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DEMANDA PARA PENCIóN ALIMENTICIA
- Consulta : 217220
- Autor : yaz_estrellitaloka_NR
- Publicado : Jueves 26 de Diciembre de 2013 19:27 desde la IP: 187.206.39.204
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,227
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Diciembre de 2013
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches mi nombre es Abigail, soy del Estado de México y me gustaría saber sobre la asesoría jurídica brindan. mi caso es que bueno estoy embarazada y el chico no se quiere hacer cargo y me gustaría hacer algo contra el, pero pues no estuvimos juntados ni nada, que se podría hacer? Tengo 27 semanas de embarazo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 336411
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 20:02 2013-12-26 20:02 desde IP: 187.186.50.76
Buena tarde, estimada Abigail
La repuesta que le ofrezco es con respecto a la legislación Familiar del Estado de Hidalgo, espero le sea útil.
Mira le puedes demandar, en la vía familiar (para Hidalgo) el reconocimiento de paternidad y pensión alimenticia. Si él se negara hacerse la prueba del ADN, pues la ley lo presume como el padre de tu hij, y el tiene obligación alimentaria y de embarazo por lo que te tiene que ayudar con el 50% de los gastos, acude con el abogado de tu confianza para que te asesore y realice la demanda, también hay servicio de defensores públicos, sus honorarios son gratuitos, hay personas muy capacitadas ahí, pero si quieres una atención más personalizada pues acude con un abogado particular.
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Para un contacto más directo te dejo mi correo: abogado.cesar.ramirez
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Autor
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AutorRespuesta No: 336416
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 20:18 2013-12-26 20:18 desde IP: 187.162.210.121
Con el debido respeto, es inexacto lo que señala el Licenciado Cesar Ramírez, respecto a que la persona con quien sostuvo relaciones sexuales y consecuencia de ellas, está usted gestando, esté obliagdo a pagar cantidad alguna con motivo de dicho embarazo, ya que no se encuentra unidos en legítimo matrimonio.
Por otra parte, a efecto que usted esté en posibilidad de demandar cualqueir reconocimiento de la paternidad a quien resulte el padre del hijo que espera, es necesario que nazca el producto, y sólo que el padre se niegue a comparecer ante el Registero Civil a reconocer al niño, entonces podrá reclamar ese reconocimiento.
Una vez que de a luz, si la persona a quien usted atribuye la paternidad de su hijo se niega a reconocerlo, hágase asistir de un abogado especialista en Derecho Familiar, a fin de que proceda a presentar la demanda de reconocimiento de la paternidad, en el entendido que, deberá usted ofrecer, desahogar y pagar, la prueba pericial en materia genétia (ADN) con la que podrá acreditar que el demandado es el padre de su hija; acreditado ese extremo, el Juez, al dictar sentencia ordenará que, si el demandado no comparece voluntariamente a reconocerla, se lleve a cabo ese reconocimiento en forma oficiosa, y se hagan la anotaciones correspondientes en el acta de nacimiento delmenor, asentandose el nombre del padre; asimismo, fijará el monto de la pensión alimenticia que el padre deberá pagar a su hijo, y deerminará el regimen de convivencias que el menor tendrá con su ascendiente.
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Autor
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AutorRespuesta No: 336418
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 20:41 2013-12-26 20:41 desde IP: 187.201.251.32
Consultante en el caso de que EL PADRE DE SU HIJO QUE ESTÁ ESPERANDO, NO LO RECONOCE, entonces en ese supuesto tiene Ustdd que demandarle EL CORRESPONDIENTE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, para lo cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya ha establecido que para el caso que el PRESUNTO PADRE DEL CITADO MENOR A RECONOCER, SE NIEGA A REALIZARSE LA PRUEBA DE GENETICA MOLECULAR, LA CUAL ES LA IDÓNEA PARA ESTOS CASOS, SE TIENE POR PRESUNTIVAMENTE CIERTO QUE ES EL PADRE DEL CITADO MENOR, con las consecuencias legales ineherentes para esos casos, tales como que al citado MENOR SE LE RECONOZCAN TODOS LOS DERECHOS DEL PADRE QUE NACEN DE LA FILIACIÓN, COMO LO ES EL DERECHO A LLEVAR SU APELLIDO,, DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS, A HEREDAR, etc; pero en el caso de que dicha prueba SEA NEGATIVA ENTONCES NO PROCEDERÁ DICHO RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, Y POR ENDE SU HIJO NO TENDRA NINGÚN DERECHO RESPECTO DE ESA PERSONA QUE SE LE PRETENDIÓ ATRIBUIR ESA PATERNIDAD.
Ahora bien, en el caso del Distrito Federal dicha prueba si la solicita A UN PERITO PARTICULAR, HE DE DECIRLE QUE LOS MEJORES GENÉTISTAS DEL DISTRITO FEDERAL SE ENCUENTRNA EN EL HOSPITAL ESPAÑOL, Y EL MEJOR DE ELLOS ES EL DR. BERUMEN, el cual tiene reconocimiento Internacional, dicho dictamen cuesta con éstos genetistas alrrededor de TREINTA MIL PESOS, pero sí Usted Consultante carece de recursos económicos tanto para contratar un ABOGADO PARTICULAR, ASÍ COMO UN PERITO PARTICULAR, puede recurrir a los Servicios Jurídicos Profesionales de los Defensores Públicos de su Localidad, Y EN ESE SUPUESTO TODAS LAS PROBANZAS QUE TENGA USTED CONSULTANTE NECESIDAD DE OFRECER Y DESAHOGAR EN SU JUICIO RESPECTIVO, SERÁN A CARGO DEL HERARIO PÚBLICO EN VIRTUD DE ESTAR REPRESENTADA USTED CONSULTANTE POR LA DEFENSORÍA DE OFICIO DE SU LOCALIDAD, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 336424
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Diciembre de 2013 21:22 2013-12-26 21:22 desde IP: 187.186.50.76
Buena noche Abogado Raúl Cádena.
Agradezco su aporte y observaciones a mi participación:
Y como lo indique mi aportación es fundamentada en la Legislación Sustantiva Familiar para el estado de Hidalgo.
Aquí su fundamento.
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS ALIMENTOS
Artículo 118.- Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica y en su caso los gastos de embarazo y parto.
Respecto a los menores, además, los gastos para la educación.
Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habitación o rehabilitación y su desarrollo.
Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
Artículo 119.- La obligación de dar alimentos se deriva del matrimonio, del concubinato, del parentesco por consanguinidad, adopción, y por disposición de la Ley.
Artículo 120.- La obligación alimenticia no puede ser objeto de compensación.
Nuevamente Abogado Raúl Cadena agradezco enormemente su observación, es usted un hombre muy amable.
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