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PROCESO PENAL POR FALAT DE ALIMENTOS

  • Consulta : 117311
  • Autor : fabiola_vilchisg_NR
  • Publicado : Martes 21 de Junio de 2011 15:11 desde la IP: 189.143.186.112
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • fabiola_vilchisg_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola podrian indicarme si el MP me esta asesorando correctamente, presente una denuncia penal en contra de mi ex marido por falta de cumplimiento en la pension alimenticia, que fue dictada en sentencia definitiva en el 2000 por un monto de $1000, el cual jamas ha cubierto, el se presento ante el MP y declaro que esto no era cierto solo presentando una copia de un deposito realizado en fecha del 1 de junio del presente año por la cantidad de 6000. la cta esta a nombre de mi hija menor de edad pero la titular y quien abrio la cta fue mi ex suegra. y mencionando que el cada 3 años supuestamente que ha visto a mi hija le ha comprado ropa, juguetes y lo que ella ha necesitado lo cual es falso claro, el radica en CD JuAREZ  y trabaja en el paso y nunca se ha hecho responsable de la niña, tambien argumento que como yo me volvia a casar no se le permiti hacercarse a la niña lo cual nuevamente es falso, el juez dictamino que la cantidad de la pension me fuese entregada a mi persona y nunca lo hiso, quisiera saber que puedo esperar realmente en esto, ya que mi finalidad es lograr la perdida de patria potestad y que el sr. cumpla con su obligacion ya que yo he solventado todos los gastos de mi hija y ahora esta por entrar a la Preparatoria y los gastos por el momento me sobrepasan, y todo estallo porque le solicite que se presentara para poder sacarle su pasaporte a mihija pues no cuento con la patria potestad yo sola y pues me harte ya que se nego y pues si no le da que no le quite la oprtunidad que con nuestro trabajo hemos logrado y ella tiene la intencion de solicitar beca en el extranjero ya que es una excelente estudiante, me podrian indicar si es correcto lo que he realizado o como puedo obtener el permiso para su pasaporte. Esperando poder contar con su ayuda agradezco la atencion a la presente. Gracias!!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 228027

  • Kant
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    demande la perdida de patria potestad ,a nte el juez familiar. por esta cusal. la corte ya se pronuncio al respecto.



  • Autor
    Respuesta No: 228035

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pues no  estas haciendo gran cosa con tu movimiento... tienen que entender... esto no es sentimental... es directo..... que si pobrecita... que toda la vida... que es muy bu3ena estudiente.... eso nada rtiene que ver con el hecho ...da o no da pension....

    la forma de dar la pensiòn esta en el expediente de donde emana la obligaciòn.... si esto es por medio de una cuenta de banco.... que demuestre la cuenta a nombre de la hija.... y los depistos en cuenta desde el momentoi  a la fecha... esos es todo...

    pero con esos movimientos que hiciste,... no va a perder la patria potestad.... y mientras sea menor de edad... no podra hacer nada ...tiene que tener el permiso del padre para salir del pais....



  • Autor
    Respuesta No: 228068

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    fabiola_vilchisg_NR:

    Difiero totalmernte de lo comentado por los foristas que me antecedieron en la respuesta, toda vez que usted está haciendo todo lo correcto que puede hacer, sobre todo tomando en cuenta que los juicios acarrean gastos que con la intervención del agente del Ministerio Público usted se puede ahorrar en beneficio de su hija, tal y como lo estoy logrando en un asunto tan parecido al de usted, que casi se puede decir que son iguales.

    En efecto, tanto mi cliente como usted están desconociendo el domicilio exacto donde vive el ex-marido incumplido con el pago de la pensión debida a los hijos, lo que implicaría gastos de investigación y/o de pago de edictos, así como un alargamiento del juicio, pero al final de cuentas puede resultar que, ante la falta física del desobligado, que la sentencia condenatoria sea imposble de cumplir, con lo que usted quedará con una sentencia favorable pero sin posibilidades de hacerla efectiva en lo tocante al pago de la pensión.

    Por otro lado, al continuar con la integración de la averiguación previa, los gastos de pruebas especiales le serán ahorrados debido a que correrán a cargo de la Procuraduría, y entre esas pruebas se encuentra la pericial en materia de contabilidad y la documental pública consistente el copia certificada del expediente del divorcio.

    Al rerspecto le ionformo que en el asunto parecido que patrocino, tuve que poner en su lugar al personal de actuaciones pues de manera similar a con usted, se concrfetaron a recibir la declaración y tickets de depósito en la cuenta a nombre del menor hijo acreedor alimentario, inclusive insistieron diciendo a mi cliente que el Ministerio Público es su abogado y que se abstendrían de tratar conmigo, pero como nunca me dejo, les informé que mi cliente sí requería de un abogado que le asesorara aunque fuera para interponer quejas etc... en contra del personal actuante que omitía cump0lir con su trabajo y que como prueba de mis palabras existía la abstención de la prueba pericial en contabilidad. Con lo que dije el problema quedó resuelto y me hacen caso y atiernden mis recomnendaciones, si usted gusta y así lo requiere, tendré uchio placer en auxiliarle aunque sólo sea para poner en su lugar al M.P.

