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DESPOJO
- Consulta : 224383
- Autor : pcfuentesgarcia_NR
- Publicado : Jueves 13 de Marzo de 2014 00:49 desde la IP: 201.141.213.91
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,103
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 13 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Saludos, tengo un problema, hace un mes mi familia y yo metimos una denuncia ppor despojo, porque uno de mis tios cambió el candado de la reja por donde entrabamos y nos negó el acceso, ahora ya puso carros, porque es mecánico, donde ante antes era el paso y ya no podemos pasar por ahi, entramos por la parte posterior del terreno,que es la entrada de otro tio y nos da permiso, los peritos ya fueron a tomar fotos pero solo del candado, y la MP que lleva el caso nos dijo que ella considera que no hay elementos para probar despojo, puesto que el denunciado argumenta que nunca hemos salido por ahi, nosotros tenemos fotos de cuando estab libre el paso pero la MP, no nos deja meterlas como pruebas porque dice que con las fptos que sacaron los peritos es suficiente, quisiera saber si esto es correcto?
Les agradezco mucho su atención y espero puedan ayudarme a despejar esta duda.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 344535
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Marzo de 2014 12:09 2014-03-13 12:09 desde IP: 187.201.254.3
Consultante lo que tiene que hacer es QUE EL DENUNCIANTE EN DICHA AVERIGUACIÓN PREVIA REALICE UNA AMPLIACIÓN DE DECLARACIÓN MINISTERIAL POR ESCRITO, EN LA CUAL APORTE DICHOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE SON LAS FOTOGRAFÍAS QUE NOS COMENTA, de esta forma el Ministerio Público está obligado jurídica y materialmente a recibirlas, además de que el denunciante solicite se le reconozca el CARÁCTER DE COADYUVANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CON LA FINALIDAD DE APORTAR MAYORES ELEMENTOS DE PRUEBA A FIN DE LA MEJOR INTERGRACIÓN DE DICHA AVERIGUACIÓN PREVIA, ya que este es un derecho Constitucional que tiene el denunciante y/o víctima del delito, saludos y suerte en su caso.
Por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL Y AMPARO PENAL EL CUAL PUEDE AUTORIZAR EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÒN IV DEL ARTÍCULO 12 LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS PARA QUE SEA EL REPRESENTANTE DE SU COADYUVANCIA, ASÍ COMO SU ASESOR JURÍDICO E INTERVENIR A SU NOMBRE Y REPRESENTACIÓN EN LAS ACTUACIONES DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA CORRESPONDIENTE, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 6637-5063
Celular: (044) 55-3253-4941
WEB: w w w . m o r a l e s y c i a . n e t (minúsculas y todo junto)
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