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LA LETRA... ¡UFFFF! ¿Y LA PRáCTICA?

  • Consulta : 109289
  • Autor : mensajero
  • Publicado : Miércoles 13 de Abril de 2011 21:09 desde la IP: 201.138.21.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,248
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    Consulta

  • mensajero
    USUARIO REGISTRADO

    Amables foristas:

    He aquí algunos antecedentes para su consideración:

    Mi esposa y yo nos casamos hace catorce meses, bajo el Régimen de Sociedad conyugal, aunque no adquirimos bienes durante nuestro matrimonio. No tenemos hijos y contamos con un certificado reciente de no gravidez. Ella estudia, cosa que ha hecho durante el tiempo que tenemos de casados. Eventualmente trabaja. Es mayor de edad y no sufre de ninguna discapacidad. Vive con su mamá.

    Hoy, el C. Oficial del Registro Civil nos recibió, a mi aún esposa y a mí, nuestra Solicitud de Divorcio Voluntario Administrativo, que el Código Familiar de Michoacán, nuestro estado, contempla.

    Habiendo revisado el cumplimiento de los requisitos especificos, se levantó una primera acta, firmamos ella, dos testigos y yo, y quedamos citados para que el dia 9 de mayo del presente año acudamos a ratificar nuestra voluntad de divorciarnos y, si así lo hacemos, se levantará el acta de divorcio.

    Desde hace seis semanas, tiempo en que ella ya no vive conmigo, según lo acordamos tácitamente, le he entregado, y le seguiré entregando, una ayuda semanal de trescientos pesos.

    Yo soy subempleado. Mis ingresos mensuales  ascienden a cinco mil pesos. Mis gastos mensuales son de cinco mil trecientos pesos.

    Soy propietario de una casa habitación, la cuál es habitada, según convenio de divorcio, por quien fué mi primera esposa y por nuestros tres hijos, menores de edad, estudiantes.

    Mi aún esposa al parecer entiende que la ayuda económica que le doy es de acuerdo a mis posibilidades, pero su mamá la está persuadiendo para que me demande alimentos.

    Sin ser abogado, habiendo leido sobre el tema de alimentos en el Código Familiar de mi estado, considero que pueden presentarse los siguientes tres escenarios:

    1.- Que el 9 de mayo de 2011, mi aún esposa y yo, acudamos a ratificar nuestra voluntad de concretar un Divorcio Voluntario Administrativo. Obtendríamos el acta de divorcio y yo seguiría entregándole la ayuda semanal de trecientos pesos;

    2.- Que su mamá la convenza de demandar alimentos (diciendole "no" a la ratificación para el Divorcio Voluntario Administrativo)  y el juez determine una cantidad o porcentaje de pensión alimenticia a su favor, que puede ser mayor o menor a trecientos pesos semanales.

    3.- Que, habiendose demandado alimentos, el juez determine un monto de pensión alimenticia que no se alcance a cubrir con mis ingresos mensuales y se proceda al embargo de la casa de mi propiedad, para su venta, y así cubrir el monto determinado por concepto de alimentos a su favor.

    De estos tres escenarios obviamente me preocupa el tercero, por su efecto economico en mi patrimonio, pero también por que me hace pensar en que mis tres hijos, menores de edad, estudiantes, y su mamá, fueran obligados a salir de la casa, por que ésta fuera objeto de embargo para su venta.

    LA LETRA... ¡UFFFF! PERO ¿Y LA PRACTICA?

    ¿EN QUÉ MEDIDA PUEDE HACERSE UNA REALIDAD EL TERCER ESCENARIO, QUE IMPLICA QUE LA CASA DE MI PROPIEDAD SEA EMBARGADA Y VENDIDA PARA CUBRIR ALIMENTOS EN FAVOR DE MI AÚN ESPOSA, AL MISMO TIEMPO QUE MIS HIJOS Y SU MAMÁ SEAN OBLIGADOS A SALIR DE LA CASA?

    Gracias anticipadas por sus amables respuestas.

    Buenas noches.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 219383

  • mensajero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas tardes.

    ¿Obtendré hoy alguna opinión?

    Espero que si...

    Por favor.

    Saludos.





  • Autor
    Respuesta No: 219391

  • MARTINA
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Los puntos que quiere aclarar son supuestos que se pueden concretar o no, esperese a que suceda cualquier escenario, en ese momento contrate un abogado para que le oriente especificamente, en el supuesto que se realice cualquiera de las conductas que menciona necesita entrar al procedimiento correspondiente de acuerdo al Código de Procedimientos de su Estado. En cuanto a su preocupación es necesario checar como quedo la sentencia de su primer divorcio para poder emitir una opinión, falta ver si la casa ya está pagada, si se disolvió la sociedad, etc.



