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MI HIJO ME ACUSA DE DESPOJO POR CAMBIAR LA CHAPA DEL PATIO DE LA CASA QUE LE RENTO
- Consulta : 163713
- Autor : benpio76_NR
- Publicado : Martes 07 de Agosto de 2012 20:48 desde la IP: 189.233.92.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,232
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Agosto de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola, El motivo de mi consulta es debido a que mi hijo me demando por despojo porque cambie la chapa de la puerta principal que da accseso al patio comun de los 5 departamentos que rento uno de ellos se lo rento a mi hijo, la chapa la cambie porque el quiere apoderarse de mi propiedad y cuando le pedi que desocupara, el se nego y cambio la chapa de acceso comun e incluso no le dio ninguna copia al resto de los inquilinos, por este motivo opte por cambiar la chapa y darle una copia los inquilinos, pero no pude darle ninguna copia a mi hijo y en cuanto el se entero de esto me demando por despojo y no ha querido aceptar sacar una copia que los otros inquilinos le han ofrecido. Me preocupa el enterarme que me acusa por despojo y no se de que manera proceder. Ojala que ustedes me puedan asesorar.
De antemano Muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 279193
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Fecha de respuesta: Martes 07 de Agosto de 2012 21:03 2012-08-07 21:03 desde IP: 189.136.110.95
CONSULTANTE benpio76_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que en el libro titulado “EL ARTE DE LA GUERRA”, se nos expone y enseña una filosofía de la vida, que es la siguiente:
“Aquel que se prepara para la guerra es TONTO, PERO MÁS TONTO AQUEL QUE NO SE PREPARA PARA IR A LA GUERRA …”
Lo que su Servidor le sugiere que haga Usted Consultante en este caso, ES TOMAR UNA ACTITUD POSITIVA Y ACTIVA EN SU ASUNTO, y que su primo tome la iniciativa de acción y haga VALER SU DERECHO DE DEFENSA, QUE ADEMÁS SON SUS GARANTÍAS CONSITUCIONALES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 14, 16, 20 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ante el C. Agente del Ministerio Público ante el cual su hijo lo denunció a Usted por la probable comisión del delito de DESPOJO, COMETIDO EN AGRAVIO DE SU HIJO, entiende, por lo que su situación en este caso a mi juicio es delicada y no lo debe de tomar a la ligera, y en este caso, para que esté seguro jurídicamente de que no será privado de su libertad personal AL MOMENTO DE PRESENTARSE A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL ANTE EL CITADO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO INDAGADOR, ES QUE ADOPTE UNA ACTITUD ACTIVA Y POSITIVA EN SU CASO, PARA ENFRENTAR CON TODA SEGURIDAD LO QUE POSIBLEMETE PUEDA ENFRENTAR EN SU PROBLEMA, Y PARA ELLO TOME LA INICIATIVA DE ACCIÓN PROTEGIÉNDOSE DESDE ESTE MOMENTO JURÍDICAMENTE CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN QUE EN SU CASO EL CITDO AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO HUBIESE GIRADO EN SU CONTRA, Y QUE LE CORRESPONDERÍA EJECUTAR A LA POLICÍA JUDICIAL, PARA QUE LOS CITADOS ELEMENTOS DE LA POLICÍA JUDICIAL LO LOCALICEN Y LO PRESENTEN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, COMO PROBABLE RESPONSABLE DE LA COMISIÓN DE UN DELITO, SI ESE FUERA EL CASO, ASPI PODRÁ COMPARECER A RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL POR ESCRITO Ó MEDIANTE COMPARECENCIA PERSONAL, SIN QUE SE LE PRIVE DE SU LIBERTAD PERSONAL, LO CUAL LOS PUEDE LOGRAR USTED CONSULTANTE INTERPONIENDO EN SU FAVOR UN AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL CONTRA LA POSIBLE ORDEN DE PRESENTACIÓN, LA CUAL LE SUGIERO QUE MANEJE COMO UNA “ORDEN DE INCOMUNICACIÓN”, SIENDO ADEMÁS DE QUE EN ESTE TIPO DE AMPAROS, TIENE USTED LA POSIBILIDAD DE PROMOVER UNA AMPLIACIÓN DE AMPARO, EN LA CUAL PUEDE EXPRESAR CONCEPTOS DE VIOLACIÓN TENDIENTES A DESTRUIR LA ACUSACIÓN PENAL QUE EXISTE EN SU CONTRA, LO CUAL ES UNA VALIOSA OPORTUNIDAD DE DESTRUIR CON ESTE MEDIO LEGAL, LA IMACIÓN PENAL QUE OBRE EN SU CONTRA, SIN NECESIDAD DE ENFRENTAR TODO UN PROCESO PENAL, CON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS QUE TODO ELLO IMPLICA, COMO LO ES EL QUE LO FICHEN, QUE TENGA LA OBLIGACIÓN DE IR A FIRMAR CADA OCHO DÍAS AL JUZGADO ANTE EL CUAL SE LLEVE SU PROCESO PENAL, EN EL CASO DE QUE SE LE CONCEDIERA SU LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, PORQUE DE LO CONTRARIO TENDRÁ QUE ENFRENTAR TODO SU PROCESO PENAL PRIVADO DE SU LIBERTAD EN EL RECLUSORIO PREVENTIVO CORRESPONDIENTE, LO CUAL IMPLICA ACTOS DE MOLESTIA QUE SE TRADUCEN EN PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD PERSONAL, sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Jurisprudencia Firme emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que es del tenor literal siguiente:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 760; Registro: 176 688 Numero de Tesis: I.6o.P. J/13
“MINISTERIO PÚBLICO. ACTUACIONES IRREGULARES QUE CARECEN DE VALOR PROBATORIO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 286 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL (FALSEDAD DE DECLARACIONES).
