Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

INCUMPLIMIETO DE PENCION ALIMENTICIA

  • Consulta : 104621
  • Autor : yiyinmario_NR
  • Publicado : Domingo 06 de Marzo de 2011 08:31 desde la IP: 201.153.15.26
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • yiyinmario_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    hola soy extrabajador de lyf me liquide y por lo tanto desempleado desde hase 1año 4 meses desde entoces no e pasado pencion mi pregunta en mi liquidasio me descotaron el 50% por consepto de pencio alimeticia esto cubriria la pencion en caso de desempleo.

    y ahora me llega un sitatorio por icumplimieto de alimentos ¿cual es el prodidimiento?

    y

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 213988

  • victorlunacastro
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Reciba un cordial saludo, y con relacion a su consulta, permitame exponerle lo siguiente: 

    En casos de liquidacion como el suyo, las cantidades pagadas por este concepto deben ser tomadas en cuenta como pagos anticipados de la pension, pero debe acreditarlo mediante el estado de cuenta correspondiente, y con este documento solicitar su debida aplicacion ante el Juez Familiar que conozca del asunto. 

    Por otra parte, debe hacer del conocimiento del Juez su situacion de desempleado, para evitar acusaciones penales o medidas de apremio que pueden causar muchos problemas. 

    Finalmente, es conveniente que busque y obtenga otra fuente de ingresos, para no dejar desprotegida a su familia. 

    Espero que esta informacion le resulte de utilidad. 

    Atte: 

    Lic. Victor Luna; Luna Castro y Asociaods S.C. Cel 04455-5435-6073



  • Autor
    Respuesta No: 213990

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no dices de donde es el citatorio....civil o penal----

    si es civil... es una demanda de pago d alimenos... a la cual te debes sujetar...

    no es pretexto no tener trabajo para dar cumplimiento a la misma...

    si es penal...debes demostrar que no adeudas dinero...pero...tampoco es pretexto o justificacion no tener trabajo para no pagarla....

    los alimentos son obigatorios y continuados....

    CASOS EN LOS QUE PROCEDEN Y NO PROCEDEN LOS ALIMENTOS:

    Casos en los que si procede la disminución en el pago de la pensión:

    1.- Cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo originalmente.

    2.- Cuando el deudor carece de trabajo.

    3.- Cuando el deudor demuestra que le han reducido el salario.}

    4.- Cuando el deudor demuestra que carece de ingresos.

    (parecen lo mismo, pero no es así).

    Casos en que procede el incremento de la pensión alimenticia.

    1.- Cuando el deudo alimentario ha sufrido variación en su salario por incremento de este y prestaciones.

    2.- Cuando las necesidades del acreedor han variado y necesita más.

    Casos en los que procede la suspensión  o cese de pago de pensión alimenticia.

    1.- Cuando el condenado carece de medios para cumplirla.

    2.- Cuando el acreedor deja de necesitar alimentos.

    3.- Por causa de que  el acreedor incurra en injuria, falta o daños graves en agravio del deudor; no funciona en caso de ser madre o padre y el acreedor sea menor de edad.

    4.- Cuando la necesidad  de los alimentos dependa de la conducta  viciosa o falta de aplicación al estudio o al trabajo  del acreedor.

    5.- Cuando el acreedor abandona la casa del deudor.

    6.- Cuando el acreedor se case.

    7.- Cuando el acreedor tenga hijos.

    8.- Cuando el acreedor cumpla la mayoría de edad, trabaje y no estudie.

    Por ALIMENTOS se entiende:

    Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad

    Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.

    Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado  de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.

    LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOSY A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOSTENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.

    En lo penal…

    Por lo general, los codigos de la república lo marcan más o menos así…

    ARTÍCULO .- Al que no proporcione los recursos indispensables de subsistencia de las personas con las que tenga ese deber legal, se le impondrá prisión de tres meses a tres años y suspensión o privación de los derechos de la familia, en relación con el ofendido. Los concubinos quedan comprendidos en las disposiciones de este párrafo.


     

    ARTÍCULO .- El delito previsto en el artículo anterior, se perseguirá por querella del ofendido o de su legítimo representante y a falta de éste, el Ministerio Público procederá de oficio, a reserva de que se promueva la designación de un tutor especial.

    ARTÍCULO .- No se impondrá pena alguna o se dejará de aplicar la impuesta, cuando el obligado a proporcionar los medios indispensables de subsistencia pague toda las cantidades que hubiere dejado de ministrar por el concepto de alimentos o se someta al régimen de pago que el Juez o la autoridad ejecutora, en su caso, determinen garantizando el pago de las cantidades que en el futuro le corresponda satisfacer.

