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ACOSO SEXUAL

  • Consulta : 204674
  • Autor : patricioysidro_NR
  • Publicado : Miércoles 31 de Julio de 2013 20:05 desde la IP: 148.204.224.116
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,232
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  • Autor
    Consulta

  • patricioysidro_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola buenas noches abogados.

    ¿Se puede acusar a un menor de edad, concretamente de 16 años de estar acosando sexualmente a una de sus maestras de preparatoria?, esto está aconteciendo en una escuela federal, luego entonces, la pregunta ¿es o no posible y ante que instancia, es decir, TSJDF, MP, MP FEDERAL, o ante qué instancia?.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 322661

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Consultante patricioysidro:

    Si es procedente una querella por Acoso Sexual, acuda ente la Fiscalia Especializada en Delitos Sexuales del lugar donde Usted recide, haga del conociemiento de los hechos y ellos se encargaran de hacer la investigacion respectiva. 

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 322664

  • NovaIus
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buanas noches. 

    Por el lugar de los hechos, es un delito de orden federal, entonces debes de presentar tu querella en ante la delegacoín de la PGR de tu localidad.

    En cuanto al hostigamiento sexual del que la maestra es objeto, lamento decirle que no es delito grave y es mas, ni siquiera merece pena de prision de acuerdo a lo previsto en el articulo 259 BIS del Codigo penal federal.

     

    Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo.

    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.

    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.

     

    Sin embargo, para que cese el hostigamiento, recomiendo ampliamente presentar la querella, para que le envien un citatorio a su domicilio y con ello pueda darse cuenta que lo que esta haciendo no es un juego y puede traerle consecuencias legales.

     

    Sin mas que decir, le envio un saludo y le deseo toda la suerte.

    Lic Javier Luna

     

     

    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
    le destituirá de su cargo.
    hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se
    le destituirá de su cargo.
    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
    cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el
    hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se
    le destituirá de su cargo.
    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.
    valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o
    cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de cuarenta días multa. Si el
    hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se
    le destituirá de su cargo.
    Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño.
    Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida.



  • Autor
    Respuesta No: 322668

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    calamarin:

    Novalus:

    ¿¡¿Desde cuándo una maestra está jerárquicamente subordinada a sus alumnos?!?.

    ¿¡¿Qué no es al revés y los alumnos están jerárquicamente subordinados a su maestra?!?.

    ¿¡¿Y enyonces cómo se integra el delito de hostigamiento sexual?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 322694

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La ley orgánica de la procuraduría general de justicia... Señala cuales son las fiscalías federales.... El acoso sexual... No es un delito federal.... Es un delito el fuero común... Acude a la procuraduría de justicia... Ahí te vincularán con la fiscalía que te corresponde... Pon tu denuncia a la brevedad posible... Y no se lo digas a nadie... Deja trabajar a los ministerios públicos y a las policías... Como señala el artículo 19 constitucional... Nada más ellos pueden investigar...



  • Autor
    Respuesta No: 322700

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    ¿¡¿Acaso usted es incapaz de entender el contenido y alcances del tipo penal de hostigamiento sexual que transcribió el forista Novalus y que requiere que el acosador tenga una posición jerárquica superior a la de la persona acosada?!?.

    ¿¡¿Desde cuándo una maestra está jerárquicamente subordinada a sus alumnos?!?.

    ¿¡¿Qué no es al revés y los alumnos están jerárquicamente subordinados a su maestra?!?.

    ¿¡¿Y entonces cómo se integra el delito de hostigamiento sexual?!?.



  • Autor
    Respuesta No: 322702

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No se Alejandro... Tu no explicas nada... No das consulta... Te la pasas hablando mal de los floristas... No resuelves nada... Servido?...



  • Autor
    Respuesta No: 322772

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Usted es incapaz de entender que mi respuesta en la presente consulta es una "reducción al absurdo".

