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CITATORIO
- Consulta : 232577
- Autor : cgonzalez1782_NR
- Publicado : Jueves 12 de Junio de 2014 15:47 desde la IP: 189.146.227.115
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas Tardes,
A quien corresponda:
buenas tardes,
Quisiera pedirles su apoyo para una asesoría,
El día de hoy recibí un mensaje de una persona que me iba a mandar un citatorio y pues quise
asesorarme.
Esta persona hace un tiempo aproximadamente 5 meses me hicieron un deposito por 1700 pesos
a mi cuenta de banco, este dinero lo deposito su hermana de la persona que menciono a mi cuenta para que se los entregara a
el, ese día no se pudo sacar el dinero ya que al salir del trabajo acudimos al cajero más cercano y
no funcionaban , incluso le mencione que si le urgían íbamos a otro cajero y no quiso, al segundo
día de esto yo ya no me presente a trabajar por cuestiones personales, el trato era malo y quería
otro trabajo y me ofrecieron otra cosa y simplemente ya no fui, estuve en comunicación con el
que en cuanto pudiera le depositaba el dinero ya que no tenía tiempo porque salía bastante tarde
de mis labores, esta persona me espero bastante tiempo y me daba un número de cuenta de un
compañero para que le depositara pero no quise hacerlo ya que no sabía si después iba a haber
problemas, y ya veo que hice bien , finalmente trate de enviarle el dinero con una persona de mi confianza y no encontró
a esta persona en el lugar donde laborábamos y de ahí se fue postergando hasta el punto que la
persona me hablaba para amenazarme que me iba a sacar el dinero y que no se iba a quedar así,
esta persona sustrajo de la empresa donde laborábamos con ayuda del personal y por amistad
con ellos, documentación que le permitía ver mi IFE y más datos personales así como mi teléfono
de casa para llamar, esto sin mi autorización, posteriormente me llamaba cada 10 minutos o menos de una manera
sumamente insistente y no podía ni siquiera utilizar mi celular, a mi casa también llamo y amenazando a mi mama que le dijera dónde estaba y cosas así
, después sus llamadas era menos
frecuentes pero lo seguía haciendo, contacto por medio de las redes sociales a mi novia y también
de una manera hostigosa la llamaba y enviaba mensajes, compartimos unos cuantos mails para
poder ponernos de acuerdo en el dinero ya que yo nunca me he negado a pagar solo que no tenia
trabajo hasta hace mes y medio , me envío mensajes diciéndome varios insultos y cosas de esas,
así como diciéndome que hoy iba por su dinero y cosas asi, mi mama, mi novia mi hermano son testigos de todo esto,
a mi hermano también lo molestaba por una aplicación en el celular,
hasta que al final el día de hoy me envío este mensaje diciéndome que me enviarían un citatorio,
en caso de que no le pagara este viernes, aunque quisiera pagarle completo mi posición económica no me ayuda mucho.
quisiera su accesoria para saber si su citatorio o demanda a cerca de lo que menciono en algún
punto podría afectarme.
les agradecería su pronta respuesta y de ser necesario buscaría la forma de pedir sus servicios ya
para la defensa en caso de demanda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357103
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 16:25 2014-06-12 16:25 desde IP: 187.208.107.25
consigna en el juzgado el dinero y q el vaya a recogerlo alla para q espera una demanda
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Autor
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AutorRespuesta No: 357127
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Junio de 2014 19:20 2014-06-12 19:20 desde IP: 187.201.254.125
CONSULTANTE cgonzalez1782_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE VA A ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA ORDEN QUE LE GIRÓ A LA POLICÍA JUDICIAL EL C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SIENDO QUE ESTE ES SU CASO, Y PARA EVITAR LEGALMENTE QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR OPORTUNAMENTE UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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