    ARTÍCULO .- Al que dolosamente se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarías que la Ley determina, se le impondrá prisión de seis meses a tres años. El Juez resolverá sobre la aplicación del producto del trabajo que realice el agente, a la satisfacción de las obligaciones alimentarías de éste.

    LA DETENSIONESQUESE HAGAN POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, NO SON VIOLATORIAS DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES…

    Código Penal para el Distrito Federal:

    TITULO SÉPTIMO

    DELITOS QUE ATENTAN CONTRA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

    CAPITULO ÚNICO

    ARTÍCULO 193. Al que incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos, se le impondrá de seis meses  a cuatro años de prisión o de noventa a trescientos sesenta días multa, suspensión o pérdida de los derechos de familia, y pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.

    Para los efectos de éste Artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

    Cuando no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los dos últimos años.

    ARTÍCULO 194. Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días multa, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño, de las cantidades no suministradas oportunamente.

    ARTÍCULO  195. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a quinientos días multa a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los Artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo o haciéndolo no lo hagan dentro del término ordenado por el Juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.

    ARTÍCULO  196. Para el caso de que la persona legitimada para ello otorgue el perdón, sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.

    ARTÍCULO  197. Si la omisión en el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, ocurre en incumplimiento de una resolución judicial, las sanciones se incrementarán en una mitad.

    ARTÍCULO 199. Los delitos previstos en este Título se perseguirán por querella.

    Para estos casos, siempre hay que  buscar a un Licenciado en Derecho; un Abogado especializado en materia CIVIL/FAMILIAR/PENAL, para que te asesore debidamente en tu asunto, que lo será un  pago y aseguramiento por medio de embargo de PENSION ALIMENTICIA, guarda y custodia de menores, perdida de la figura legal de patria potestad.

    ....por orden de la scjn....se pierde la patria potestad de los hijos a quien omita ministrar alimentos en forma continuada por un término de 2 meses...fuente...noticieros televisa 03 de marzo de 2011... 

     

     

    Espero te sirva, suerte y estamos en contacto.....  

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 262652

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Maestro Garovalo, en el punto 2 de los Casos en que no proceden los alimentos dice: 2. Cuando el deudor carece de trabajo.

    Es lo que le esta sucediendo al consultante, luego entonces no procede pago de pensión segun sus propias palabras!!  No??



  • Autor
    Respuesta No: 262683

  • dina martinez 55
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Sería bueno preguntarle al consultante, por que ha pasado tanto tiempo sin laborar?, pues si bien es cierto, como usted lo expresa, una clausula nos enuncia "cuando el deudor carece de trabajo" tambien existe un parrafo en el que el Maestro Garovalo, nos enuncia lo que la ley establece "Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias". Un año $ meses es demasiado, de que vive el consultante.?



  • Autor
    Respuesta No: 262685

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En Efecto.... contrario a lo que siempre ha sido mi costumbre de responder antes de leer lo que mis colegas opinan... en esta ocasion hice una excepcion por ver que las respuestas son de Garovalo (Saludos) y Morales (Saludos tambien) y desde mi punto de vista señalo.

    Es cierto lo señalado por garovalo... los alimentos son continuos y permanentes. Pero existe un principio legal operante que dice IMPOSUBLIUM NULLA OBLIGATIO EST .... que se traduce para quienes no dominan el latin que... Lo Imposible a nadie obliga. El señor esta desempleado y es imposible pueda pasar la pensión de alimentos en este momento al menos en los terminos fijados en sentencia de alimentos.

    En consecuencia.... concuerdo con Morales ... existe una excepcion a la regla señalada por garovalo y es cuando usted no tiene empleo.

    ESTO EN MATERIA CIVIL ...... porque en materia penal.... usted esta obligado a pasar alimentos y de no darlos incurre en el delito de abandono de persona y de abandono de obligaciones de asistencia familiar. Debe pasar un dinero para alimentos aun estando desempleado... cuanto? lo que pueda... pero debe hacerlo... depositelos en el juzgado o por telegrafo para que haya constancia de ello y solicite via incidental una reduccion o en su caso la suspensión temporal de la pensión.... bajo el argumento que los alimentos se despachan en atención a la POSIBILIDAD de quien los entrega y la necesidad de quien los pide. Como su posibilidad es nula, .. quiza por ahi pegue el incidente sugerido. saludos



  • Autor
    Respuesta No: 262687

  • dina martinez 55
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Con todo respeto, quiesiera aprovechar para preguntar, en relacion al tema, que procede cuando quien se desentiende de sus obligaciones, no se encuentra en territorio nacional, pero si se conoce el domicilio en que radica en el extranjero?



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión