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FALLO DE JUEZ
- Consulta : 107400
- Autor : aztecazambrano_NR
- Publicado : Martes 29 de Marzo de 2011 20:08 desde la IP: 189.146.90.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,133
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 29 de Marzo de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 217328
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:07 2011-03-29 23:07 desde IP: 201.114.15.29
BUENAS NOCHES!. LOS JUZGADORES TIENEN CRITERIOS DIVERSOS Y EN OCASIONES MUY ESTRICTOS YO CREO ESE ES EL CASO. USTED TUVO QUE INICIAR UN PROCEDIMIENTO PARA HACER VALER LA PRESCRIPCION POSITIVA DE SER ASI Y SI ESTUVO MAL ELABORADA LA DEMANDA LO TUBO QUE AVER PREVENIDO, USTED TUVO QUE CONTESTAR EL REQUERIMIENTO. DE NO SER ASI TIENE OTRA OPCION QUE ES LA APELACION A LA DECICION DEL JUEZ, NO TANTO COMO DEMANDARLO INCLUSO USTED PUEDE PROMOVER NUEVAMENTE LA DEMANDA Y LE ASIGNARAN NUEVO JUZGADOR. CONSEJO ACUDA CON LOS EXPERTOS QUE SON LOS ABOGADOS PARA QUE SIGAN EL PROCESO CON PROPIEDAD.
SALUDOS!!.
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Autor
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AutorRespuesta No: 217332
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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:20 2011-03-29 23:20 desde IP: 189.223.98.65
Hola.
El que demanda esta obligado a probar los hechos que señala en su demanda, a excepcion de que sean actos negativos, pero en el caso de la prescripcion positiva a usted le corresponde probar que ha poseido en calidad de dueño, en forma pacifica, publica el inmueble que pretende prescribir, asi como el justo titulo mediante el que adquirio la posesion, solo en caso de que su posesion sea por mas de 20 años no necesita acreditar el justo titulo con el que la adquirio.
Si usted aporto al juicio las pruebas idoneas para acreditar los elementos de su accion, a usted la ley de otorga el recurso de apelacion que tiene la finalidad de que el Tribunal revoque la sentencia dictada por el juez que conocio inicialmente de su demanda.
Saludos.
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Autor