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SE PUEDE CAMBIAR EL APELLIDO A UN HIJO???

  • Consulta : 111869
  • Autor : gaby_silva2_NR
  • Publicado : Viernes 06 de Mayo de 2011 18:04 desde la IP: 189.171.14.212
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • gaby_silva2_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    buena tarde quisiera saber si es posible cambiarle el apellido a mi hija y que debo hacer???

     tiene 4 anitos la registre con el apellido de su padre y el mio pero no bolvimos a saber nada del padre desde los 4 meses de nacida , ahora me quiero casar con alguien mas y queria que llevara su apellido, la nina no tiene ninguna documentacion mas que su acta de nacimiento nisiquiera la e bautizado ni metido a la escuelu pensando qu e seria posible cambiar el apellido. espero su respuesta , gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 222324

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas tardes

    Normalmente para cambiarle o agregar un apellido a un menor, el procedimiento es el  RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, esto es, CUANDO SE EXIGE AL PADRE EL RECONOCIMIENTO DE SU HIJO PARA QUE LE SUMINISTRE LOS ALIMENTOS SUFICIENTES, puede ser voluntario o coactivo, voluntario solamente se reconoce al niño administrativamente, de manera coactiva es un juicio.

    Ahora bien, SI LA NIÑA NO TUVIERA EL APELLIDO DEL PADRE, FACILMENTE TU PAREJA ACTUAL PODRIA RECONOCERLO COMO HIJA SUYA,  pero dices que la niña YA TIENE EL APELLIDO EL PADRE, entonces EL VERDADERO PADRE DE LA NIÑA TIENE LA FACULTAD PARA IMPEDIR QUE REALICES LA ACCIÓN QUE MENCIONAS.

    Ahora bien, si el padre de la niña no impide nada, entonces SI PUEDE RECONOCER TU ACTUAL PAREJA A LA NIÑA SEGUN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA, te lo fundamento:

     

    CAPITULO III: DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS.

     

    ARTICULO 74.Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta, cuyo formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento. Además de los requisitos señalados por el Artículo 58 primer párrafo de este Código, contendrá los siguientes, en sus respectivos casos:

    I. Datos del registro anterior, que se identificará utilizando la clave que para tal efecto precise el Registro Civil.

    II. Datos de los padres, abuelos paternos, abuelos maternos.

    III. Datos de la persona que deba dar su consentimiento.

    a) Consentimiento de quien se pretende reconocer sí este fuere mayor de catorce años, además de quien ejerza la patria potestad o tutela.

    b) Si el hijo es menor de catorce años, solo se expresará el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutela.

    IV. Huella digital del reconocido, así como nombre, firma y sello del Oficial del Registro Civil correspondiente.

    Asentada el acta de reconocimiento en los términos de este articulo, deberá incluirse en el acta de nacimiento original, la anotación marginal correspondiente con los datos y circunstancias relativos.

     

    Aunque para esto seguramente son muchos actos administrativos, aun asi, esto es lo que puedes hacer

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 222334

  • victor32mty
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    usted no puede quitarle el derecho de filiacion a su hija (llevar el apellido de su padre biologico)



  • Autor
    Respuesta No: 222337

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    años...o...añitos?

    ¿CAMBIAR DE APELIIDOS?.- No se puede, los apellidos con los que aparece registrado  el nombre de una persona constituyen el elemento formal y legal que identifica la filiación de una persona con sus progenitores. En nuestro país, México, solamente en los casos de modificación de dicha relación filial como adopción, reconocimiento judicial de paternidad diversa, entre otros, dan lugar al cambio de apellidos en el nombre. Sin embargo, le sugiero acudir con el abogado de su confianza. Saludos cordiales.

     



  • Autor
    Respuesta No: 222341

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola. asi como lo plantea NO PUEDE cambierle apellidos pero SI HAY UNA FORMA.

    Inicie un juicio de perdida de patria potestad en contra del padre biologico por la negativa de dar alimentos y el abandono. Como desconoce su paradero se hara por edictos las citaciones.

    Una vez logrado esto... tramita una ADOPCION PLENA en favor de su actual pareja y usted y LISTO.

