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ME PUEDEN NEGAR VER A MI HIJO, TENGO UN CONVENIO LEGAL QUE YO MISMO PROPUSE PERO QUEDE SI EMPLEO Y NO HE PODIDO DAR LA PENSIóN
- Consulta : 211074
- Autor : arq.cabrera_NR
- Publicado : Lunes 14 de Octubre de 2013 23:34 desde la IP: 189.214.113.65
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,232
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Baja California
Buena tarde, ojala alguien me pudiera apoyar con mi duda. Tengo un bebe de 2 años, tengo 2 meses sin empleo. Yo tuve que demandar a la madre de mi hijo para poder reconocerlo y propuse un convenio donde yo establecí los días que pedía verlo y también propuse la cantidad de dinero a darle por pensión alimenticia. Pero ahora que perdí mi trabajo, tengo 2 meses que no le doy este dinero, le he ayudado con pañales y lo que he podido. Pero como no le he hecho los depósitos ahora me esta negando que vea a mi hijo. Mi pregunta es, ¿Puede negarme ver a mi hijo?. ¿El convenio lo hice yo y no le he podido depositar porque no he podido no porque no quiera, puede ella demandarme por esto?. Agradezco sus comentarios. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329115
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 00:18 2013-10-15 00:18 desde IP: 201.141.110.49
Para poder reclamar un derecho primero se deben cumplir las obligaciones. A su pregunta en concreto: Es claro que la madre del menor no le puede negar las convivencias pactadas mediante convenio ratificado ante el Juez de lo Familiar, ella en sentido estricto no se puede nagar, sin embargo, para el caso de negarse Usted deberá demandar el cumplimiento de las convivencias ante el juez que conoce del convenio, y ella simplemente manifestará que usted no ha cumplido con los alimentos, y no sólo eso, sino que además demandará la pérdida de la patria potestad y ejercitará acción penal en su contra por NO CUBRIR los alimentos pactados.
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Autor
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AutorRespuesta No: 329116
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 01:01 2013-10-15 01:01 desde IP: 189.214.113.65
A como entendí... Legalmente ella no puede negarme ver a mi hijo. Pero es mejor que me lo niegue de este modo, esto mientras yo no puedo cubrir los depósitos de pensión. Porque de otro manera si yo la demando por el incumplimiento en la convivencia mía con mi hijo sin haber hecho depositos, le estaría abriendo la posibilidad de que entonces ella si me pueda demandar y sea ya perjudicial. Entonces no me queda mas, que dejar que me lo niegue, hasta que yo tenga dinero y pueda depositar para que ella restablezca mi convivencia?. Así evito problemas legales mayores. Y ya si con los depósitos ella me lo niega, entonces si puedo yo demandar sin salir perjudicado. Es así?
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AutorRespuesta No: 329121
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 09:34 2013-10-15 09:34 desde IP: 187.208.39.90
a ver te explico mejor q el abogado anterior,mira ud pidio el reconocimiento de paternidad y solicito los dias para poder estar con el menor cierto? y al parecer se lo concedieron tal y como lo pidio yaq no menciona lo contrario ni lo q se le dicto en sentencia y asi fue aceptao por su contraparte toda vez q tampoco menciona lo contrario olk?
bien entonces si asi quedo asentado entonces ud no tiene q demandar nada simple y sencillamente de aviso al juez del desacato en el q ha incurrido la señora toda vez q no le permite ver a su hijo en el cual procede el apercibimiento, que que es esto? pues nomas la van a regañar y listo, pero sii sigue montada en su mula de no dejarle ver al menor entonces promueve ud nuevamente el desacato de la señora y ahi si entonces la multaran,pero q la señora se enoja y ahora por sus pantalones no le deja ver al menor entonces ud vuelve a promoover el desacato y ahi si la señora se va a la carcel a dormir unas cuantas hrs.
ahora bien la pension alimenticia y la convivencia son dos cosas distintas y no le tienen q condicionar una cosa si falta la otra .
por otro lado de aviso al juzgado q esta desempleado y tratara de apoyar con lo q pueda porq si no la señora se puede asesorar y lo puede enviar a la carcel por el incumplimiento a las obligaiones alimentarias o de asstencia familiar
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AutorRespuesta No: 329181
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 19:07 2013-10-15 19:07 desde IP: 189.214.113.65
Buena tarde Rosa, me quedo mucho mas claro... Hoy consegui un préstamo y me puse al corriente en cuanto a los pagos de la pensión que debo dar. Le llame a la mama de mi hijo y le avise de esto, y le pedí ver a mi hijo, pero ella me contesto que le había depositado solo lo que yo había querido y que aun así no iba a dejarme ver a mi bebe... La verdad es que deposite todo lo que yo tenía pendiente de pagarle justo la cantidad que mi convenio marca. Se supone que ella me estaba negando ver a ml hijo por el atraso de los pagos que yo tenía. Pero ahora que ya lo pague, ya no se cual es su verdadero motivo por el que aun con esto ella sigue si dejarme ver a mi hijo.... ¿Ella y yo tenemos un convenio legal, y aunque atrasado pero ya le pague lo que se debía. Que puede ser lo que le haga pensar que aun puede negarme ver a mi hijo?. ¿ahora que ya le deposite y que me puse al corriente, aun asi ella me puede demandar porque me atrase en los pagos 2 meses? Le agradecería su respuesta. Saludos
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AutorRespuesta No: 329183
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 19:27 2013-10-15 19:27 desde IP: 187.208.76.57
si estas al corriente con lo mencionado en el convenio respecto a la pension alimenticia no tienes nada q temer, pero ahora acude con el defensor de oficio llevale copia del convenio q hicieron y enseñaselo para q promueva las medidas de apremio q consisten como anteriormente te comente en el apercibimiento, multa ay arresto
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AutorRespuesta No: 329188
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 19:44 2013-10-15 19:44 desde IP: 189.214.113.65
Muchas gracias por su respuesta. Disculpe a partir de cuantos meses de no dar pensión alimenticia es que a uno ya lo pueden demandar?. Yo debía 2 meses pero la mama del bebe sabia que era por mi desempleo. Con simplemente deber ya un pago de pension es que me pueden demandar o es apartir de incumplir con 2 o mas pagos?
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AutorRespuesta No: 329193
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:02 2013-10-15 20:02 desde IP: 189.234.217.80
con un dia... la pension es. continua... no puedes andar dejando de dar... con el pretexto de no tengo trabajo... no tengo tiempo... tucpusiste las condiciones... tu tienes que cumplirlas.... ochia y rosa isela... estan en lo correcto... pero... como dijo el wey ese del baile... para poder exigir... siempre debes haber cumplido lo pactado... ella no te ouede condicionar a ver o visitar a tu hijo por la falta de pago de alimentos... en ninguna forma... pero si te luede enchiquerar por el solo hecho de dejar de MINISTRAR alimentos... y no puedes salir con la tarugada... ella trabaja... gana mas que yo... esa es su obligacion... no... la ob igacion es 100% tuya... desde el momento en que tu propusiste el convenio... puedes quejarte... avisar... pero... eso no te libra de la carcel... si ella se decide... tu no puedes condicionar el psgo de alimentos... en firma alguna....
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AutorRespuesta No: 329199
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:19 2013-10-15 20:19 desde IP: 189.214.113.65
Cárcel o multa, 20 a 60 salarios mínimos en B.C. si la falta de pago de pensión es injustificada. Y me parece que se toma en cuenta si la falta de pago de la.pensión realmente pone expuesto al hijo por no haber de donde subsistir. Te agardezco la respuesta garovalo, me parece algo mas personal o moral tu respuesta que justificada en bases legales concretas
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AutorRespuesta No: 329201
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:22 2013-10-15 20:22 desde IP: 189.234.217.80
servido... señor... si no te gusta lo que te dicen.. pa que preguntas...
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AutorRespuesta No: 329202
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:24 2013-10-15 20:24 desde IP: 189.214.113.65
No es eso garovalo, sino que esto para mi es algo serio. Ya me puse al corriente, no di pensión pero apoye en lo que pude a la mama de mi hijo. Y ahora que ya me regularice en los pagos me niega verlo. Estoy buscando entender la seriedad legal de esto y a que estoy expuesto. Yo se que es mi responsabilidad, y no hice el convenio para yo mismo incumplirlo. Pero sin trabajo por mas que quieras dar, no se puede.