  • Autor
    Respuesta No: 219397

  • Rulo09
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No creo que debas preocuparte. La pensión alimenticia es para los hijos del matrimonio y no para el cónyuge. A tus hijos si que estarías obligado a aportar alguna pensión, pero veo que no te la han demandado.



  • Autor
    Respuesta No: 219442

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1.- Que el 9 de mayo de 2011, mi aún esposa y yo, acudamos a ratificar nuestra voluntad de concretar un Divorcio Voluntario Administrativo. Obtendríamos el acta de divorcio y yo seguiría entregándole la ayuda semanal de trecientos pesos;

    jajajajajajaj

    2.- Que su mamá la convenza de demandar alimentos (diciendole "no" a la ratificación para el Divorcio Voluntario Administrativo)  y el juez determine una cantidad o porcentaje de pensión alimenticia a su favor, que puede ser mayor o menor a trecientos pesos semanales.

    seria muy justo....y es un escenario cierto

    3.- Que, habiendose demandado alimentos, el juez determine un monto de pensión alimenticia que no se alcance a cubrir con mis ingresos mensuales y se proceda al embargo de la casa de mi propiedad, para su venta, y así cubrir el monto determinado por concepto de alimentos a su favor....

    no seas payaso... tu salrio alcanza al pago de alimentos hasta el un monto del 20 al 30% que seria lo maximo que te puede reclamar...pero como siempre... has sido tan...pero tan .... fun ...di...yo no se...de donde sacas esos escenarios....claro  que no se rematara... pero si se embargara en pago de la prestaciòn alimentaria....por el tiempo que el juez condene....



  • Autor
    Respuesta No: 219629

  • mensajero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic. Garovalo.

    ¿Es correcta mi interpretación de su respuesta en el sentido de que NO SUCEDERÁ QUE MIS HIJOS Y SU MADRE SE VEAN OBLIGADOS A SALIR DE LA CASA, como consecuencia de las medidas legales que dicte el juez, tendientes al cumplimiento de la obligación alimentaria? 

    Gracias anticipadas por su respuesta.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 219637

  • mensajero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Amables foristas:

    Buenas noches.

    Mi aún esposa dice que ella no me demandará alimentos, aunque su mamá se lo exija.

    El artículo 470 del Código Familiar del Estado de Michocán establece:

    "Tienen acción para pedir la fijación y el aseguramiento de los alimentos:

    I. El acreedor alimentario;

    ...

    IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

    ..."

    De acuerdo a este precepto ¿es legalmente viable que alguno de sus hermanos o parientes colaterales me demanden alimentos? ¿lo pueden hacer aunque ella no quiera demandar?

    Gracias anticipadas por sus respuestas.

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 219640

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    OLA

    BUENO LO QUE ENTENDI , ES QUE USTED LLEVARA A CABO UN DIVORCIO ADMINISTRATIVO CON SU ACTUAL CONYUGE, PERO QUE TIENE MIEDO QUE LA SEÑORA AL MOMENTO DE DIVORCIARSE LE PIDA ALIMENTOS.

    BUENO , EN EL DIVORCIO VOLUNTARIO NO TIENE DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS EL OTRO CONYUGE, SALVO PACTO CONTRARIO , ADEMAS NO LOS REQUIERE

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 219641

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    El artículo 470 del Código Familiar del Estado de Michocán establece:

    "Tienen acción para pedir la fijación y el aseguramiento de los alimentos:

    I. El acreedor alimentario;

    ...

    IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado;

     

    LA MAMA NO ES PARIENTE COLATERAL , ES UN PARIENTE POR CONSAGUINIDAD EN LINEA RECTA ASCENDENTE.

    AHORA, ESO APLICA EN OTRAS CUESTIONES , NO EN TU ASUNTO

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 219648

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Solo la esposa tiene derechos nacidos del matrimonio. tu suegra o tus cuñados no tienen las cualidades juridicas de reclamo de alimentos.

    Una vez concluido el divorcio, dejan de ser tus parientes politicos, nada seran de ti.



  • Autor
    Respuesta No: 227336

  • mensajero
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Amables foristas:

    El 9 de mayo de 2011, mi entonces esposa y yo, acudimos ante el Oficial del Registro Civil a ratificar  nuestra voluntad de concretar un Divorcio Voluntario Administrativo y, ese mismo día, obtuvimos una copia del acta de divorcio.

    El 3 de junio de 2011 solicité, y obtuve, una copia certificada de dicha acta de divorcio.

    De mi parte, yo le he estado entregando mi ayuda semanal de trecientos pesos, como lo acordamos interpersonalmente (no con el carácter de pensión alimenticia, estrictamente hablando).

    Sin embargo, las circunstancias han cambiado.

    Por un lado, actualmente tengo serias limitaciones económicas para seguirle entregando la ayuda semanal de trecientos pesos.