    Y ahora ya sé que preguntará qué es la "reducción al absurdo" porque su ignorancia es tanta que así es de esperar.

    Servido...



  • Autor
    Respuesta No: 322774

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Primus Tribunos:

    Tiene Usted razon en cuento a lo de la subordinacion, y es menester mencionar que estaba yo en un error. 

    La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los Articulos siguientes manciona que:

    ARTÍCULO 10.- Violencia Laboral y Docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

    Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

    ARTÍCULO 13.- El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

    El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    Pero al menos Hubiera puesto los fundamentos en los que se basa, no solo se limite decir "es asi", si no dice el porque.

    Saludos Primus Tribunos.



  • Autor
    Respuesta No: 322777

  • grobertomp3
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    No tendría acaso primero que hacerlo del conocimiento de su superior, en este caso el director de la escuela, el supervisor, o departamento legal de la SEP para que procedan administrativamente en contra del alumno, (suspensión definitiva) en el extremo mandar a llamar a sus padres quienes son los indicados para resolver esta situación y en el extremo acudir al m.p. y este tendría que ver en que tipo legal encuadra la conducta desplegada por el acosador, sin embargo dejeme decirle que la ley se aplica de una forma para los mayores de edad, y de otra muy distinta para los menores, por lo que difiero de los demás foristas, o acaso la penalidad del tipo penal que citaron apropiadamente aplica para un menor de edad?????' . 



  • Autor
    Respuesta No: 322786

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    en lo personal el codigo penal de puebla diferencia el delito de hostigamiento sexual con el delito de acoso sexual y por ende tienen diferentes penalidades, al sentenciado por el delito de acoso sexual en puebla solo se es de una multa de 300 dias de salario que en este caso se encuadraria enla situacion que nos plantea el consultante, que por la forma en que dscribe el no es la agraviada, entonces hablariamos de un acoso sexual que no de un hostigamiento sexual.   SOLO UNA COSA ESTOS DOS PATANES ME REFIERO A PRIMOS TRIBUNOS Y GAROVALO SON TAN S ARROGANTES Y BURROS QUE NO SE AGUANTAN A ELLOS MISMOS. SALUDOS CONSULTANTE. Y OTRA COSA NOVALUS Y CALAMARIN, QUIZAS SEAN UNOS JOVENES PERO LEAN UN POQUITO AL DAR SUS ASESORIAS AL FIN ALCABO NADIE LOS VE, ES DECIR AL ENTRAR A LA PAGINA DE MEXICO LEGAL TENGAN CONSIGUO POR LO MENOS CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. SALUDOS.



  • Autor
    Respuesta No: 322787

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    en lo personal el codigo penal de puebla diferencia el delito de hostigamiento sexual con el delito de acoso sexual y por ende tienen diferentes penalidades, al sentenciado por el delito de acoso sexual en puebla solo se es de una multa de 300 dias de salario que en este caso se encuadraria enla situacion que nos plantea el consultante, que por la forma en que dscribe el no es la agraviada, entonces hablariamos de un acoso sexual que no de un hostigamiento sexual.   SOLO UNA COSA ESTOS DOS PATANES ME REFIERO A PRIMOS TRIBUNOS Y GAROVALO SON TAN S ARROGANTES Y BURROS QUE NO SE AGUANTAN A ELLOS MISMOS. SALUDOS CONSULTANTE. Y OTRA COSA NOVALUS Y CALAMARIN, QUIZAS SEAN UNOS JOVENES PERO LEAN UN POQUITO AL DAR SUS ASESORIAS AL FIN ALCABO NADIE LOS VE, ES DECIR AL ENTRAR A LA PAGINA DE MEXICO LEGAL TENGAN CONSIGUO POR LO MENOS CODIGO CIVIL Y CODIGO PENAL. SALUDOS.