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AutorRespuesta No: 329206
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:42 2013-10-15 20:42 desde IP: 189.234.217.80
que parte de....es una obligacion que por ninguna razon... causa o motivo... puedes dejar de dar... veo que no quieres entender la seriedad juridica del convenio...al que te obligaste... uno... si dejas de ministrar alimentos... caes en el delito de incumplimiento de la obligacion de asistencia familiar... dos... esto da pie a que puedan iniciar la accion civil de perdida de la patria potestad... esto es... el derecho a decidir sobre la educacion... salud y convivencias con tu hijo.... esto... no te libra en forma alguna de la obligacion de dar pension o ministrar alimentos... tres... yo trato estos asuntos con mucha seriedad... y tengo fama en el foro de ser muy claro en lo que digo... como lo digo... y porque lo digo... yo... como los colegas que contestaron antes que yo... tomamos muy en serio tu asunto... y se te esta atendiendo con prontitud y claridad...
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AutorRespuesta No: 329211
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:52 2013-10-15 20:52 desde IP: 189.214.113.65
Entiendo... Y ahora que ya me puse al corriente de los pagos atrasados y el actual, aun la mama de mi hijo puede demandarme de algún modo, civil o penal?. O en este momento ya estoy normalizado y libre de acciones por parte de ella?. Claro mientras yo no vuelva a omitir estos pagos.
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AutorRespuesta No: 329212
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Octubre de 2013 20:55 2013-10-15 20:55 desde IP: 189.234.217.80
puede reclamar la nulidad del convenio por incumplximiento y continuidad... imponer el suyo propio y obligarte a hacer un aseguramiento de pago de alimentos... tu abogado te explica...
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AutorRespuesta No: 329314
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Octubre de 2013 20:32 2013-10-16 20:32 desde IP: 189.234.217.80
mlmlml...
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AutorRespuesta No: 329351
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 02:05 2013-10-17 02:05 desde IP: 189.214.113.65
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AutorRespuesta No: 329476
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 20:18 2013-10-17 20:18 desde IP: 189.234.173.33
es presentarlo con un escrito.... dejar que el juzgado señale que se deben presentar... presentarse... ratificarlo.. pedir que se declare como sentencia ejecutoriada... de uno a dos meses....tu abogado sabe que. hacer,... no lo hagas sin un abogado....
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AutorRespuesta No: 329547
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 01:58 2013-10-18 01:58 desde IP: 189.214.113.65
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AutorRespuesta No: 329607
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 13:39 2013-10-18 13:39 desde IP: 189.234.173.33
no... es logico que al momento de ratificar... les pregunten si hay modificaciones... y si ya traen su modificacion... esta se hace en ese momento ... si ambos estan de acuerdo... pero... de no traerla o no estar de acuerdo con la propuesta... se señalara dia y hora para discutirla y hacer la ratificación... esto puede retrasar la actividad otro mes... te recuerdo... que ya viene navidad... y solo quedan 28 dias habiles de este año... lo tuyo puede tardar mas de lo que tu crees... tu abogado te explica... no hagas nada sin abogado... porque lo retrasan mas...
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AutorRespuesta No: 329613
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 13:50 2013-10-18 13:50 desde IP: 187.201.130.219
Consultante SON DOS COSAS DIFERENTES, LA OBLIGACIÓN QUE USTED TIENE DE PAGARLE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA A SU MENOR HIJO, NO ES UNA CONDICIÓN DEL DERECHO DE SU MENOR HIJO A CONVIVIR CON USTED, EL HECHO DE QUE USTED NO CUMPLA CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA, EN NADA INTERFIERE CON LOS DÍAS DE CONVIVENCIA CON SU HIJO, entiende.