    El juez ordenara al registro civil la cancelacion del acta anterior donde aparece el padre biologico y el levantamiento de la nueva donde figuren como padres los adoptantes sin hacer mencion que se trato de una adopcion.

    suerte

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 286540

  • naturaal.shine
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si el padre de mi hijo no lo reconocio , peroo mi pololo lo reconoce le entrega sus apellidos pero se a portado mal con todo yo ahora le puedo quitar los apellido de el y que mi hijo solo tenga los mios? si necesitar el adn del padre biologico? que puedo hacer solo quiero el bienestar de mi pequeñito



  • Autor
    Respuesta No: 340873

  • Bonita Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    BUENAS NOCHES.

    A MI HIJO LO REGISTE CON MIS APELLIDOS (COMO MADRE SOLTERA) EL PADRE BIOLOGICO NUNCA TUVO INTENCIONES DE REGISTRARLO, AL QUINTO MES DE GESTANCION EL SE MARCHO. HASTA LA FECHA DE HOY JAMAS ME HA DADO PENSION, NI SE DONDE ESTA, CERO COMUNICACION CON EL. PERO TENGO PAREJA Y EL QUIERE REGISTRAR A MI NIÑO CON SU APELLIDO. VIVO EN CANCUN Q. ROO. Y MI HIJO TIENE AÑO 9 MESES. AUN NO LO BAUTIZO. PUEDO REGISTRAR A MI HIJO CON EL APELLIDO DE MI PAREJA?





  • Autor
    Respuesta No: 340900

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE gaby_silva2_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Contestando concretamente su pregunta Consultante le diré que, DE ACUERDO A LA LEY CIVIL EN MÉXICO, USTED NO PUEDE, NI DEBE QUITARLE EL APELLIDO DE UNO DE SUS PADRES A LA PERSONA QUE REFIERE, EN VIRTUD DE QUE SI LO HACE ESTARÍA COMETIENDO DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, EN LA MODALIDAD DE PRIVAR A UNA PERSONA QUE ES SU PADRE O MADRE BIOLÓGICO AL DERECHO DE LA PATERNIDAD QUE LE CORRESPONDE, PRIVANDO ASÍ CON DICHA CONDUCTA DELICTIVA A SU VERDADERO PADRE O MADRE BIOLÓGICO DE LOS CORRESPONDIENTES DERECHOS DE PATERNIDAD, FILIACIÓN, HEREDITARIOS, ETC; QUE NACEN POR EL HECHO DE LA FILIACIÓN, entiende; por lo que le aconsejo jurídicamente que antes de hacer alguna cuestión en este sentido, VALORE LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DE SUS ACTOS, QUE LE REITERO, EN ESTE CASO SERÍAN CONSTITUTIVOS DE DELITO, que pase una excelente tarde.

                           

    Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                                

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

                                                      

    WEB:  w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . m o r a l e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 348785

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Señora Consultante.... Contestando CORRECTAMENTE  su pregunta como señala el abogado que antecede... Juridicamente hablando es 100% legal y es lo adecuado lo que su servidor le ha señalado y falso de toda falsedad que NO PUEDA quitarle los apellidos a su hijo pues no lo hara Usted... sino Un Juez quien le ordenará al Registro Civil emita una nueva acta con los apellidos de usted y su actual pareja.

    Lamentablemente en el foro en ocaciones hay abogados de buena voluntad no me queda la menor duda pero con FALTA DE CONOCIMIENTO en un tema en lo especifico, y comentan y desvirtuan lo dicho por otros que han contestado adecuadamente y crean caos y confusion. El DEBER SER de todo abogado sería que si no conoce del tema NO OPINE o lo haga bajo reservas y de esta forma se podría asesorar mejor a los usuarios y no como hoy dia sucede que se deja al usuario en un caos de criterios unos equivocados otros peores.... en fin

    Prometi ya no hacer alarde de lo que soy ni donde trabajo pero... creame usted ... su pregunta la veo en la practica unas 10 veces por semana por lo que SE lo que le comento.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 348798

  • Isengard
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Y en el caso de hijo registrado como madre soltera, ahi solo se hace el juicio de adopcion plena verdad?

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 348822

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No Isengrad ,,.... en caso de hijo registrado como madre soltera SOLO se comparece al registro civil (reconocedor, reconocido y la madre) y piden un RECONOCIMIENTO y listo.  ;) en 15 minutos salen con el problema resuelto. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 366200

  • dtdl
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Entonces si quiero darle mi apellido al niño, y ya me case con la madre, tendría que tramitar la perdida de patria potestad por edictos y luego tramitar la adopcion plena, correcto?



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