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QUIERO DIVORCIARME PERO NO SE QUE HACER PRIMERO, MI MARIDO NO QUIERE MANTENER RELACIONES SEXUALES CONMIGO, NO TENGO DINERO Y NO SE A DONDE ACUDIR POR AYUDA!

  • Consulta : 127541
  • Autor : castrejonk_NR
  • Publicado : Martes 11 de Octubre de 2011 14:02 desde la IP: 189.141.161.16
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • castrejonk_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Tengo  7 anios de casada,  cuando me case tenia  3 meses de embarazo de mi primer hijo,  apartir del nacimiento de mi peque;o mi marido dejo de interesarse  en una vida sexual conmigo,  quiero aclarar que llego mi hijo a casa y mi esposo se mudo al cuarto de al lado para darle espacio al bebe en nuestra cama marital,   yo intente varias veces de traerlo de vuelta a nuestra habitacion sin  obtener resultados,  esto me llevo a  tener  crisis depresivas, mal humor y  a sentirme perdida, apesar de hablar con el incontables ocasiones y a casi obligarlo a que me atendiera en la cama, el siguio  igual,  un dia despues de 4 anios de soportar esta situacion  tuvimos relaciones y quedo embarazada,  muy a mi pesar tengo que decir que  no lo podia creer y me costo aceptar  la llegada de mi hijita, a la cual amo pero  sabia que apartir  de ahi retrocederiamos en el gran avance que logramos de tener relaciones, en fin se que se escucha bastante dramatico,  la situacion se ha puesto muy fea por que  despues de hablar tanto con el me dijo que no  queria tener relaciones conmigo por que yo soy una a, (por que tengo el caracter muy fuerte),He intentado hablar con mi esposo  acerca del divorcio y porsupuesto  se niega rotundamente a  darmelo,  he querido separarme y me dice que me va a demandar  por abandono y me va a quitar a mis hijos, me podrian asesorar sobre lo que tengo que hacer en primera instancia?  Mil gracias!!!!!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 341581

  • MAURICIOLEX
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En el estado de México ya no se necita el consentimiento del cónyuge para divorciarse, existe para ello el divorcio incausado o conocido como express.

    Para que te quite a tus hijos está muy difícil y dada tus manifestaciones no veo causal alguna para ello.  Si deseas saber más ponte en contacto conmigo visitando mi oficina virtual y escribe a mi correo.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 341665

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE castrejonk_NR,

    Presente:         

           

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                 

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al DIVORCIO INCAUSADO O MEJOR CONOCIADO COMO “EXPRESS”, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

                     

    DIVORCIO INCAUSADO EN EL DISTRITO FEDERAL.

                    

    ¿Qué es? ¿En qué consiste?

     

    El Código Civil para el Distrito Federal establece el Divorcio sin causa, que procede si uno de los cónyuges manifiesta su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin precisar causal alguna. De modo que la simple solicitud de divorcio de uno de los cónyuges, basta para que el Juez de lo Familiar decrete la disolución del Matrimonio, de un modo legal y ágil. Usted puede solicitar su divorcio express en el Distrito Federal, sin importar dónde se haya casado.

           

    Si el último domicilio conyugal se estableció en el Distrito Federal, pueden presentar su solicitud de divorcio incausado ante Juez de lo Familiar del Distrito Federal, acompañando al mismo una propuesta de convenio, que debe contener lo siguiente:

     

    I. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

    II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

    III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

    IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

    V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

     

    Requisitos:

                                 

    I. Tener casado al menos un año.

    II. Solicitar el divorcio express por escrito a petición de uno sólo de los cónyuges, o si están de acuerdo por ambos, procede en las dos situaciones.

    III. Presentar una propuesta de convenio que contenga la relativo a la partición de bienes, a la guarda y custodia, el horario de visitas y la pensión alimenticia, en caso de que haya hijos y bienes.

    IV. Una vez presentada la solicitud, se notificará a su cónyuge, quien tiene 15 días hábiles para formular contrapropuesta de convenio.

    V. Realizada la contestación o no, el Juez decretará el divorcio, pese a que haya controversia en el convenio.

    VI. Decretado el divorcio, quedan a salvo los derechos de los cónyuges para hacerlo valer en vía incidental únicamente respecto al contenido del convenio.

     

    Documentos necesarios:

     

    I. Acta de matrimonio.

    II. Actas de nacimiento (en caso de tener hijos).

    III. Documentos para acreditar la propiedad de los bienes adquiridos en sociedad conyugal (en su caso).

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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