    Por otro, ella actualmente ya está trabajando.

    En su momento, cuando acordamos verbalmente la ayuda económica de trecientos pesos semanales, también acordamos que, en caso de que no me fuera posible otorgarla, no lo haría.

    Así que, cosa sencilla sería simplemente no entregarle esa ayuda semanal, si no existiera la posibilidad legal de que ella me fastidiara con una demanda de alimentos, por iniciativa propia o por iniciativa de su madre.

    ¿Cabe la posibilidad de que ella me demande alimentos exitosamente?

    Gracias anticipadas.

    Saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 227340

  • Amoralesg
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Y dale con los mismo, estimado forista, lo que se percibe en sus preguntas, es un terrible miedo a que sea demandado; y puede estar usted tranquilo su caso ya esta cerrado;..... si es que en algun momento se abrió. No puede exigirle pension. Menos si la que esta incitando es su madre.



  • Autor
    Respuesta No: 227347

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    De acuerdo al Codigo Familiar de Michoacan en el Art. 281 indica que el divorcio administrativo procede cuando cumplen todos los requisitos enunciados ahi y en la frac VI indica que "ninguno de los conyuges requiera alimentos", es decir que una vez que quedaron divorciados has proporcionado la ayuda de $300 semanales sin tener obligacion, ya que tu compromiso y obligacion ha sido moral mas que legal.

    En el momento en que tu ex esposa es mayor de edad y trabaja no requiere los alimentos aunque su mama la presione no podran hacer nada en caso de que decidieran levantar una demanda, pues no tienene ninguna obligacion para con ella y es como si nunca hubieran existido uno en la vida del otro, no hay un nexo que los una pues el vinculo matrimonial ya fue disuelto.

    Saludos y deje de preocuparse!



  • Autor
    Respuesta No: 253945

  • INFINITY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¡Ya párale a tu novela!, es claro que algo anda mal contigo, ¿cuántas veces te has casado y cuántas te faltan?, en un tiempo ¿cuál será tu consulta?, al igual que un abogado, consulta un psicólogo.



  • Autor
    Respuesta No: 253955

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola.

    Es muy posible que se de el segundo esenario .... esto es que el Juez ordene una pension alimenticia superior a 300 pesos. Recuerde usted que los alimentos se despachan en atención de la posibilidad de quien los da asi como la necesidad de quien los pide. Dicha posibilidad la ESTIMA EL JUEZ no usted. Aunque para usted sus gastos son de 5300 pesos, LOS ALIMENTOS son prioritarios en orden de descuento. Si usted anexa como gastos por ejemplo, gasolina para su automovil, dinero extra para el desayuno, cosas asi que sumen 5300 el Juez ordenará una pensión alimenticia en favor de ella... probablemente unos 2000 pesos a la quincena y le restaran 3 mil. Si esos 3 mil no le alcanzan... pues tendrá que buscar un nuevo empleo para cubrir las necesidades de sus DOS ESPOSAS y sus hijos.

    Si usted argumentara no tener ingresos... se dan 2 esenarios. La materia PENAL donde usted va a la carcel por abandono de personas asi como de sus obligaciones de asistencia familiar y el segundo esenario, que se señale el inmueble para garantizar alimentos y ciertamente se remata el mismo y con producto de la venta del inmueble se pagan los mismos.

    O que pensaba??? Que alguien puede pasarse la vida casandose con cientos de mujeres impunemente sin obligacion alguna? .... Cada matrimonio conyeva una obligacion recuerdelo siempre



  • Autor
    Respuesta No: 253956

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Perdon... fiel a mi costumbre NUNCA LEO las participaciones de mis colegas hasta despues de haber emitido la propia.

    Creo que mis colegas estan pasando por alto algo, ya que TODOS le estan diciendo que los alimentos no se le ofrecen a las divorciadas por mutuo consentimiento y que nadi mas que la esposa puede pedirlos.

    Es cierto, solo que no aplica al caso enconcreto.

    1.- Ellos aun no se divorcian... estaban en proceso y teme que pueda ser interrumpido y no acuda la esposa a concluir el tramite de divorcio por consejos de la madre quien le exige demande alimentos.

    2.- Si la esposa accede y no comparece a concluir el tramite SIGUEN ESTANDO CASADOS y en consecuencia subsiste la obligacion de darle alimentos.

    3.- Ni la madre ni los hermanos de la esposa demandarán alimentos eso es OBVIO, ellos solo estan infiriendo y presionando a la esposa para que haga lo propio.

    En conclusión. Mientras el divorcio no se lleve a cabo... LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS SUBSISTE y en consecuencia en riesgo su ingreso y en ultimo de los casos el inmueble donde habitan los hijos de su primer matrimonio si este fuere el unico bien con el que se pueda garantizar alimentos.

    Saludos



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