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DIFERENCIA ENTRE PODER NOTARIAL Y COPIA CERTIFICADA
- Consulta : 127873
- Autor : morenabon _NR
- Publicado : Viernes 14 de Octubre de 2011 17:37 desde la IP: 201.145.237.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,231
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Morelos
Hola
Podrian decirme por favor que diferencia hay entre un poder notarial y una copia certificada? Resulta que la administracion del condominio en el que vivo me demando (es un juicio ejecutivo civil) y su demanda fue aceptada con presentar copia certificada del acta de asamblea en la que fue nombrada la administradora, lo cual creo yo no le da la personalidad juridica para pleitos y cobranzas. Ellos dicen que no es necesario
Les agradezco de antemano su apoyo
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242046
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2011 02:30 2011-10-15 02:30 desde IP: 189.216.37.243
El nombramiento de administradora única en la asamblea de accionistas y protocolizada ante notario, es suficiente para acreditar el poder para pleitos y cobranzas de conformidad al Código Civil. El hecho de ser administradora única implica que cuenta con todos los poderes para representar a la moral, incluido el poder para pleitos y cobranzas y más.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242092
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2011 21:39 2011-10-15 21:39 desde IP: 189.129.103.237
Un poder notarial se levanta en un instrumento público especificamente por un notario.
La copia certicada hace las veces de original cuando precisamente un notario la tiene a la vista y da fe de que la copia que certifica es identica al original.
La autoridad judicial admitio la demanda y las pruebas (en copia certificada como menciona) toda vez que en materia civil no tienen valor las copias simples. Su demandante lo hizo asi para no exhibir el original. Pero es valida la apreciacion del tribunal en darle entrada a la demanda si la parte actora acredita su personalidad precisamente con la copia certificada del poder para pelitos y cobranzas...
Conteste la demanda de fondo y no cuestione la personalidad basandose en el supuesto que menciona. En nada le favorecera...
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Autor
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AutorRespuesta No: 242197
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 23:00 2011-10-16 23:00 desde IP: 187.194.58.71
Lo que tu creas nada tiene que ver con la realidad, eres un deudor y por tanto la asamblea a nombrado y autorizado a la administradora a iniciar el cobro de la deuda, no existe en este particular caso una falta de personalidad. Pero para tus dudas, al contestar la demanda, puedes fundar y motivar tu perspectiva, y por ser un incidente de previo y especial pronunciamiento, se resolvera tu duda en forma judicial, sigue perdiendo el tiempo e incrementando la deuda.
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