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DIVORCIO

  • Consulta : 203652
  • Autor : chikkita
  • Publicado : Jueves 18 de Julio de 2013 14:17 desde la IP: 201.110.111.103
  • Tipo de Usuario :
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  • Autor
    Consulta

  • chikkita
    USUARIO REGISTRADO

    quisiera me asesorara sobre mi divorcio estoy casada por bienes mancomunados tuvimos una hija  a hora ella tiene 26 años el nunca me dio pensión ni nunca aporto para nada pues cuando yo me alivie de mi hija estuve en coma 4 meses y el se desapareció y nunca mas volvi a saber de el hasta apenas  hace 4 años .el actualmente trabaja en la cámara de diados y quiero que el repare el daño que me hizo  ya que nunca se ocupo de nosotras y aparte  me entere que el ya tuvo otro hijo que puedo hacer y que es lo que me corresponde ya que el esta en muy buena posicion en el sexenio de felipe calderón trabajo en el senado de la república  con un buen puesto que puedo hacer??? quisiera un abogado que no se venda..

     

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  • Autor
    Respuesta No: 321591

  • ferlex21
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Debe de tramitar el divorcio por la separacion del hogar conyugal o bien con al acta del nuevo hijo tambien lo puede demandar, despues de eso tiene que liquidar la sociedad conyugal, en caso de existir bienes, consulte con abogado titulado para que tramite el correspondiente proceso civil.



  • Autor
    Respuesta No: 321601

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    chikkita

    No indica usted de que Estado de la Republica escribe, ni en donde establecieron su domicilio conyugal, en cuanto a los alimentos NO hay rectroactivos si no antecede un convenio judicial o sentencia que los ordene, su hija que actualmente cuenta con la edad de 26 años NO tiene derecho a reclamar nada por concepto de alimentos.



  • Autor
    Respuesta No: 321604

  • ortizrubiolegal
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

    Usted podría tramitar su divorcio solicitando la disolución del vínculo matrimonial y la liquidación de la sociedad conyugal al 50% para cada uno de ustedes, sin embargo en cuanto a la pensión alimenticia de su menor hija no le veo posibilidades de hacer algo, pues esa se debió de haber demandado antes de que ella cumpliera su mayoría de edad o en su defecto que siendo mayor de edad la hubiera demandado si sus estudios iban acorde a su edad, ahorita ya no es un momento oportuno para demandar pensión alimenticia, sin embargo tendríamos que saber si usted actualmente percibe ingresos, porque en base a esta situación se podría demandar una pensión alimenticia para Usted.

    Época: Décima Época

    Registro: 160257

    Instancia: SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO

    TipoTesis: Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

    Localización:  Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2

    Materia(s): Común

    Tesis: XX.2o. J/31 (9a.)

    Pag. 1040

     

    [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2; Pág. 1040

     

    ALIMENTOS. POR REGLA GENERAL, NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL DEUDOR ALIMENTISTA O ACREEDOR ALIMENTARIO MAYOR DE EDAD CON CAPACIDAD JURÍDICA, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIONES I O VI, DE LA LEY DE AMPARO.

     

    Cuando el juicio de amparo derive de una controversia civil de alimentos y el quejoso sea el deudor alimentista o acreedor alimentario, mayor de edad y no se encuentre acreditado que padezca alguna incapacidad jurídica; de acuerdo con la fracción V del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, interpretada en sentido contrario, el estudio de los motivos de inconformidad debe realizarse de acuerdo con el principio de estricto derecho, el cual obliga al juzgador a limitar su estudio, teniendo como límite lo expuesto, ya sea en los conceptos de violación o en los agravios, sin ir más allá, esto es, el Juez habrá de circunscribirse a la litis planteada, sin poder manifestar de propia iniciativa algún vicio que se advierta, sino en virtud de que así se haya hecho valer a través del razonamiento respectivo, salvo cuando se actualice alguno de los supuestos de suplencia de la queja previstos en las fracciones I o VI del numeral citado, esto es, cuando el acto reclamado se funde en leyes declaradas inconstitucionales por la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o se advierta que ha habido en su contra una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa. Por las razones expuestas, este órgano jurisdiccional se aparta del criterio sostenido en la jurisprudencia XX.2o. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2353.

     

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO

     

    Amparo directo 1133/2010. 28 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretaria: Marylin Ramírez Avendaño.

     

    Amparo directo 1132/2010. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.

     

    Amparo directo 1049/2010. 30 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Antonio Rodríguez Díaz, Juez de Distrito en funciones de Magistrado. Secretario: Aldo Barrientos Torres.

     

    Amparo directo 1096/2010. 7 de julio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Antonio Rodríguez Díaz, Juez de Distrito en funciones de Magistrado. Secretario: Aldo Barrientos Torres.

     

    AMPARO DIRECTO 867/2011. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Juan Manuel Morán Rodríguez.

     

    Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa XX.2o. J/25, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 2353, de rubro: "ALIMENTOS. POR REGLA GENERAL NO PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA A FAVOR DEL DEUDOR, SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNO DE LOS SUPUESTOS QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 76 BIS, EN SUS FRACCIONES I O VI, DE LA LEY DE AMPARO."

    ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS

    ESPECIALISTAS EN MATERIA FAMILIAR

    TEL. 42019327  Y  47513179

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    Respuesta No: 321799

  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Actualmente en el Distrito Federal y el estado de Mexico el Divorcio es incausad es decir que no se necesita causal alguna para solicitsarlo basta la voluntad de una de las partes para que el juez decrete el divorcio, ahora bien en cuanto a la sociedad conyugal es necesario saber si en estos años su esposo hizo bienes de fortuna para poderlos liquidar y en cuanto a los alimentos usted puede solicitar se le otorgue una pension a limenticia siempre y cuendo no tenga la posibilidad de allegarse por si  misma alimentos es decir que no trabaje actualmente, saludos



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  • Lic Trejo
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    Actualmente en el Distrito Federal y el estado de Mexico el Divorcio es incausad es decir que no se necesita causal alguna para solicitsarlo basta la voluntad de una de las partes para que el juez decrete el divorcio, ahora bien en cuanto a la sociedad conyugal es necesario saber si en estos años su esposo hizo bienes de fortuna para poderlos liquidar y en cuanto a los alimentos usted puede solicitar se le otorgue una pension a limenticia siempre y cuendo no tenga la posibilidad de allegarse por si  misma alimentos es decir que no trabaje actualmente, saludos



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  • Lic Trejo
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    Actualmente en el Distrito Federal y el estado de Mexico el Divorcio es incausad es decir que no se necesita causal alguna para solicitsarlo basta la voluntad de una de las partes para que el juez decrete el divorcio, ahora bien en cuanto a la sociedad conyugal es necesario saber si en estos años su esposo hizo bienes de fortuna para poderlos liquidar y en cuanto a los alimentos usted puede solicitar se le otorgue una pension a limenticia siempre y cuendo no tenga la posibilidad de allegarse por si  misma alimentos es decir que no trabaje actualmente, saludos



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  • Lic Trejo
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    Actualmente en el Distrito Federal y el estado de Mexico el Divorcio es incausad es decir que no se necesita causal alguna para solicitsarlo basta la voluntad de una de las partes para que el juez decrete el divorcio, ahora bien en cuanto a la sociedad conyugal es necesario saber si en estos años su esposo hizo bienes de fortuna para poderlos liquidar y en cuanto a los alimentos usted puede solicitar se le otorgue una pension a limenticia siempre y cuendo no tenga la posibilidad de allegarse por si  misma alimentos es decir que no trabaje actualmente, saludos



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  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


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    Actualmente en el Distrito Federal y el estado de Mexico el Divorcio es incausad es decir que no se necesita causal alguna para solicitsarlo basta la voluntad de una de las partes para que el juez decrete el divorcio, ahora bien en cuanto a la sociedad conyugal es necesario saber si en estos años su esposo hizo bienes de fortuna para poderlos liquidar y en cuanto a los alimentos usted puede solicitar se le otorgue una pension a limenticia siempre y cuendo no tenga la posibilidad de allegarse por si  misma alimentos es decir que no trabaje actualmente, saludos



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  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


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  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


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    Actualmente en el Distrito Federal y el estado de Mexico el Divorcio es incausad es decir que no se necesita causal alguna para solicitsarlo basta la voluntad de una de las partes para que el juez decrete el divorcio, ahora bien en cuanto a la sociedad conyugal es necesario saber si en estos años su esposo hizo bienes de fortuna para poderlos liquidar y en cuanto a los alimentos usted puede solicitar se le otorgue una pension a limenticia siempre y cuendo no tenga la posibilidad de allegarse por si  misma alimentos es decir que no trabaje actualmente, saludos



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    ABOGADO CIVIL


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    Actualmente en el Distrito Federal y el estado de Mexico el Divorcio es incausad es decir que no se necesita causal alguna para solicitsarlo basta la voluntad de una de las partes para que el juez decrete el divorcio, ahora bien en cuanto a la sociedad conyugal es necesario saber si en estos años su esposo hizo bienes de fortuna para poderlos liquidar y en cuanto a los alimentos usted puede solicitar se le otorgue una pension a limenticia siempre y cuendo no tenga la posibilidad de allegarse por si  misma alimentos es decir que no trabaje actualmente, saludos



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  • Lic Trejo
    ABOGADO CIVIL


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    Actualmente en el Distrito Federal y el estado de Mexico el Divorcio es incausad es decir que no se necesita causal alguna para solicitsarlo basta la voluntad de una de las partes para que el juez decrete el divorcio, ahora bien en cuanto a la sociedad conyugal es necesario saber si en estos años su esposo hizo bienes de fortuna para poderlos liquidar y en cuanto a los alimentos usted puede solicitar se le otorgue una pension a limenticia siempre y cuendo no tenga la posibilidad de allegarse por si  misma alimentos es decir que no trabaje actualmente, saludos



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    Respuesta No: 321811

  • NovaIus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, puedes tramitar el divorcio y solicitar una pension alimenticia para ti en caso de que durante la duracion del matrimonio te haya dedicado al hogar y cuidado de tu hija y en este momento no estes viviendo con alguien mas.

    Así mismo, otro beneficio de tramitar el divorcio sería la disolución de la sociedad conyugal toda vez que tienes derecho al 50% de los bienes que se adquirieron durante el matrimonio.

    En cuanto a la pension de tu hija, de ninguna manera el juez la otorgaria, ni tratandose de efecto retroactivo, solo sería en el caso de que tu hija tuviera alguna discapacidad reconocida jurídicamente pero creo que no es el caso porque no lo mencionas.

    Espero haya sido de utilidad y quedo a tus ordenes para una asesoria mas detallada, saludos.

     

    Lic. Javier Luna

    Morelos 89-A Col. Juarez. Cel 5514833856 



  • Autor
    Respuesta No: 321812

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante, haga caso omiso de cualquiera que le "asesore" en este foro y carezca de cédula profesional y mucho más de cualquiera que señale cédulas inexitentes como es el caso de Novalus, quien usurpa una cédula inexistente pero  mucho más cuidado debe tener de quien se quiera contactar con un teléfono celular. ¿Qué puede esperar de quien usurpa un cédula y ni cuenta con teléfono fijo? Corra lo más lejos que su teclado le permita.



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