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SOCIEDAD LEGAL EN SLP

  • Consulta : 100096
  • Autor : moni_yaja
  • Publicado : Domingo 30 de Enero de 2011 19:34 desde la IP: 201.152.50.83
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 3,169
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  • Autor
    Consulta

  • moni_yaja
    USUARIO REGISTRADO

    me case baje el regimen de sociedad legal en el estado de Oaxaca , actualmente vivo en SLP mi marido se quiere divorciarn aqui, como ustedes bien saben en San Luis no existe la sociedad legal..

    mi pregunta entonces como procederia mi divorcio??  

    le corresponde  a él?

    y q me corresponde a mi?

    tenemos dos casas las cuales estan a su nombre un carro q tambien esta a su nombre yo solamente tengo una cuenta bancaria donde tengo mis ahorros personales

    los dos tenemos una pension.

    no tenemos hijos.

    gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 207885

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No tiene mayor trascendencia su caso. La jurisdicción y competencia de los tribunales para efectos del divorcio se rigen por las disposiciones del Código Procesal Civil del lugar del último domicilio conyugal ( San Luis Potosí), pero en relación con todos los efectos del régimen ecónomico de su matrimonio (sociedad legal) el tribunal estará obligado a aplicar y resolver conforme a las normas establecidas en el Código Civil o Familiar del Estado que rige su matrimonio ( Oaxaca ).

    Saludos cordiales.



  • Autor
    Respuesta No: 207886

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Sin importar en qué Estado de la República tramiten el divorcio, usted y su espooso se encuentran casados civilmente bajo el régimen de sociedad conyugal, porlo que resulta irrelevante que en el Código Civil del Estado de San Luis Potosí, losmatrimoniosse celebran generalmente, bajo el régimen deseparación de bienes, y excepcionalmente, en sociedad conyugal.

    En virtud de que como documentos fundatorios de la acción de divorcio, deben acompañarse, entre otros, la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil relativa del lugar en que se celebrói, en ella queda señalado que el régimen es el de sociedad conyugal.

    Ahora bien, en caso de que al celebrar su matrimonil, no hubieran hecho capitulaciones matrimoniales, entonces cada uno de los cónyuges tiene derecho a lamitad de los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio, a excepción de aquellos que uno de los esposos haya recibido en concepto de herencia, donación opor don de la fortuna.

    En consecuencia, una vez que el juez que conozca del juicio de divorcio, en la sentencia declare la disolución del matrimonio, incidentalmente usted y su hoy esposo, deberán promover el incidente relativo a la liquidación de la herencia, y salvo que hayan hecho capitulaciones matrimoniales, acadauno corresponde el cincuenta por ciento de dichos bienes, los que de común acuerdo podrán repartirse en forma proporcional a ese porcentaje(por ejemplo, élsequeda con una casa y usted con la otra; él se queda con el automóvil, y usted con el dinero que se encuentra en la cuenta bancaria).

    Todo lo anterior es del pleno conocimiento del abogado que contraten, el que necesariamente deberá ser especialista en derecho familiar; de igual forma, los honorarios del abogado estarán en función del tipo de procedimiento que promuevan; si es por mutuo consentimiento, podrán pactar que dichos honorarios sean por partes ioguales, o que su esposo sea el que los solvente; si es necesario, y el actor (sea él o usted) acredita los elementos consteitutivos de su acción, el Juez en la sentencia establecerási el demandado debe cubrir al demandante los gastos que haya expensado con motivo del juicio, o si cada uno corre con los gastos de sus respectivos abogados (lo que dependerá, también, de la causal de divorcio que invoquen).



  • Autor
    Respuesta No: 207889

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El régimen de sociedad legal.-

     El matrimonio puede celebrarse por lo que respecta a su relación patrimonial, bajo el régimen de sociedad legal; sociedad conyugal o voluntaria y separación de bienes.

     El régimen de sociedad legal será presunto en los matrimonios que se celebren.En la sociedad conyugal o voluntaria, y en el régimen de separación de bienes, se requiere expresamente de capitulaciones matrimoniales para su establecimiento. Al celebrarse el matrimonio los cónyuges deberán indicar cuál de los dos tendrá la administración.

     El régimen de la sociedad legal consiste en la formación de un patrimonio común diferente de los patrimonios propios de los consortes y cuya administración y dominio corresponde a ambos cónyuges indistintamente, con las limitaciones que se establecen en la ley.

    Forman el patrimonio de la sociedad legal:

     I. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de su profesión u oficio;

     II. Los bienes que provengan de herencia, legado o donación hechos a ambos cónyuges sin designación de parte. Si hubiere designación de partes y éstas fueren desiguales, sólo serán comunes los frutos de la herencia, legado o donación;

     III. El numerario extraído de la masa común para adquirir bienes por resolución de contrato u otro título que pertenezca por derecho propio a alguno de los cónyuges, anterior al matrimonio;

     IV. El precio de las refacciones de crédito, y el de cualesquiera mejora y reparaciones hechas en fincas o créditos propios de cada uno de los cónyuges;

     V. El exceso o diferencia de precio dado por uno de los cónyuges en venta o permuta de bienes propios para adquirir otros en lugar de los vendidos o permutados;

     VI.  Los bienes adquiridos por título oneroso durante la sociedad, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los consortes; y

     VII. Los frutos, accesiones, rentas o intereses percibidos o devengados durante la sociedad, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los consortes.

     LA SOCIEDAD CONYUGALse regirá por las capitulaciones matrimoniales que la constituyan (convenio por escrito, levantado ante notario en el que se mencionan todos los bienes que las partes van a aportar al matrimonio), y en lo que no estuviere expresamente estipulado, por las disposiciones relativas a la sociedad legal, o en defecto de éstas, por las que rigen el contrato de sociedad en general.

     Las capitulaciones matrimoniales en que se constituya la sociedad conyugal, constarán en escritura pública cuando los esposos pacten hacerse copartícipes o transferirse la propiedad de bienes que ameriten tal requisito para que la traslación sea válida.

     En este caso, la alteración que se haga a las capitulaciones deberá también otorgarse en escritura pública, haciendo la anotación en la oficina del Registro Civil donde se celebró el matrimonio y en el Registro Público de la Propiedad.

      Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener: 

    I. La lista detallada de los bienes muebles o inmuebles que cada parte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporten;

     II. Relación pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio;

     III. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;

     IV. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de los consortes o solamente sus productos. En uno y otro caso, se determinará con toda claridad la parte que de los bienes o de sus productos corresponda a cada cónyuge;

     V. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;

     VI. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en que proporción; y

     VII. Las bases para liquidar la sociedad.

     La capitulación por la que uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades, así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a lo que proporcionalmente corresponda a su capital o utilidades, se tendrá por no puesta.

     LA SEPARACIÓN DEBIENES puede ser absoluta o parcial. En el segundo caso, los bienes que no estén comprendidos en las capitulaciones de separación, serán objeto de la sociedad conyugal que deben constituir los esposos, o en su defecto, de la sociedad legal.



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