    Usted debe indicar al personal del ministerio público que deben obtrener copias certificadas del expediente del divorcio, pues en el mismo consta la sentencia que obliga a que el probable responsable pague una pensión alimenticia.

    Igualmente usted debe insistir en que, ya teniendo copia certificada del juicio de divorcio, se de intervención a peritos en contabilidad que establezcan los siguierntes puntos:

    1º Cuál es el monto iniciazl de la pensión.

    2º Cuál es el monto incrementado anualmente de la pensión que el artículo 311 del Código Civil dice qde manera automática ...



  • Autor
    Respuesta No: 228070

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CORRECCIÓN POR ERROR DE RESPUESTA INCOMPLETA:

    fabiola_vilchisg_NR:

    Difiero totalmernte de lo comentado por los foristas que me antecedieron en la respuesta, toda vez que usted está haciendo todo lo correcto que puede hacer, sobre todo tomando en cuenta que los juicios acarrean gastos que con la intervención del agente del Ministerio Público usted se puede ahorrar en beneficio de su hija, tal y como lo estoy logrando en un asunto tan parecido al de usted, que casi se puede decir que son iguales.

    En efecto, tanto mi cliente como usted están desconociendo el domicilio exacto donde vive el ex-marido incumplido con el pago de la pensión debida a los hijos, lo que implicaría gastos de investigación y/o de pago de edictos, así como un alargamiento del juicio, pero al final de cuentas puede resultar que, ante la falta física del desobligado, que la sentencia condenatoria sea imposble de cumplir, con lo que usted quedará con una sentencia favorable pero sin posibilidades de hacerla efectiva en lo tocante al pago de la pensión.

    Por otro lado, al continuar con la integración de la averiguación previa, los gastos de pruebas especiales le serán ahorrados debido a que correrán a cargo de la Procuraduría, y entre esas pruebas se encuentra la pericial en materia de contabilidad y la documental pública consistente el copia certificada del expediente del divorcio.

    Al rerspecto le ionformo que en el asunto parecido que patrocino, tuve que poner en su lugar al personal de actuaciones pues de manera similar a con usted, se concrfetaron a recibir la declaración y tickets de depósito en la cuenta a nombre del menor hijo acreedor alimentario, inclusive insistieron diciendo a mi cliente que el Ministerio Público es su abogado y que se abstendrían de tratar conmigo, pero como nunca me dejo, les informé que mi cliente sí requería de un abogado que le asesorara aunque fuera para interponer quejas etc... en contra del personal actuante que omitía cump0lir con su trabajo y que como prueba de mis palabras existía la abstención de la prueba pericial en contabilidad. Con lo que dije el problema quedó resuelto y me hacen caso y atiernden mis recomnendaciones, si usted gusta y así lo requiere, tendré uchio placer en auxiliarle aunque sólo sea para poner en su lugar al M.P.

    Usted debe indicar al personal del ministerio público que deben obtrener copias certificadas del expediente del divorcio, pues en el mismo consta la sentencia que obliga a que el probable responsable pague una pensión alimenticia.

    Igualmente usted debe insistir en que, ya teniendo copia certificada del juicio de divorcio, se de intervención a peritos en contabilidad que establezcan los siguierntes puntos:

    1º Cuál es el monto inicial de la pensión.

    2º Cuál es el monto incrementado anualmente de la pensión que el artículo 311 del Código Civil dice que manera automática se incrementará anualmente.

    3º Cuál es la diferencia que existe entre lo que el probable responsable acredita que haya pagado y lo que debe pagar de pensión alimenticia.

    Mire usted que al ser procesado penalmente, su ex-marido tendrá dere3cho a la libertad provisional, pero para conseguirla deberá pagar todas las pensiones que adeuda y, además, depositar una cantidad que el juez determine como garantía de que seguirá pagando, y en este renglón le informo que tengo la experiencia de que un cierto juez determinó que la garantía debía ser el monto de la totalidad de las pensiones futuras hasta que el menor hijo cumpliera la mayoría de edad.

    Igualmente, el juez penal puede condenar a la pérdida de la patria potestad, aunque esta condena luego necesite la intervención de un juez familiar para ser ejecutada.

    Como usted puuede apreciar, usted está obnrando correctamente, aunque necesita impulsar al agente del Ministerio Público para que su expediente se integre de manera rápida y, le advierto que el altercado que tuve con el asunto parecido que le mencioné, fue apenas unos quince días atrás y en la Fiscalía Especializada en Asuntos del Menor del Distrito Federal.

    Quedo a su disposición para mejor ayudarle.



  • Autor
    Respuesta No: 228177

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Saludos afectuosos a los participantes. Salvo la mejor opinión de los especialistas, me permito hacer un comentario adicional. Si la consultante dice "...el se presento ante el MP y declaro que esto no era cierto solo presentando una copia de un deposito realizado en fecha del 1 de junio del presente año por la cantidad de 6000. la cta esta a nombre de mi hija menor de edad pero la titular y quien abrio la cta fue mi ex suegra...·, de lo que se advierte, que dicho dopósito de ninguna manera acredita el cumplimiento de su abligación, por parte del deudor alimentario, toda vez que por razones obvias y aún desconociendose los términos de la sentencia, es seguro que no cumple con lo ordenado en la sentencia, en cuanto al monto, modo, periodicidad, lugar y destinatario de la administración de la pensión (Encargada de la guardia y custodia de la menor). Además de que no acredita tampoco haber hecho tampoco del conocimiento de la madre de la menor la existencia de esa cuenta ni la forma de disponer de esos depósitos, como para poder decir que la madre omitió cobrar la pensión y disponer del dinero para cubrir las necesidades alimentarias de la menor a su cargo. De lo que se deduce que la apertura de dicha cuenta y el o los depósitos hechos en la misma, si bien un patrimonio a nombre de la menor, éste no ha sido creado con el fín alimentista, sino como un ahorro a su nombre, con un depositante (Que al parecer ni siquiera es el deudor alimentario) y administrador, diferente, al de la pensión decretada judicialmente. Y con el único fin de pretender evadir la responsabilidad penal, por la omisión en las obligaciones alimentarias. Razón por la cual estimo que el MP, debe desestimar como probanza de descargo, lo declarado y argumentado por el presunto responsable.



  • Autor
    Respuesta No: 364976

  • Lic. Saúl Toluca
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Estimada Consultante:

    Permitame recomendarle ampliamente al Lic. Alejandro Gonzalez Flandes (Primus Tribunus) por ser un forista destacado y que además sustenta las posturas que emite.

    Manifestado lo anterior, queda mas que ratificada mi aprobación a lo vertido por el forista en cuestión y con fundamento en la experiencia personal me permito adicionar lo siguiente:

    No ha sido una, sino varias, las veces en que un Agente del Ministerio Público se abstiene de encausar el ejercicio de la Acción Penal en los delitos de Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias aduciendo que al momento en que se efectua un deposito economico en favor de el o los dependientes se da por interrumpido el ejercicio de la Acción; Apreciación PseudoJuridica que evidentemente se encuentra totalmente ERRONEA, ello en virtud de que PRIMERAMENTE el bien Juridico Tutelado del adjetivo penal en cuestión, lo es la integridad y el desarrollo de el o los dependientes y en segundo lugar, que la función de los Agentes del Ministerio Público, es la de Investigar los hechos que posiblemente constituyen la comisión de un delito, MAS NO ASÍ, la de JUZGADORES, razón por la cual, si el servidor público en cuestión se niega a investigar e integrar una petición de ejericicio de accion penal pese a que se le provea de las pruebas que integran los elementos del tipo del delito que se denuncia, este incurre en responsabilidad penal y para ello exiten las Mesas de Responsabilidades, y creame que pese a ser servidores públicos, también les aplica la Ley.

    Le invito a que consulte a un abogado PENALISTA serio y de confianza y le reitero mi recomendación por el forista Primus Tribunus.

    Sin mas por el momento quedo a sus ordenes para cuestiones futuras.

    P:S: Aprovecho la ocasión para enviarle un saludo al Lic. Alejandro.



  • Autor
    Respuesta No: 365088

  • lucianocapa
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  • Autor
    Respuesta No: 365209

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  • Autor
    Respuesta No: 366853

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


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    Lic. Saúl Toluca:

    Agradezco sus comentarios sobre mi persona y le reciproco los cordiales saludos.

    ADDENDUM ET CORRIGENDUM:

    fabiola_vilchisg_NR:

    Antes de nada le ofrezco mis disculpas pues pasé por alto una circunstancia muy especial y que le puede ayudar tremendamente a usted...

    Acuda ante el agente del Ministerio Público que tiene a su cargo la averiguación previa, y formule una ampliación de declaraciones manifestando que formula querella por el delito de abuso de confianza presuntamente cometido por la suegra de usted, delito consistente en que dicha suegra recibe cantidades a título de pensión alimenticia en favor de la hija de usted, pero dicha suegra nunca las ha entregado a usted, como representante legal de su menor hija y conforme quedó estatuido en la sentencia definitiva que usted menciona en su consulta.

    Por otra parte, acuda ante la Visitaduría General de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, sita en Av. Dr. Río de la Loza 114 Mezanine, colonia de los Doctores, y formule queja acerca de la actuación del agente del Ministerio Público que tiene a su cargo la integración de la indagatoria.

    Siempre tenga presente que los jueces y tribunales, para dictar sus sentencias, toman en consideración que los menores de edad "comen todos los días", no a veces sí y a veces no, haga valer este criterio en cuantas declaraciones tenga usted que rendir.



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