  • Autor
    Respuesta No: 322794

  • expediente06
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    garabalo, gracias a dios todavia tengo madre y le dare tus saludos con gusto, ojala y tu tengas mi suerte. saludos. jajajajajajjajajayyyyyyyyyyyy





  • Autor
    Respuesta No: 322806

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    expediente06:

    ¿¡¿Y cree usted que al consultante le interesa el Código Penal de Puebla cuando los hechos son en el Distrito Federal?!?

    De verdad que usted es un ignorante aunque mencione ciertos preceptos legales, pero le faltó leer los artículos 1 y 2 que se refieren a la jurisdicción territorial.

    Léalos y evite ser el burro que sopla la flauta..



  • Autor
    Respuesta No: 322811

  • Patricio Ysidro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados jurisconsultos:

    Al plantear la problemática que está viviendo mi profesora amiga nunca imaginé la serie de agresiones que entre la sapiencia del derecho se daría, es la primera vez que ingreso a esta página por una consuta urgente y seria, sin embargo, creo haberme equivocado y me da pena ajena expresarlo, desde el que cree que sabe y no sabe nada o es tanto su saber y su sapiencia que al quererla expresar para que un servidor la digiera, se hace bolas y cantinflea, es decir, dice pero no dice nada, resulta ser intrascendente y poco seria, como si fuera una mera diarrea bucal, excluyo y excuso de alguna forma a los estudiantes del derecho que están aprendiendo al igual que un servidor. Pensando en que los abogados me ilustrarían e impactarían con sus conocimientos y que, de manera pronta y expedita tendría definido el qué hacer, me doy cuenta que no es así, de cualquier manera gracias por lo expresado y comentado a todos y cada uno de los abogados de abogados que se tomaron la molestia de leerme y , en su opinión me hicieran saber lo conducente.

    Que tengan una excelente y reparadora noche, un abrazo muy fuerte para todos.

     

    Patricio Ysidro Rodríguez.



  • Autor
    Respuesta No: 322812

  • Patricio Ysidro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimados jurisconsultos:

    Al plantear la problemática que está viviendo mi profesora amiga nunca imaginé la serie de agresiones que entre la sapiencia del derecho se daría, es la primera vez que ingreso a esta página por una consuta urgente y seria, sin embargo, creo haberme equivocado y me da pena ajena expresarlo, desde el que cree que sabe y no sabe nada o es tanto su saber y su sapiencia que al quererla expresar para que un servidor la digiera, se hace bolas y cantinflea, es decir, dice pero no dice nada, resulta ser intrascendente y poco seria, como si fuera una mera diarrea bucal, excluyo y excuso de alguna forma a los estudiantes del derecho que están aprendiendo al igual que un servidor. Pensando en que los abogados me ilustrarían e impactarían con sus conocimientos y que, de manera pronta y expedita tendría definido el qué hacer, me doy cuenta que no es así, de cualquier manera gracias por lo expresado y comentado a todos y cada uno de los abogados de abogados que se tomaron la molestia de leerme y , en su opinión me hicieran saber lo conducente.

    Que tengan una excelente y reparadora noche, un abrazo muy fuerte para todos.

     

    Patricio Ysidro Rodríguez.



  • Autor
    Respuesta No: 362270

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante por favor nos puede contar a detalle el caso de su maestra, es decir, las CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO, LUGAR, EJECUCIÓN , etc; en que sucedieron los hechos que le acontecieron a su maestra y amiga suya, porque de la forma generral que plantea su duda, resulta dificil poder orientarlo adecuadamente, y cualquier opinión que se realice para tratar de hacerlo puede ser desatinada, precisamente porque en el derecho a diario lidiamos ocn casos concretoa, para poder aplicar la Ley que es general y abstracta, por ello es de suma importacia, en la medida de que le sea posible, que nos cuente todos los detalles de este caso, o si es todavia mejor que nos los cuente su maestra y amiga, saludos.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 5398-0265

    Celular: (044) 55-2848-7477

     

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