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SI NO RECIBE UNA NOTIFICACIóN DE ORDEN DE APREHENSION ENTONCES NO ESTá GIRADA?

  • Consulta : 221569
  • Autor : byb_245_NR
  • Publicado : Jueves 13 de Febrero de 2014 12:40 desde la IP: 201.175.145.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,229
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  • Autor
    Consulta

  • byb_245_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Sonora
    Hola buenas tardes... Mi esposo recibió una llamada de su ex-esposa diciéndole que tenia que presentarse en mexicali porque lo demando por pensión alimenticia... La cuál no puede comprobar porque no tiene recibos (aunque si le estuvo respondiendo con dinero) y le puso la demanda nada mas porque se enteró que tuvimos un bebe y le reprocha muchas cosas con respecto a eso... En el presente el tiene recibos de donde le manda dinero porque nosotros estamos en sonora y ella en mexicali... El caso es que yo quiero saber si lo de la demanda puede ser cierto porque el sabe nada mas porque le dijo su ex mujer pero no sabemos si es verdad o no... Que es lo que puede o tiene que hacer el? Muchas gracias por su atención y tiempo espero su respuesta pronto si es posible :)

     

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  • Autor
    Respuesta No: 340082

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La demanda por pension alimenticia es de caracter Civil. En caso Penal debe existir Denuncia y puede ser por incumplimiento de pension previo a una sentencia que señale que esta obligado a pagar pension. Debe reivisar la sentencia de divorcio y en esta señala si hay o no obligacion de pension y en que porcentaje.



  • Autor
    Respuesta No: 340121

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Eliz80, nuevamente le reitero, no desinforme a los consultantes haciendo comentarios totalmente incorrectos e inexactos.

    Las órdenes de aprehensión no se notifican, simplemente, se ejecutan, de forma tal que los elementos del grupo de aprehensiones a quines se encomendó la captura, detienen a la persona y sin mayor trámite lo ponen a disposición del Juez Penal que libró la orden, interno en el Centro de Reclusión.

    Si su esposo dejó de cumplir con el pago de la pensión alimenticia exactamente en la forma y términos en que fue condenado por el Juez de lo Familiar, y la ex esposa presentó ante el agente del Ministerio Público la querella correspondiente, se integró la carpeta informativa y una vez que se encontraron acreditados los elementos amteriales del delito de incumplmiento de las obligaciones alimentarias, la consignó para que se girara la orden de aprehensión, petición que de ser obsequiada por el Juez Penal a quien haya correspondido conocer de ella.

    Será, en todo caso, durante el proceso penal que su esposo podrá acreditar que está cumpliento cabal e íntegramente con el pago de la pensión alimenticia, y si no lo hace, seguramente en la sentencia lo condenarán a sufrir la pena de prisióin individualizada que le corresponda.



  • Autor
    Respuesta No: 340128

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No hay desinformacion, es bueno que se amplie la informacion como lo señala, desde luego las ordenes de aprehension no se notifican y eso no se le respondio al consultante, en cuestion penal desde luego debe existir una Denuncia, simplemente Usted, con debido respeto, hace la misma afirmacion que la suscrita en ese sentido, al señalar (un poco mas amplo) que la ex esposa pudo presentar la denuncia por incumplir el pago de pension. 

    De igual manera no tomo sus aluciones como descalificativos, simplemente es emitir ampliaciones, soluciones y desde luego (estoy de acuerdo) en correcciones, aunque nunca faltan los debates que se dan en este foro ante diversas consultas, resultan de interes. Es lo maravilloso del Derecho ya que este se basa en el mayor % de supuestos y por tanto es igual de maravilloso el mundo de la abogacia, ya que (por ejemplo) esta el Defensor y el Acusador quienes en debate explayan sus mejores argumentos para obtener lo que todos desean, ganar. Pero en este caso en concreto no es la idea ni la intencion, es simplemente opinion.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 340145

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTE byb_245_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Lo que le sugiero jurídicamente que haga en su caso Consultante, es que ACUDA A LOS TRIBUNALES DEL DISTRITO FEDERAL QUE SE ENCUENTRAN UBICADOS EN AVENIDA NIÑOS HÉROES NÚMERO 135, ALRREDEDOR DEL CITADO EDIFICIO DE TRIBUNALES HAY UN PUESTO DE LAMINA DE COLOR GRIS OBSCURO, QUE ES MUY CONOCIDO, Y POR UNA MODICA CANTIDAD LE PUEDEN INFORMAR SÍ HAY O NO DEMANDAS EN SU CONTRA, MEDIANTE UN SERVICIO PRIVADO DE UNA PÁGINA WEB LLAMADO “BURÓ DE INVESTIGACIONES LEGALES”, este puesto de lámina es muy conocido en la zona y cualquier persona le puede  indicar ya estando en esa dirección la ubicación exacta del mismo, ya que es un servicio muy recurrido por los abogados litigantes que concurrimos a dicho Tribunal, Ó TAMBIÉN PUEDE HACERLO CONTRATANDO DICHO SERVICIO, entiende; por lo que no deje pasar más tiempo y actúe jurídicamente de forma inmediata, saludos y suerte en su caso.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

                  

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

                                   

    Oficina: (0155) 6637-5063

    Celular: (044) 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: j m o r a l e s . l i n a r e s y c i a  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



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