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EL PERDON LEGAL SOBRESEE EL PROCESO QUE ESTOY LLEVANDO BAJO CAUCION POR EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO?

  • Consulta : 144773
  • Autor : chiki_mister_NR
  • Publicado : Lunes 02 de Abril de 2012 20:04 desde la IP: 189.170.159.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,232
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    Consulta

  • chiki_mister_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora

    el perdon legal sobresee el proceso penal que estoy llevando bajo caucion por el delito de homicidio culposo?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260433

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEchiki_mister_NR,

    Presente:                           

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    LA INSTITUCIÓN JURÍDICA DEL PERDÓN, UNA VEZ OTORGADO DE MANERA LISA Y LLANAMENTE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL,y efectivamente uno de los efectos jurídicos es SOBREESER EL PROCESO PENAL, SEA LA ETAPA EN LA QUE SE ENCUENTRE, Y TIENE LOS EFECTOS JURÍDICOS DE UNA SENTENCIA ABSOLUTORIA, espero que esta información le sea de utilidad, junto con la Tesis Jurisprudencial que a continuación le cito, esperando que en breve resuelva su caso favorablemente.

     

    Novena Época

    Registro: 196418

    Instancia: Segunda Sala

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

     VII, Abril de 1998

    Materia(s): Penal

    Tesis: 2a. LXI/98         

    Página:   249

     

    “INCONFORMIDAD. DEBE DECLARARSE PROCEDENTE PERO INOPERANTE SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJA SIN EFECTO EL ACTO RECLAMADO DEBIDO AL SOBRESEIMIENTO DECRETADO CON MOTIVO DEL PERDÓN DEL OFENDIDO.

    Cuando en un juicio de garantías en que se reclama un auto de formal prisión, el Juez de Distrito concede al quejoso la protección de la Justicia Federal, por considerar que la autoridad responsable transgredió la garantía de legalidad, debido a que no efectuó  una adecuada valoración de las pruebas que obran en el proceso, y el Juez Penal responsable, en  virtud de que la parte ofendida otorgó el perdón al inculpado, declara extinguida la responsabilidad penal y decreta  el sobreseimiento de la causa, ello no significa que haya dado cumplimiento al fallo protector, como incorrectamente lo estimó el Juez constitucional, pues si bien conforme a los efectos del amparo concedido, la responsable estaba obligada a dejar insubsistente el acto reclamado y dictar una nueva resolución, purgando los vicios por los que se otorgó la protección, sin embargo, en esa hipótesis, como ya no existe materia para el cumplimiento de la sentencia de amparo, aunque resulte procedente, es inoperante la inconformidad.”

     

    Inconformidad 30/98. Carlos González Pacheco Vázquez. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Miguel de Jesús Alvarado Esquivel.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 260463

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    chiki_mister:

    Lamento profundamente que Toca1968 le haya respondido como lo hiciera, cuenta habida que su respuesta deja muchísimoque desear, máximeque dicho forista ha presumido en estos foros que fue juez en materia penal, como efectivamente lo fue; y no es para menos mi preocupación, pues la respuesta del forista en comento  es confusa pero sugerente de que el perdón extingue la responsabilidad penal en todos los casos,cuando la versad es que solamente tiene elefecto de extinguir la responsabilidad penal en tratándose de los delitos denominados "privados" o de querella necesaria, mientras que en los delitos perseguibles de oficio, como lo es el homicidio, el único efecto del perdón es que el sujeto activo deje de ser condenado al pago de la reparación del daño, pero en todo caso podrá sersentenciado a la pena aplicable al delito de homicidio culposo..



  • Autor
    Respuesta No: 260498

  • Cristalito
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    aqui un dato: los delitos perseguidos por QUERELLA quedarán, pueden ser sujetos de extinsión de la pretensión punitiva,(entre otros) por PERDON del ofendido o quien se encuentre legitimado para otorgarlo, en cualquier momento, hasta  antes de causar ejecutoria la sentencia..

    ahora bien, para el caso de homicio,(sea culposo o doloso) no aplica, pues no es un delito que se persiga por querella. si en estos momentos te encuentras en libertad provisional bajo caución, es un hecho que ya dejaste en garantia un monto equivalente a posible reparación de daño y posible multa, para gozar de dicho beneficio, continuarás el proceso y al momento de sentenciado, condenándote ademas de esos conceptos a determinada prision corporal, que de igual forma podrás acogerte al benedicio de la condena condicional y listo! sin necesidad de perdon estarás libre todo el proceso hasta concluir la condena..

    ahora bien, me respecto del comentario del C. Primus Tribunus (le saludo coordialmente), no creo aplicable qeu se le otorgue perdon al procesado y que el efecto juridico sea que se le absuelva de la reparaciíon del daño($). si el objeto del PERDON  (en este caso) es extinguir la acción penal con sus accesorios. luego entonces, si es un delito que se persigue de oficio, a mén de que el bien judico tutelado es la VIDA, tendría caso otorgar perdón?.. si a los familiares lo que les interesa o al menos para solventar los gastos, les es prioridad el pago de la reparación del daño.....