Si la madre de su hijo LE NIEGA EL DERECHO A CONVIVIR CON SU HIJO DE FORMA INJUSTIFICADA, PORQUE NO SE JUSTIFICA POR EL HECHO DE QUE USTED NO APORTE LA PENSIÓN ALIMENTICIA, PUEDE USTED PROMOVER ANTE EL C. JUEZ DE LO FAMILIAR LAS MEDIDAS DE APREMIO QUE EN DERECHO PROCEDA, LAS CUALES VAN DESDE UNA MULTA EN CONTRA DE LA MADRE DE SU MENOR HIJO, HASTA UN ARRESTO EN CONTRA DE LA MADRE DE SU MENOR HIJO, saludos y suerte en su caso.
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AutorRespuesta No: 329621
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 14:19 2013-10-18 14:19 desde IP: 189.234.173.33
tiene razon toca... siempre que tengas una sentencia que te concede la convivencia... pero lo que tienes es un convenio... sin ratificar... y 4eso y nada ... son dos nadas...
la filosofia define la nada... como nada... y de la nada... nada sale...
esto es serio... nunca dijiste desde el principio... que tenias un convenio valin... que no significa nada... mientras no este ratificado y elevado a sentencia ejecutoriada... no puedes exigir nada o pedir nada y aun asi... subsiste la obligación de dar alimentos... que no puedes dejar de dar...
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AutorRespuesta No: 329623
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 14:22 2013-10-18 14:22 desde IP: 187.201.130.219Época: Décima ÉpocaRegistro: 2004264Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITOTipoTesis: Tesis AisladaFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaLocalización: Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3Materia(s): ConstitucionalTesis: XXI.1o.C.T.1 C (10a.)Pag. 1681[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3; Pág. 1681MENORES DE EDAD. SU DERECHO A LA CONVIVENCIA CON LA FAMILIA AMPLIADA.El derecho de convivencia y visitas es una institución fundamental del derecho familiar en México, que tiene como finalidad regular, promover, evaluar, preservar y, en su caso, mejorar o reencausar la convivencia en el grupo familiar respecto de menores y, por ello, se encuentra por encima de la voluntad de la persona a cuyo cargo se encuentre la custodia del menor, por tratarse de un derecho humano, principalmente dirigido a éste, aunque también favorezca indirectamente a sus ascendientes y a quienes conforman dicho grupo. Por otra parte, en los artículos 5 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño se prevé la existencia de la familia ampliada y en ella debe comprenderse al padre, la madre, los hermanos, los abuelos, etcétera. Asimismo, se establece que los menores tienen derecho a tener relaciones familiares. De los preceptos legales que anteceden, se advierte que los sujetos titulares del derecho de convivir con los parientes no son estos últimos, sino los menores, porque sólo de esta manera pueden existir situaciones o circunstancias que afiancen su desarrollo, dignidad y respeto a sus derechos, de modo que se garantice un entorno de seguridad, afecto y salud, que les permita realizarse como sujetos. Por tanto, cuando los parientes de los menores pretenden ejercer, a través de la vía judicial, el derecho de convivencia, el interés que debe privilegiarse es el de éstos, sobre la base de que se aseguren su desarrollo y dignidad, y esto último es lo que justifica el dictado de las medidas judiciales que correspondan para que su goce no sea ilusorio, insuficiente o ineficaz cuando se llegue a decidir la cuestión sustantiva en sentencia definitiva. Por tal motivo, si el órgano jurisdiccional competente llega a determinar en un juicio, que debe existir una convivencia entre los abuelos y los menores, esa decisión se encuentra justificada en atención al derecho de éstos a crecer en un entorno de afecto junto a su familia, debiéndose asegurar su goce efectivo. En tales condiciones, queda de manifiesto que uno de los derechos de los menores, es el de tener relaciones familiares, como lo prevé el citado artículo 8. Por tal motivo, el Estado y en específico los órganos jurisdiccionales de cualquier materia, están obligados a dictar todas las medidas necesarias, a fin de garantizar el real disfrute de ese derecho, ya que la familia es el grupo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños. En efecto, corresponde a todos los órganos jurisdiccionales del Estado garantizar que los derechos relacionados con la salud física y de autonomía, como los referidos a la vinculación afectiva, interacción con adultos y niños y educación no formal no se restrinjan, desconozcan o se impida su realización, por lo que deben tomar todo tipo de medidas que garanticen el interés superior del menor, como las relativas a asegurar el derecho de los niños y las niñas a la convivencia y vinculación afectiva con sus padres, o bien, con los miembros de la familia, como lo refiere el artículo 5 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Ello es así, porque los sujetos titulares del derecho de convivir con los parientes no son éstos, sino las niñas y niños, porque sólo de esta manera pueden existir situaciones o circunstancias que afiancen su desarrollo, dignidad y respeto a sus derechos, de modo que se garantice un entorno de seguridad, afecto y salud que les permita realizarse como sujetos. Consecuentemente, las medidas judiciales que se dicten respecto del derecho de convivencia de los menores con su familia ampliada, deben garantizar que su goce no sea ilusorio, insuficiente o ineficaz, porque el titular de ese derecho son éstos y no los padres o sus parientes.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITOAmparo directo 1017/2012. 8 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Manuel Galeana Alarcón.
