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  • Consulta : 100096
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 207886

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Sin importar en qué Estado de la República tramiten el divorcio, usted y su espooso se encuentran casados civilmente bajo el régimen de sociedad conyugal, porlo que resulta irrelevante que en el Código Civil del Estado de San Luis Potosí, losmatrimoniosse celebran generalmente, bajo el régimen deseparación de bienes, y excepcionalmente, en sociedad conyugal.

    En virtud de que como documentos fundatorios de la acción de divorcio, deben acompañarse, entre otros, la copia certificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil relativa del lugar en que se celebrói, en ella queda señalado que el régimen es el de sociedad conyugal.

    Ahora bien, en caso de que al celebrar su matrimonil, no hubieran hecho capitulaciones matrimoniales, entonces cada uno de los cónyuges tiene derecho a lamitad de los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio, a excepción de aquellos que uno de los esposos haya recibido en concepto de herencia, donación opor don de la fortuna.

    En consecuencia, una vez que el juez que conozca del juicio de divorcio, en la sentencia declare la disolución del matrimonio, incidentalmente usted y su hoy esposo, deberán promover el incidente relativo a la liquidación de la herencia, y salvo que hayan hecho capitulaciones matrimoniales, acadauno corresponde el cincuenta por ciento de dichos bienes, los que de común acuerdo podrán repartirse en forma proporcional a ese porcentaje(por ejemplo, élsequeda con una casa y usted con la otra; él se queda con el automóvil, y usted con el dinero que se encuentra en la cuenta bancaria).

    Todo lo anterior es del pleno conocimiento del abogado que contraten, el que necesariamente deberá ser especialista en derecho familiar; de igual forma, los honorarios del abogado estarán en función del tipo de procedimiento que promuevan; si es por mutuo consentimiento, podrán pactar que dichos honorarios sean por partes ioguales, o que su esposo sea el que los solvente; si es necesario, y el actor (sea él o usted) acredita los elementos consteitutivos de su acción, el Juez en la sentencia establecerási el demandado debe cubrir al demandante los gastos que haya expensado con motivo del juicio, o si cada uno corre con los gastos de sus respectivos abogados (lo que dependerá, también, de la causal de divorcio que invoquen).