  • Autor
    Respuesta No: 260500

  • LICMORALES
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    estimado amigo, coinsido con el abogado cristalito,  y me genera una duda ¿quien te va a otorgar el perdon?

    bueno de cualquier modo, sugiero que mejor te vayas por la defensa normal, es decir si los familiares del occiso perdonaron a tu cliente y si los testigos estan de acuerdo...dependiendo de los hechos en que se consumó el delito..pues arma la defensa y empieza a crear contradicciones de modo que salga absuelto por falta de elementos o probable responsabilidad...



  • Autor
    Respuesta No: 260771

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    chiki_mister:

    Lamento que los foristas que intervinieron despues de mi primordial respuesta carezcan de los conocimientos que yo tengo, pero le hago notar que el primero de ellos debe ser un estudiante del derecho porque su registro así lo hace ver,  mientras que el segundo tiene su icono de una toga con banda amarilla que lo identifica como abogado especialista en derecho civil, mientras que todo el mundo dentro del foro yfuera de él, sabe que yo soy especialista en derecho penal, aunque también tengo incursiones en otras ramas.



  • Autor
    Respuesta No: 260836

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    saludos  alejandro... que esperabas de jorge morales?....

    en el delito de himicidio... no hay perdon del ofendido... y por tanto... no hay nada que extiga la accion punitiva...



  • Autor
    Respuesta No: 260848

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    GAROVALO NOS PODRÍA EXPLICAR CUAL ES EL DELITO DE "himicidio", PORQUE POR MAS QUE BUSCO EN EL CÓDIGO PENAL NO LO ENCUENTRO, NOS PUEDE DECIR EN DECRETO SALIÓ PUBLICADO, PORQUE POR  MÁS QUE BUSCO LA REFORMA AL RESPECTO NO LA ENCUENTRO, SALUDOS A TODOS LOS FORISTAS DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL ...



  • Autor
    Respuesta No: 260852

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajajaj...pasa a la caja... pa que te den pa un taco....

    a ver si entiendes... mindra tu chadre....

    y para ti... solo para ti...

    fe de ratas.... debe decir  omicidioH



  • Autor
    Respuesta No: 260870

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    PRIMERO RESPONDA A LA PREGUNTA GAROVALO, O ES ACASO OTRAS DE SUS INVENCIONES PRODUCTO DE SU LOCA IMAGINACIÓN ESO DEL DELITO DE himicidio", y ahora también si nos puede explicar cual es el delito de " omicidioH", porque este tampoco lo encuentro en el Cóodigo Penal, y me pregunto

    ¿A caso estos dos delitos son nuevos, de alguna reciente que se haya publicado en las últimas dos horas?

    Espero que nos pueda sacar de esas dos dudas, a ver si ahora NO INVENTA OTRO DELITO MÁS, SALUDOS A TODOS LOS FORISTAS DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL ...





  • Autor
    Respuesta No: 260904

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. Jorge Morales:

    En concreto...

    Para hacer burla de los lapsus cálami y/o alguna falta de ortografía, usted debe de ser más que cuidadoso con la escritura propia, porque para ejemplos solamente cito dos de usted coemtidos en la respuesta en la que se mofa de diverso forista:

    "en decreto" ¿¡¿usted quiso expresar: "en concreto"?!?.

    Y desder luego que usted nunca encontrará ninguna publicación intitulada "Coodigo Penal", mejor busque y lea el "Código Penal", que se escribe con una sola "o" y que además lleva acento escrito.

    ¿¡¿Acaso el Código Penal cambió su denominación por la de "Coodigo Penal"?!?

    Le solicito atentamente que manifieste ante todo el foro cuál sea la fecha y publicación oficial del correspondiente decreto modificatorio..







  • Autor
    Respuesta No: 260930

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    ADVERTENCIA GENERAL AL PÚBLICO CONSULTANTE:

    Derivado de la apertura del foro, recomiendo ampliamente, se tenga cuidado con los aportes, respuestas y demás comentarios de personas carentes de identidad o datos que le permitan a Usted valorar o ponderar si el consejo u orientación legal que está recibiendo se origina de un profesional del Derecho.

    Con frecuencia participan foristas que tratan de sorprender la necesidad, la desesperación y hasta la ingenuidad o el desconocimiento en general de temas legales, con el único propósito de esquilmar, estafar o de cualquier forma obtener un beneficio o lucro para luego, precisamente por su condición de anónimos, enmascarados o perfectos desconocidos incumplir con el o los servicios comprometidos.

    Actuemos pues con prudencia utilizando esa dosis mínima de inteligencia en el ser humano que algunos llamamos también, sentido común.



  • Autor
    Respuesta No: 260979

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Tango210:

    Cualquiera con dos dedos de frente, menos usted, se percata que mi error fue de mecanografía, pero que usted cometió un error por falta de conocimientos del idioma español (¡¡horror!!), lengua en la que se emplean signos de interrogación tanto al principio como al final de la frase u oración, mientras que usted escribió como en el inglés, en donde sólo se usan los signos de interrogación o de admiración al final de la frase.