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AutorRespuesta No: 329634
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Fecha de respuesta: Viernes 18 de Octubre de 2013 14:49 2013-10-18 14:49 desde IP: 189.234.173.33
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ALIMENTOS, GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES. EL CONVENIO EN QUE SE PACTAN DEBE CELEBRARSE ANTE LOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA Y NO ANTE EL PROCURADOR DE LA DEFENSA DEL MENOR, DE LA FAMILIA Y EL INDÍGENA, COMO ÓRGANO DEL DIF (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De la interpretación sistemática de los artículos 116, fracción XI, 117, párrafo primero, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz y 31, fracción I, de la abrogada Ley Orgánica del Poder Judicial para la propia entidad, de tres de abril de mil novecientos ochenta y cuatro, que en lo sustancial es similar a lo que dispone la fracción I del artículo 68 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, publicada en la Gaceta Oficial el día veintiséis de julio del año dos mil, se obtiene que fue voluntad del legislador conferir jurisdicción a los Jueces de primera instancia, entre otras facultades, para conocer de las cuestiones inherentes a la familia. Luego, si los alimentos son de primer orden dentro del núcleo familiar, no hay duda en afirmar que el convenio en que se pacten éstos, así como la guarda y custodia de menores, debe celebrarse ante los Jueces de primera instancia, debido a que por ser autoridades legalmente competentes para conocer de esas cuestiones, se puede exigir el cumplimiento del convenio en el que se pacten, aun en forma coercitiva. Por otra parte, si bien es cierto que el procurador de la Defensa del Menor, de la Familia y el Indígena, como parte integrante del organismo público descentralizado denominado "Desarrollo Integral de la Familia" del Estado de Veracruz, tiene la facultad de proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, también lo es que la Ley de Asistencia Social que lo crea, no establece un procedimiento coactivo para el supuesto de que alguna de las partes incumpla con las obligaciones pactadas en la solución asentada en el acta respectiva y, por ello, las medidas que se adoptaran para el cumplimiento de tales obligaciones resultarían ineficaces.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 59/2000. Artemio Flores Jácome. 26 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Israel Palestina Mendoza.
CONVIVENCIA FAMILIAR PACTADA POR CONVENIO JUDICIAL ELEVADO A LA CATEGORÍA DE COSA JUZGADA. NO DEBE IMPEDIRSE MOTU PROPRIO.- Si en un juicio de divorcio voluntario las partes celebran convenio el cual se eleva a la categoría de cosa juzgada, donde se pactan los días y horas en que el padre podrá convivir con sus menores hijos, la otra parte no puede motu proprio impedir que aquél ejerza ese derecho, porque sería tanto como dejar al arbitrio de un particular el cumplir o no lo concertado en dicho convenio, pues de existir alguna causa que pueda afectar a los menores, física o psicológicamente con la convivencia pactada, procedería tramitar la autorización respectiva mediante un juicio autónomo en el que por fuerza recaiga una sentencia constitutiva que decida si suspende o no dicha convivencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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AutorRespuesta No: 329749
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Fecha de respuesta: Domingo 20 de Octubre de 2013 17:20 2013-10-20 17:20 desde IP: 189.234.173.33
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