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PRIMO DELINCUENTE
- Consulta : 183168
- Autor : agustinalbarran_NR
- Publicado : Jueves 17 de Enero de 2013 07:36 desde la IP: 187.237.14.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,228
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Deseo saber si aun la comisión de un delito culpos, le quita la calidad de primodelincuente a un individuo.
La situación es la siguiente.
Un sujeto es detenido en flagrancia, remitido al MP, por robo a trausente. Delito considerado como grave en el DF (5 años 3 meses la media de la pena). Ahora bien, el artículo 248 del CP para el DF establece una excusa absolutoria para el sujeto primo delincuente bajo las condiciones en que se escuentra este sujeto 220 en relación al 224 fracción IX, pués el monto de lo robado es de mil cien pesos.
La persona refiere que fue detenido, con anterioridad (hace 4 años) por accidente de tránsito el cual a fin de cuentas llegó a un arreglo.
Puede apegarse a los beneficios como primo delincuente?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298873
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Enero de 2013 09:32 2013-01-17 09:32 desde IP: 187.201.243.162
CONSULTANTE agustinalbarran_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Le diré Consultante que, de acuerdo al artículo 29 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, los BENEFICIOS QUE PUEDEN OTORGAR ESTOS JUECES DE EJECICIÓN DE SANCIONES PENALES A LOS SENTENCIADOS, SON LOS SIGUIENTES:
“CAPÍTULO TERCERO
BENEFICIOS PENITENCIARIOS
ARTÍCULO 29. BENEFICIOS. Son beneficios Penitenciarios los siguientes:
I. Reclusión Domiciliaria mediante monitoreo electrónico a distancia;
II. Tratamiento Preliberacional;
III. Libertad Preparatoria; y,
IV. Remisión Parcial de la Pena.”
Tendría que estudiarse el caso particular de su familiar por un ABOGADO PENALISTA, para que le pudieraDICTAMINAR CON TODA PRECISIÓN SI A SU FAMILIAR SE LE PUEDE CONCEDER ALGUNO DE ESTOS BENEFICIOS, EN EJECUCIÓN DE SU SENTENCIA PENAL, entiende; saludos y suerte en su asunto.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que a la brevedad posible Usted Consultante se asesore legalmente de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL, de esta forma tendrá asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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