- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PATRIA POTESTAD
- Consulta : 104303
- Autor : EPMJJEA
- Publicado : Jueves 03 de Marzo de 2011 16:47 desde la IP: 189.195.59.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 03 de Marzo de 2011
Buenas tardes:
Mi consulta es la siguiente tengo 2 años que me divorcie tengo 2 hijas en comun con la persona con la que estabe casada mi pregunta es desdeyo tramite el divorcio porque desde hace mas de 6 años yo no tengo contacto con esta persona el divorcio fue necesario por que no se presento esta persona a firmar nada, hasta el dia de hoy yo no he recibido ningun apoyo economico yo quiero saber cual es es procedimiento para que mis hijas sean totalmente mias y yo pueda cambiarles el apellido ese seria mi objetivo y mas que nada la razon para pedir apoyo y me puedan dar alguna solucion. Esta persona estaba casada con otra persona al casarse conmigo me di cuenta cuando deje de laborar y tuve que registrarme yo y mis hijas en el seguro hasta hoy dia no e podido encontrar algun documento para poder demostrar este caso que puedo hacer.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 213555
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 18:14 2011-03-03 18:14 desde IP: 201.172.190.175
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 213563
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 18:34 2011-03-03 18:34 desde IP: 189.249.34.185
Hola:
Reciba un cordial saludo y con relación a su consulta permitame exponer lo siguiente:
En este caso es necesario seguir los siguientes pasos:
1.- Reclamar el pago de pensión alimenticia al Padre de las menores.
2.- En caso de incumplimiento en el pago de pensión, demandar la Perdida de la Patria Potestad.
3.- Con la Sentencia definitiva, pedir la modificación del Acta de Nacimiento para que queden únicamente con los apellidos de Usted.
Puede reclamar la Perdida de la Patria Potestad directamente pero se requiere mayor pericia y cuidado en el juicio, porque faltaría certeza relativa al monto y periodicidad del pago.
Espero que esta información le resulte de utilidad.
Atte:
Lic. Víctor Luna; Luna Castro y Asociados, Cel 04455-5435-6073
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 213576
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 19:49 2011-03-03 19:49 desde IP: 187.194.51.49
donde dice que la perdida de la patria potestad permite el cambio de los apellidos ?????
tengo 30 años en este negocio... y siempre oigo tamaña .....pero nunca me han podido decir donde se funda esta tarugada...
ahora bien...
la perdida de patria potestad... se da por el simple hecho de pedirla a partir del dia de HOY....Aquellos padres que incumplan, aunque sea de manera parcial, la pensión alimenticia de sus hijos durante 90 días, perderán la patria potestad de sus hijos.
Así es, la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN) al abordar una contradicción de tesis entre dos tribunales en materia civil respecto de la interpretación al artículo 444, fracción IV, del Código Civil para el Distrito Federal (vigente a partir del 10 de junio de 2004), y el Octavo Tribunal Colegiado del Primer Circuito había determinado que no cumplir de manera total con esta obligación era causal de la pérdida de la patria potestad, mientras que el Décimo Tercer Tribunal del Primer Circuito había abogado por la convivencia familiar aun en el caso de que un padre no cubriera totalmente su responsabilidad alimenticia. La SCJN emitió ayer dos jurisprudencias al respecto… Una: “Para efectos de pronunciarse sobre la pérdida de la patria potestad es indispensable que previamente esté determinada la pensión respectiva”. Y dos: “El cumplimiento insuficiente de la obligación sin causa justificada por más de noventa días genera la pérdida de la patria potestad… porque la satisfacción de las necesidades de subsistencia de los hijos se actualizan día con día, y no pueden quedar al arbitrio” del padre. Los ministros de la Primera Sala también aclararon que es responsabilidad del juez verificar que no se ha cubierto el monto total y dejó a “su prudente arbitrio” determinar si existe o no causal justificada para ello. En otro caso sobre derecho familiar abordado en la Primera Sala, cuya discusión también se derivo de una contradicción de tesis entre dos tribunales federales (con resoluciones opuestas), la Corte estableció que ante el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia provisional fijada en juicios ordinarios de divorcionecesario, el arresto al padre deudor no es una medida eficaz. “Ante la conducta renuente del deudor alimentario en el pago de la pensión aludida, la imposición de su arresto no es eficaz para satisfacer la necesidad de subsistencia de los acreedores alimentistas, quienes no obstante el arresto, quedarán en la misma situación”.
Los ministros aseguraron que el juez federal, al admitir la demanda, puede fijar y asegurar las cantidades que por concepto de alimentos el deudor alimentario debe dar al cónyuge acreedor y a los hijos y que en caso de incumplimiento, solo “debe emplear los medios de aseguramiento previstos en la ley, como son: hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad o cualquier otra de forma de garantía que sea suficiente a su juicio”.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 213581
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 19:57 2011-03-03 19:57 desde IP: 201.137.200.57
ES TAMBIEN LO MISMO QUE ME PREGUNTO ,POR QUE LUCHOS LICENCIADOS DE ESTE FORO HABLAN DE QUE SE PUEDE QUITAR LOS APELLIDOS POR EL HECHO DE PERDER LA PATRIA POTESTAD.
PERO SERIA ALGO UN POCO TONT...
DIGAMOS QUE UN SEÑOR PIERDA LA PATRIA POTESTAD, DESPUES EMPIEZA A SUMINISTRAR ALIMENTOS Y POR EL HECHO DE CUMPLIR DE NUEVO VUELVE A RECUEPARAR LA PATRIA POTESTAD, ENTONCES PODRIA SOLICITAR QUE SE GIRE OFICIO DE NUEVO PARA QUE SE LE PONGA DE NUEVO LOS APELLIDOS
JEJEJE
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 213584
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 20:01 2011-03-03 20:01 desde IP: 187.194.51.49
exactamemnte cerillo... esa payasada... es como para buscar chamba... y desde luego que no lo concede ningun juez....y menos... sin el permiso del padre... como siempre se ha dicho.... CAMBIAR LOs APELLIDOs ES UN CAPRICHO QUE LA LEY Y LOS JUECES NO CONCEDEN ...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 213586
-
Fecha de respuesta: Jueves 03 de Marzo de 2011 20:05 2011-03-03 20:05 desde IP: 201.172.190.175
-
Autor






