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ABANDONO DE HOGAR
- Consulta : 101264
- Autor : rerbyn_NR
- Publicado : Martes 08 de Febrero de 2011 18:01 desde la IP: 187.153.227.6
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
A quien corresponda:
Mi esposa abandono el hogar, mientras yo me encontraba laborando, y durante mi ausencia ella vacio la casa, llevandose mis papeles oficiales de identificación, (Cartilla M., IFE, Acta de N.) certificados de estudios y cursos, factura de mi carro, no es broma pero hasta hasta la regadera del baño y las ventanas con sus respectivos marcos se llevo,.
Ya procedi a levantar mi acta de abandono de hogar con el jefe de manzana, y esta certificada por el municipio de Veracruz.
Ahora quiero proceder de manera legal levantando una demanda por robo, ya que estamos bajo bienes mancomunados, y no respeto el acuerdo que teniamos de mitades.
Mi temor es que me embargue mi sueldo. aclaro NO HAY HIJOS DE POR MEDIO.
¿Puedo demandar por robo?
No he corraborado pero parece que esta en adulterio, tambien puedo demandar por eso
¿Con robo y abandono de hogar de su parte me puede embargar mi sueldo?
¿Me pueden dar el divorcio inmediato por este tipo afectación?
De antemano gracias y espero su muy pronta y valiosa opinión
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 209430
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Fecha de respuesta: Martes 08 de Febrero de 2011 19:16 2011-02-08 19:16 desde IP: 200.92.167.62
Buenas tardes, en primer lugar le sugiero mantener la calma, tener la cabeza caliente no nos permite tomar la mejor decisión, reconozco que es un tema complicado el que está usted viviendo, debe de tener en cuenta qué es lo que pretende?, tal vez, lo mejor es sacar a esa mujer de su vida y con un procedimiento simple y sin tantas complicaciones, si se encuentra en el Puerto de Veracruz, con todo gusto le puedo asesorar en forma gratuita, pero previa cita en mi oficina enontrará los telefónos. Tiene usted acciones tanto por la vía civil como por la penal, pero en primer lugar debe usted, mantener la calma y pensar en forma fria. Suerte y no dude en contactarme.
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Autor
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AutorRespuesta No: 349979
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Marzo de 2014 23:20 2014-03-30 23:20 desde IP: 187.201.129.250
CONSULTANTE rerbyn_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que Usted Consultante debe de hacer jurídicamente que en su asunto es que iniciar a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR PARTE DE LA PERSONA QUE NOS REFIERE EN SU CONSULTA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A LOS DENUNCIANTE ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE TIENE USTED CONSULTANTE DERECHO A LA MISMA COMO VÍCTIMA DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE LOS CITADOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A LOS DENUNCIANTES A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A USTED CONSULTANTE COMO VÍCTIMA DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
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