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ALGUIENME PUEDE SACAR DE ESTA DUDA, POR FAVOR.
- Consulta : 161661
- Autor : sa_bri_tones_NR
- Publicado : Lunes 23 de Julio de 2012 22:12 desde la IP: 201.152.41.164
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 23 de Julio de 2012
Estado de Referencia: Nuevo León
tengo poquito tiempo litigando tengo un asunto mercantil si me presento en un embargo para señalar bienes muebles.
puedo señalar hasta los que esten en las recamaras?
o solo los que estan a la vista en sala y cocina.
gracias por sus comentarios.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 276752
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:20 2012-07-23 22:20 desde IP: 187.152.200.149
CONSULTANTE sa_bri_tones_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de LOS BIENES EMBARGABLES E INEMBARGABLES, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:
El Código de comercio no señala cuales bienes no son susceptibles de embargo, por lo que debe de aplicarse supletoriamente lo que al respecto dispone el C . P. C. Por lo que el articulo 475 de dicho ordenamiento legal dispone que son inembargables los siguientes bienes:
- Los bienes que constituyen el patrimonio de la familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- El lecho cotidiano, los vestidos y muebles de uso ordinario del deudor, de su mujer o de sus hijos no siendo de lujo.
- Los aparatos o instrumentos útiles para el arte u oficio al que el deudor este dedicado.
- La maquinaria o instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a efecto el juez oirá el parecer de un perito nombrado por él, a menos que se embarguen junto con la finca.
- Los libros, aparatos o instrumentos de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de las profesiones liberales.
- Las armas y caballos que los militares en servicio activo use, indispensable para este, conforme a las leyes militares.
- Los efectos, maquinaria, instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles o industriales, en cuanto fueren necesarios para su servicio y movimiento a efecto de lo cual oirá el juez el dictamen de un perito nombrado por él, pero podrán ser intervenidos juntamente con la negociación a que estén destinados.
- Las mieses antes de ser cosechadas, pero si los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo, pero si los frutos de éste.
- Los derechos de uso o habitación
- Los sueldos y emolumentos de los empleados y funcionarios, salvo el caso de las pensiones alimenticias.
- Las servidumbres a no ser que se embarguen el fundo al que estén constituidas, excepto la de aguas que es embargable independientemente.
- La renta vitalicia.
- Los salarios de los trabajadores salvo el caso de pensiones alimenticias.
- Los ejidos de los pueblos y la parcela individual que en su fraccionamiento haya correspondido a cada ejidatario.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 3182-2696
Celular: 55-3462-7069
WEB: m o r a l e s a r a g o n y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: m a y c i a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)
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Autor
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AutorRespuesta No: 276758
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:30 2012-07-23 22:30 desde IP: 187.194.215.54
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Autor
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AutorRespuesta No: 276763
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:43 2012-07-23 22:43 desde IP: 187.194.34.43
BUENAS NOCHES:
El codigo procesal civil de cada entidad, señala que bienes puede ser embargados y que bienes no, apegate a esa regla y no saldras raspado con los actuario, puedes antes de iniciar la diligencia y antes de llegar al lugar de los hechos, consultar con el propio actuario, que vas a hacer, solo muebles o solo inmuebles.
Saludos a los Colegas participantes de esta Consulta.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
Kokoduro1
arroba
h o t
m a i l
punto
c o m
Espero sus correos, le daré respuesta a todos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276766
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:48 2012-07-23 22:48 desde IP: 187.152.200.149
KOKODURO, PERO SI LA MATERIA ES MERCANTIL, ME PREGUNTO:
¿EN ESE CASO NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE ACUERDO A LA REFORMA DEL CÓDIGO DE COMERCIO DEL 17 DE ABRIL DEL 2012?
POR FAVOR ESPERO TU RESPUESTA, POR TU ATENCIÓN TE DOY LAS GRACIAS, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276774
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 22:59 2012-07-23 22:59 desde IP: 187.194.34.43
MORALES, el unico que le regalaron el titulo y que no sabe lo que es un codigo.
Los actuarios se rigen por el codigo de procedimeintos civiles local, nunca y por ninguna causa del federal.
En queretaro, no se permite embargar el refrigerador.
En guanajuato si.
En Morelos te puedes llevar todo lo que quieras.
Se ve que no eres abogado, que nunca has salido a trabajar, que nunca has estado en el campo de combate.
DEFRAUDADOR.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276782
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:11 2012-07-23 23:11 desde IP: 187.152.200.149
Ah, esta bien KOKODURO, entonces me puedes explicar el por qué el artículo 1054 del Código de Comercio en vigor, esta previsto de la siguiente forma:
ARTÍCULO 1054.- En caso de no existir convenio de las partes sobre el procedimiento ante los tribunales en los términos de los artículos anteriores, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, LOS JUICIOS MERCANTILES SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES DE ESTE LIBRO Y, EN SU DEFECTO, SE APLICARÁ SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva.