El artículo 286 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, dispone que las actuaciones practicadas por el Ministerio Público, en investigación del delito y del delincuente, tendrán valor probatorio pleno siempre que se realicen conforme a las reglas establecidas en dicha codificación, en consecuencia, aquellas que se practiquen contrariando las normas procesales relativas carecerán de valor probatorio. De lo anterior se desprende, que tratándose de los casos en que una persona presenta una denuncia ante el Ministerio Público y éste inicia la averiguación previa correspondiente con intervención inmediata de la Policía Judicial, cuyos elementos al entrevistar al denunciante obtienen como resultado la manifestación en el sentido de que faltó a la verdad con relación a los hechos denunciados y así lo hacen del conocimiento del Ministerio Público, a partir de entonces le debe dar el trato de indiciado observándose para ello lo establecido en el artículo 269 del mismo ordenamiento. Sin embargo, si a pesar del conocimiento de que el denunciante faltó a la verdad, el Ministerio Público en primer término lo hace comparecer en la indagatoria con la finalidad de que ratifique su denuncia y enseguida permite que los agentes de la Policía Judicial se retiren con el ya indiciado, para que posteriormente lo pongan a disposición y, es hasta entonces cuando le hace saber la imación en su contra y sus derechos constitucionales, en términos del precepto citado en último término, debe estimarse que estas actuaciones se encuentran viciadas y por ende, carentes de valor probatorio, ya que no sólo se inobservó lo establecido en el artículo 269 mencionado, sino también lo dispuesto en el artículo 134 bis del mismo ordenamiento, que obliga a la autoridad ministerial a impedir cualquier acto de incomunicación, intimidación o tortura del probable responsable de un ilícito.”
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 56/2003. 14 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 1176/2003. 30 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Fernando Córdova del Valle.
Amparo directo 2076/2003. 31 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Manuel Román Franco. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.
Amparo directo 2756/2003. 30 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: José Francisco Becerra Dávila.
Amparo directo 2156/2005. 18 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Rosa María Cortés Torres.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, mayo de 1993, página 307, tesis VI.3o.181 P, de rubro: "CONFESIÓN ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO. SÓLO TIENE PLENO VALOR PROBATORIO SI LAS DILIGENCIAS RELATIVAS SE AJUSTAN A LAS REGLAS ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA."
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular:55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 279332
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 20:23 2012-08-08 20:23 desde IP: 189.137.97.180
Toca1968:
Déjese de respuestas como la precedente que otros foristas le han estado criticando, pues usted para nada le asesora al consultante y hasta se nota que usted leyó mal y entendió peor lo que escribiera el consultante, quien se queja de un problema con su hijo a quien usted da el tratamiento de primo ...
benpio76:
Aunque usted omite mencionar cómo es que sabe que su hijo se querelló por el delito de despojo y tamnién omite indicar en qué Entidad Federativa acontecen los hechos, le asesoro como el buen abogado que soy y que me han reconocido, porque "El que es buen gallo, dondequiera canta", por lo que es desuponer que ya tiene usted algún citatorio del agente del Ministerio Público para que pase a declarar como probable responsable.
En primer lugar le informo que seguramente el delito de despojo se hace consistir en un "ejercicio de un derecho reasl que no le corresponde alagente y que consiste en el cambio de cerraduras", y que la defensa de usted consiste en decir que el delito SI fue cometido pero por su hijo de usted, quien cambió la cerradura sin ningún derecho y afectando tanto a usted como a otras cuatro familias que habiatn en otros tantos departamentos del mismo inmueble.
Dentro de esta mismo orden de ideas, usted dirá que le beneficia a usted la excusa absolutoria deominada "estado de necesidad", consistente en que usted se encontró ante la necesidad de cambiar la cerradura para entregar llaves a todos los cinco arrendatarios, incluyendo a su hijo quien se ha negado a recibirlas al parecer para hacer creer que es víctima del delito de despojo, pero que en realidad es el hijo de usted quien primeramente cambió las cerraduras cometiendo así el delito de despojo y luego declaró falsamente ante el agente del Ministerio Público ocultando este cambio de cerraduras que él hiciera, y que como testigos de los hechos cuenta usted con todos y cada uno de los miembros de las familias que habitan los otros cuatro departamentos delmismo inmueble, por lo que en el momento de que usted declare formula formales querella por el delito de despojo y denuncia por el defalsedad en declaraciones penales cometidos en agravio de usted y de la sociedad, siendo probable responsable de estos delitos el hijo de usted.
Y no se tiene usted el corazón, que su hijo NO lo ha hecho y para despojarle de sus bienes hasta declaró falsamente con la intención de que usted sea encarcelado, y para quitarle cualquier duda acerca de proceder contra su hijo, hasta le recomiendo la lectura del Libro de "Proverbios" de la Biblia, que le será útil aunque usted carezca de la calidad de cristiano pues contiene consejos morales buenos para cualquier persona..
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Autor
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AutorRespuesta No: 279334
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Fecha de respuesta: Miércoles 08 de Agosto de 2012 20:29 2012-08-08 20:29 desde IP: 189.137.97.180
ADDENDUM ET CORRIGENDUM:
benpio76:
Ya miréque los hechos son en el Distrito Federal, cuestión que incorrectamente había pasado por alto, pero entonces agrego que el delito en vez de ser una simple "falsedad en declaraciones cometidas por su hijo, se trata de un delito de "falsedad en declaraciones penales" que consiste en declarar acusando a una persona sabiendo que el delito es inexistente o que es inocente la persona acusada.
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Autor
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AutorRespuesta No: 279382
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Agosto de 2012 06:05 2012-08-09 06:05 desde IP: 189.137.97.180
Toca1968:
Déjese de respuestas que otros foristas le han estado criticando,como la que formuló en la presente consulta, pues usted para nada asesora al consultante y hasta denota que usted leyó mal y entendió peor lo que escribiera el consultante, quien se queja de un problema con su hijo a quien usted da el tratamiento de primo ...
benpio76:
Aunque usted omite mencionar cómo es que sabe que su hijo se querelló por el delito de despojo y qué los hechos son en el Distrito Federal, le asesoro como el buen abogado que soy y que los abogados me han reconocido, porque "El que es buen gallo, dondequiera canta", por lo que le expreso que es de suponer que ya tiene usted algún citatorio del agente del Ministerio Público para que pase a declarar como probable responsable.
En primer lugar le informo que seguramente el delito de despojo que aparentemente le im-pu-tan, se hace consistir en un "ejercicio de un derecho real que no le corresponde al agente, que consiste en el cambio de cerraduras", y que la defensa que usted debe hacer valer consiste en decir que el delito SI fue cometido pero por su hijo de usted, quien cambió la cerradura sin ningún derecho y afectando tanto a usted como a otras cuatro familias que habitan en otros tantos departamentos del mismo inmueble.
Dentro de esta mismo orden de ideas, usted declarará que le beneficia a usted la excusa absolutoria deominada "estado de necesidad", consistente en que usted se encontró ante la necesidad de cambiar la cerradura para entregar llaves a todos los cinco arrendatarios, incluyendo a su hijo quien se ha negado a recibirlas al parecer para hacer creer que es víctima del delito de despojo, pero que en realidad es el hijo de usted quien primeramente cambió las cerraduras cometiendo así el delito de despojo y luego declaró falsamente ante el agente del Ministerio Público ocultando este cambio de cerraduras que él hiciera, y que como testigos de los hechos cuenta usted con todos y cada uno de los miembros de las familias que habitan los otros cuatro departamentos delmismo inmueble, por lo que en el momento de que usted declare formula formales querella por el delito de despojo y denuncia por el defalsedad en declaraciones penales cometidos en agravio de usted y de la sociedad, siendo probable responsable de estos delitos el hijo de usted, y solicitando que citen a declarar a sus testigos para que ellos también formulen sus respectivas querellas por el despojo cometido por el hijo de usted.
Y no se tiene usted el corazón, que su hijo NO lo ha hecho y hasta con la finalidad de despojarle de sus bienes, declaró falsamente con la intención de que usted sea encarcelado, así que para quitarle cualquier duda acerca de proceder en contra su hijo, le recomiendo la lectura del Libro de "Proverbios" de la Biblia, que le será útil aunque usted carezca de la calidad de cristiano pues contiene consejos morales buenos para cualquier persona..
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AutorRespuesta No: 279383
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Fecha de respuesta: Jueves 09 de Agosto de 2012 07:51 2012-08-09 07:51 desde IP: 189.136.110.95
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