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ACTAS ADMINISTRATIVAS
- Consulta : 258180
- Autor : lifi75_NR
- Publicado : Martes 03 de Marzo de 2015 11:15 desde la IP: 187.131.78.57
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,225
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 03 de Marzo de 2015
Estado de Referencia: Chihuahua
Hola, tenemos un empleado al cual se le levantaron ya tres actas administrativas por el echo de que falta mucho y no avisa. Con estas actas ya seria causa para darlo de baja sin Liquidacion y solo con sus proporcionales de vacaciones, prima vac y aguinaldo?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 375483
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Marzo de 2015 11:36 2015-03-03 11:36 desde IP: 189.251.41.120
estimado consultante
nuestra ley federal del trabajo dice que el trabajador tiene que faltar al trabajo mas de 3 dias en un periodo de 30 dias para que el patron pueda despedirlo justificadamente, ok
y ello, en los hechos que narra aun no sucede
y peor aun, usted es oscuro, vago y asno, puesto que no refiere si esas 3 faltas del trabajador, se encuentran dentro del periodo de 30 dias, ok
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Autor
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AutorRespuesta No: 375487
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Marzo de 2015 11:56 2015-03-03 11:56 desde IP: 187.131.78.57
Buen dia Pasante:
Antes que nada muchas gracias por tu respuesta.
La primer falta fue del 5 al 11 de enero la segunda fue del 14 al 17 y la terncera fue el 26 de febrero, mas sin embargo sabiendo que ya cumpliio los mas de los tres dias que mas se tiene que hacer a parte de levantarle las actas administrativas.
Por cierto no tienes por que ser tan groceso mucho menos con alguien que no conoces.
Suerte en la vida con ese vocabulario.
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Autor
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AutorRespuesta No: 375490
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Marzo de 2015 12:22 2015-03-03 12:22 desde IP: 189.251.41.120
estimado consultante
desde el punto de vista de un servidor, esas 3 faltas que refiere se encuentran fuera del termino de 30 dias que establece nuestra ley federal del trabajo para poder rescindir, ok,
por lo que para un servidor el patron de ese trabajador no puede despedir justificadamente a este, argumentando que el tiene mas de 3 faltas del trabajador puesto que si bien usted refiere que si ha faltado 3 veces al trabajo estas no han sido dentro del periodo de 30 dias tal como lo exige nuestra ley obrera, ok
y en caso que lo despidiera pese a que no se actualice la causal prevista en nuestra ley obrera, el despido seria injustificado, ok
ahora bien, en cuanto al procedimiento para despedir justificadamente, cuando ese trabajador que usted refiere en su consulta, reuna mas de 3 faltas en el trabajo en un periodo de 30 dias, tiene que levantar un acta administrativa la cual tendra que contener la firma del trabajador y en caso que este se negara a firmar la misma, usted podra pedir a 3 testigos que les conste la negativa del trabajador a firmar tal acta y posterior a ello, debera presentar original y copia a la junta de conciliacion solicitando autorizacion para rescindir justificadamente al trabajador, ok,
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AutorRespuesta No: 375496
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Fecha de respuesta: Martes 03 de Marzo de 2015 13:04 2015-03-03 13:04 desde IP: 189.251.41.120
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