Ahora bien, el CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES regula expresamente qué bienes son suceptibles de embargo, y cuáles no, POR LO QUE CONSIDERO EN ESTE CASO QUE NO RESULTARÍA APLICABLE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA ANTE EL CUAL, SE SUBSTANCIE EL CITADO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, esa es mi opinión jurídica, pero, quiero que me expliques la tuya porque es muy interesante, y de ser así, pues paso una de dos cosas:
Ó SE REFORMÓ EL CÓDIGO DE COMERCIO, EN SU ARTÍCULO 1054 EN LOS ÚLTIMOS SEGUNDOS, REFORMA ESTA DE LA CUAL NO TENGO CONOCIMIENTO HASTA EL MOMENTO, Ó
SE EMITIÓ EN LOS ÚLTIMOS SEGUNDOS UNA JURSIPRUDENCIA NUEVA EMITIDA POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, QUE EXPONE TODO LO CONTARIO A LO SE PREVEE EN ESTE ARTÍCULO, DE LA CUAL NO TENGO HASTA EL MOMENTO CONOCIMIENTO,
Por favor le suplico FORISTA KOKODURO QUE NOS ILUSTRE Y COMPARTA ESTE VALIOSO CONOCIMIENTO JURÍDICO QUE TIENE, A FIN DE ESTAR DEBIDAMENTE ACTUALIZADO EN MATERIA MERCANTIL, DE LA CUAL ME GUSTA ESTUDIAR Y SABER, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276785
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:15 2012-07-23 23:15 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276790
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:19 2012-07-23 23:19 desde IP: 187.152.200.149
SIGO ESPERANDO EL INTELIGENTE COMENTARIO DE KOKODURO, SI ES QUE TIENE ALGUNO, JAJAJA, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276792
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:21 2012-07-23 23:21 desde IP: 187.152.200.149
SIGO ESPERANDO, JAJAJA ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 276795
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:29 2012-07-23 23:29 desde IP: 187.194.34.43
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Autor
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AutorRespuesta No: 276796
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:30 2012-07-23 23:30 desde IP: 187.152.200.149
POR LO VISTO KOKODURO SALIÓ HUYENDO DE ESTA CONSULTA, Y ME PREGUNTO:
¿POR QUÉ HABRÁ SIDO?
UN SALUDO A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, TODO UN CASO EL TAL KOKODURO, EL CUAL LE HACE HONOR A SU APODO, PORQUE EL DERECHO NO MÁS NO SE LE DA, JAJAJAJA ...
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Autor
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AutorRespuesta No: 276798
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:33 2012-07-23 23:33 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276799
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:36 2012-07-23 23:36 desde IP: 187.194.34.43
Nadie sale huyendo, solo tu, por tu irracional forma de ver las cosas y querer probarle a los foristas que eres muy ignorante de toda materia, ayer era penal, hoy mercantil, pero copiar y pegar no es la respuesta en todo, Saludos en tu casa MORALES, si es que tienes algo que celebrar en mayo.
Compañero; si tienes duda, para eso es el actuario, representante del juez, para que la diligencia no sea anulada, para que sea legal, tanto a los ojos del juez como del foro local, checa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276802
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:51 2012-07-23 23:51 desde IP: 187.152.200.149
No es irrlaconalidad, ES LA LEY, SOMOS ABOGADOS O NO, Y TE PLATICARÉ UNAS EXPERIENCIAS PROFESIONALES:
En una ocasión representé a un DEMANDADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, LO EMPLEZARON EN LA FORMA COMO TU NOS DICES KOKODURO, ES DECIR, LO REQUIRIERON DE PAGO, Y NO VERIFICANDOLO LE EMBARGARON BIENES SUFICIENTES DE SU PROPIEDAD, EN ESTE CASO UN INMUEBLE QUE ERA SU CASA Y SU PATRIMONIO, y posteriormente lo emplazaron indevidamente a juicio, DIGO INDEBIDAMENTE PORQUE LO HICIERON APLICANDO INDEBIDAMENTE, COMO TU LO MENCIONAS EN TU COMENTARIO POR ESO ME LLAMÓ LA ATENCIÓN, APLICANDO SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Después de todo esto, MI CLIENTE ME CONTRATÓ, DESPUÉS DE REVISAR LOS DOCUMENTOS LE PREGUNTÉ LOS SIGUIENTE:
¿QUÉ DESEA EN ESTE CASO?
Y ME CONTESTÓ:
HABRÁ FORMA DE QUITARLE EL EMBARGO A MI PROPIEDAD.
Y LE REPONDÍ:
SI ESO ES LO QUE QUIERE, SU ASUNTO TIENE SOLUCIÓ JURÍDICA.
