comentario y de que manera puedo actuar o donde me puedo ir a levantar una queja sobre este despacho.
saludos
MCHM.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 258331
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 18:05 2012-03-15 18:05 desde IP: 189.245.59.253
CONSULTANTEchevez_2001_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Por lo que nos cuenta, lo más seguro es que se TRATE DE UNA COBRANZA EXTRAJUDICIAL, LA CUAL DESDE MI MUY PARTICULAR PUNTO DE VISTA EN NUESTRO DERECHO MEXICANO NO EXISTE REGULADA EN LA LEY, sin embargo; es practicada por los cobradores de los acreedores, siendo que ello se traduce en VERDADEROS ACTOS DE MOLESTIAS PARA LOS DEUDORES COMO USTED.
Ahora bien, está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.
Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:
1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.
2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.
3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
4.-Los acreedores son notificados por el Juez y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.
5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil.
De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, Instituciones Públicas, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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Autor
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AutorRespuesta No: 258370
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 20:25 2012-03-15 20:25 desde IP: 189.190.172.22
Hola Licenciado Jorge Ariel Morales, me parece muy interesante lo que comenta del juicio civil voluntario. Soy reciente egresado de la facultad y no había tenido la oportunidad de escuchar hablar de ese tipo de acción en materia civil. Quería saber si me puede proporcionar el fundamento legal de ese procedimiento para (si tiene conocimiento de ello)
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Autor
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AutorRespuesta No: 258371
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 20:26 2012-03-15 20:26 desde IP: 189.190.172.22
Hola Licenciado Jorge Ariel Morales, me parece muy interesante lo que comenta del juicio civil voluntario. Soy reciente egresado de la facultad y no había tenido la oportunidad de escuchar hablar de ese tipo de acción en materia civil. Quería saber si me puede proporcionar el fundamento legal de ese procedimiento para que pueda estudiarlo. Si tiene conocimiento de ello, alguna fuente bibliográfica que pueda recomendarme al respecto. Le agradezco mucho.
Mario Alberto Torres
Universidad Veracruzana.
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Autor
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AutorRespuesta No: 258375
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 20:30 2012-03-15 20:30 desde IP: 201.145.191.23
HOLA
EN SU ASUNTO NO EXISTE NINGUNA DEMANDA EN SU CONTRA TODAVIA, ESTOS DESPACHOS SE DEDICAN HACER COBROS EXTRAJUDICIALES , POR ESO ES SU FORMA PREPOTENTE DE ACTUAR.
CUANDO EXISTE UN JUICIO EN SU CONTRA DEBE DE SER NOTIFICADO PERSONALMENTE POR UN FUNCIONARIO DEL JUZGADO , MISMO QUE SE DEBE DE IDENTIFICAR CON GAFETA DEL PODER JUDICIAL.
AHORITA LO QUE ESTAN HACIENDO ES ASUSTARLO Y PRESIONARLO , A FIN DE QUE PAGUE
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 258404
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Fecha de respuesta: Jueves 15 de Marzo de 2012 23:09 2012-03-15 23:09 desde IP: 189.245.59.253
CONSULTANTEMario Alberto TJ,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero ser más claro RESPECTO DEL TEMA DE CONCURSO CIVIL VOLUNTARIO, el cual consiste en lo siguiente:
El Concurso Civil es una "//es.wikipedia/w/index.php?title=Figura_legal&action=edit&redlink=1" title="Figura legal (aún no redactado)">figura legal de protección a los "//es.wikipedia/w/index.php?title=Insolvente&action=edit&redlink=1" title="Insolvente (aún no redactado)">insolventes.
El Concurso Civil es un procedimiento judicial mediante el cual una persona que se encuentra en situación de insolvencia, es sometida a la concurrencia de sus acreedores, bajo la dirección de un "//es.wikipedia/wiki/S%C3%ADndico" title="Síndico">Síndico y la sanción Judicial, para el efecto de que sus bienes embargables sean rematados y el producto de los mismos se entregue a los "//es.wikipedia/wiki/Acreedor" title="Acreedor">acreedores en el orden y prelación que haya sido aprobado. Este procedimiento se puede llevar a cabo sobre dos hipótesis:
Concurso Civil Voluntario
En este caso, el propio insolvente, acude ante la Autoridad Judicial y se somete al procedimiento concursal de forma voluntaria, para esto debe acudir ante el Juez de su localidad reuniendo las siguientes condiciones:
1. Presentarse por escrito.
2. Exponer las razones o causas de la insolvencia.
3. Exponer una lista detallada de sus activos y pasivos, en donde deberá indicar el nombre y domicilio de sus acreedores.
Con estos requisitos el Juzgador deberá dar entrada a su petición, decretar el Concurso del fallido, nombrar al Síndico, ordena la citación a los acreedores y el embargo de los bienes embargables propuestos por el concursado.
Concurso Civil Necesario
En este supuesto, un acreedor que advierte que el deudor no cuenta con garantías suficientes para enfrentar el adeudo reclamado, o bien que con una misma garantía se pretende asegurar a dos acreedores sin que baste el valor de la garantía para cubrirlos, entonces puede solicitar al Juez de la causa que decrete el Concurso Necesario del deudor.
El efecto del decreto de Concurso tiene diversos efectos legales, los mas importantes son los siguientes:
§ El Concursado no podrá hacer pago a ninguno de sus acreedores sin la aprobación judicial, caso contrario comete fraude en contra del resto de acreedores.
§ El Concursado no podrá administrar sus bienes ni los de terceros.
§ Los intereses pactados con los acreedores dejan de correr, para ajustarse al tipo legal, 6% anual para créditos mercantiles y 9% anual para créditos civiles.
§ Los acreedores deberán demostrar sus créditos, exponiendo lo reclamado por capital y lo reclamado por intereses.
§ Los bienes embargados al fallido se rematan para hacer pago con ellos a los créditos calificados de legales y en el orden aprobado.
El Concurso Civil es una figura jurídica que permite ordenar los adeudos de cualquier persona insolvente que no tenga el carácter de comerciante, le impide seguir endeudándose y le permite asegurar sus alimentos, espero que tus dudas hayan quedado aclaradas y que esta información te sea de utilidad en tu caso, esperando que lo resuelvas favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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AutorRespuesta No: 258858
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Fecha de respuesta: Miércoles 21 de Marzo de 2012 00:39 2012-03-21 00:39 desde IP: 189.190.172.22
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