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Fecha de respuesta: Martes 29 de Marzo de 2011 23:20 2011-03-29 23:20 desde IP: 189.223.98.65
Hola.
El que demanda esta obligado a probar los hechos que señala en su demanda, a excepcion de que sean actos negativos, pero en el caso de la prescripcion positiva a usted le corresponde probar que ha poseido en calidad de dueño, en forma pacifica, publica el inmueble que pretende prescribir, asi como el justo titulo mediante el que adquirio la posesion, solo en caso de que su posesion sea por mas de 20 años no necesita acreditar el justo titulo con el que la adquirio.
Si usted aporto al juicio las pruebas idoneas para acreditar los elementos de su accion, a usted la ley de otorga el recurso de apelacion que tiene la finalidad de que el Tribunal revoque la sentencia dictada por el juez que conocio inicialmente de su demanda.
Saludos.
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