    Antes de pretender corregir, le requiero que usted aprenda y emplee la gramática de la lengua española...



  • Autor
    Respuesta No: 260983

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    quiero con todo respeto... pedir perdon  al foro... al administrador y  a todo mexicolegal...

    mis faltas de ojtographya.... lo son porqwue estou hestudiando para mi hexamen  de titularidad en la rial hacademya de la lenwa.... y por eso me distrtaigo...

    quise decir omicidioH.... en lugar de himicidio... esta es una fe de ratas... pal coleguita  george morales... gorgojo de frijol conocido de estas  planas...

    saludos alejandro... siempre se nos va a pasar una letra... y aqui no importa... pero en una demanda o contstaciòn o recurso o incidente... puede que tenga razòn de ser... pero aqui... entre amigos... como morales... como tu... como yo.... a kien le  himporta una falta ....



  • Autor
    Respuesta No: 260987

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lic Alejandro Gonzales Flandes:  Esto es una muestra de que todos nos equivocamos, y que a veces hacemos el papel del ubicador desubicado, y me incluyo, ya que también caí en el error, al fin y al cabo falibles. Saludos





  • Autor
    Respuesta No: 260999

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Bueno al menos ya sabemos que GAROVALO NO ES ABOGADO TÍTULADO, POR LO QUE REFIRIÓ EN SUS DOS ÚLTIMOS COMENTARIOS, AHORA ENTIENDO EL COMENTARIO DEL LIC, VELAZAQUEZ, POR LO QUE PÚBLICO USUARIO DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL CUIDADO CON LOS COMENTARIOS DE GAROVALO, PORQUE EN PALABRAS DEL LIC. VELAZQUEZ PORQUE ESTA PERSONA:

    " ... carentes de identidad o datos que le permitan a Usted valorar o ponderar si el consejo u orientación legal que está recibiendo se origina de un profesional del Derecho."

    Saludos a todos los FORISTAS DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL.



  • Autor
    Respuesta No: 261014

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jajaja

    como siempre hablas de ambreh

    estudie  la prepa en mexico.... no me la reconiceron en queretaro... y la tuve que repetir...estudie y me titule de  piscologo... estudie contabilidad y administracion y me titule... hice la carrera de derecho y la termine y me titule con orroresh ... estudie un año de medicina... hice las maestrias en derecho penal y  derecho.... laboral.... y tengo un dotrado en derecho constitucional y garantias individuales... que por cierto es reciente... del año pasado...

    he dado clases en varias universidades....

    estudie derecho de partidos politicos y democracia en españa.... me puse borracho en varios paises de  europa.... y...si es cierto... no termine mis estudios en europa... pero que paseadas y que viejas... ruinas conoci...

    pero no ando presumiendo de conocer el derecho civil... el mercanrtil o ... cualquiera otro...

    actualememnte pienso  estudiar un...

      doctorado en ciencias ocultas  del derecho... como si fuera un iluminatil....

    de ti... solo se que juiste juez....

    mientras estudie... fui secretario de acuerdos de  un juzgado civil... de un penal...mitotero publico...  presidente de una junta de conciliaciòn....y juez municipal...  si ...todo por dedazo del PRImer partido serio del pais... un tiempo oficial el registro civl. de un pueblito... pero eso no significa que no sepa... o que no tenga una cierta experiencia legal....

    ya rondando los 60 años... no tengo preocupaciones ... sali bien del cancer...y mi sida resuilto benigno...  y tengo tiempo para ver caricaturas ...leer un libro a la semana... asesorar  en el pri a no menos de 20 consultas diarias... de odas las materias y  a iniciar un juicio diario... es decir... 200 asuntos anuales...  y  contestar  en mexicolegal... la que considero mi segundo hogar...

    y.... tu....?????



  • Autor
    Respuesta No: 261022

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    GAROVALO hay un principio de dice:

    1.- EL QUE AFIRMA,

    2.- Y DESPUÉS SE CONTRADICE,

    3.- LUEGO ENTONCES, MIENTE.

     

    SIENDO QUE ESE ES TU CASO, PORQUE DICES UNA COSA, LUEGO DICES OTRA, PUES ENTONCES MIENTES, UN SALUDO A TODOS LOS FORISTAS DE ESTA PÁGINA DE MÉXICO LEGAL.







  • Autor
    Respuesta No: 261041

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Maestro Garovalo....su SIDA resulto benigno???  jajajajajaja   esa estuvo buena, jajajajaja.



  • Autor
    Respuesta No: 261043

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que?..

    el tuyo salio maligno....

    come nopales mañana... tarde y noche.... y un huevo con cada comida... y vas a ver si no mejoras...

    si...ya se que son muchos huevos...

     pero eso es lo que le fal a morales... pa salirse de mexico legal... ------------------------



  • Autor
    Respuesta No: 261049

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Ya hombre Garovalo y Morales.. No se peleen. Ustedes estan aca de la greña que si si o que si no y seguramente la usuario ya ni regresa a ver la consulta. Un abrazo y a olvidar todo no?







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