Promovimos un AMPARO INDIRECTO EN MATERIA CIVIL, POR VIOLACIONES GRAVES AL PROCEDIMIENTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, ARGUMENTANDO JURÍDICAMENTE QUE LE ESTABAN APLICANDO NORMAS DE PROCEDIMIENTO QUE NO ERAN APLICABLES AL CASO CONCRETO, COMO LO ES EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN COTRAVENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1054 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, QUE ESTABLE EN PRIMER TERMINO LA SUPLETORIEDAD EN MATERIA MERCANTIL, LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Y SOLO A FALTA DE ELLAS, EN SEGUNDO LUGAR LA LEY PROCESAL DE LA ENTIDAD FEDERATIVA CORRESPONDIENTE.
Como era de esperarse, el juicio ejecutivo mercantil casí llegó a sentencia defintiva, después de audiencias, desahogo de pruebas, etc; cuando LE CONCEDIERON A MI CLIENTE EL AMPARO, PARA EL EFECTO DE DEJAR INSUBSISTENTE TODO LO ACUTADO Y REPONER EL PROCEDIMIENTO DESDE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO DE BIENES Y EMPLAZAMIENTO A JUICIO, QUEDANDO DE ESTA MANERA LIBERADO DEL EMBARGO DEL BIEN INMUEBLE PROPIEDAD DE MI CLIENTE.
Lo demás sería muy largo de contar, PERO SOLO TE CONCLUIRÉ DICIENDO QUE GRACIAS A ESE AMPARO, MI CLIENTE NEGOCIÓ EN CONDICIONES MUY VENTAJOSAS PARA ÉL SU DEUDA, Y TENGO LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL CITADO JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Y DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, saludos a todos los CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
P,D, A KOKODURO LO VAMOS A REGRESAR A QUE ESTUDIE NUEVAMENTE LA LICENCIATURA DE DERECHO, PARA VER SÍ AHORA ASÍ APRENDE ALGO DE DERECHO, AUNQUE SEA MÍNIMO, JAJAJAJA ,,,
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Autor
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AutorRespuesta No: 276804
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:53 2012-07-23 23:53 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276805
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:56 2012-07-23 23:56 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276807
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Fecha de respuesta: Lunes 23 de Julio de 2012 23:57 2012-07-23 23:57 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276808
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 00:02 2012-07-24 00:02 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276809
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 00:04 2012-07-24 00:04 desde IP: 187.194.34.43
LIC MORALES, si asi fue su patoaventura, reconozco que se la saco.
Pero nunca he visto que proceda un juicio de amparo indirecto en contra de un emplazamiento, ya que es de explorado derecho que si se contesto con tal juicio, se purgo toda anomalia que el emplazamiento haya causado, dejando firme y subsistente todo derecho del acreedor, ya que el demandado esta reconociendo la existencia de un adeudo, de un requerimiento, de un embargo y por ende del emplazamiento.
Si gano su patoavnetura, pues, que bueno. No lo dudo, peno no lo creo, tengo muchos años en esto de la cobranza y la defensa y nunca he visto que prospere un amparo, mañana voy al juzgado de distrito con mis hermanos, a preguntar y a que pregunten en otros distritos, si esto es posible, lo cual le digo, No lo dudo, pero no lo creo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276810
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 00:09 2012-07-24 00:09 desde IP: 187.152.200.149
ESO DICES TÚ, PERO LA VERDAD, LA LEY DICE OTRA COSA, Y SI SOMOS ABOGADOS CONSIDERO QUE LO QUE DEBES HACER ES APLICAR Y HACER CUMPLIR LA LEY, LO QUE YO PIENSO ES QUE YA ESTAS COMO GAROVALO QUE A FALTA DE CONOCIMIENTOS EN EL DERECHO, SE PONEN A INVENTAR CUALQUIER ROLLO JURÍDICO SOLO POR CONTESTAR, PERO LO MALO ES QUE NO SE FIJAN QUE SUS INVENCIONES PRODUCTO DE SU LOCA IMAGIANCIÓN ES CONTRARIO A DERECHO, Y AHÍ SI PERMITEME NO LO VOY A TOLERAR, PORQUE SI DE ALGO SÉ UN POCO ES DE DERECHO MERCANTIL, Y NO COMO TÚ QUE HACES GALA DE TU TOTAL IGNORANCIA SOBRE LA MATERIA, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL, KOKODURO YA TE INCRIBÍ A PRIMERO DE PRIMARIA PARA QUE CURSES NUEVAMENTE LOS 17 AÑOS DE ESCUELA, PARA QUE AHORA SÍ ESTUDIES A CONCIENCIA LA LICENCIATURA EN DERECHO, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL,
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Autor
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AutorRespuesta No: 276812
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 00:10 2012-07-24 00:10 desde IP: 187.152.200.149
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Autor
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AutorRespuesta No: 276813
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 00:12 2012-07-24 00:12 desde IP: 187.194.34.43
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Autor
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AutorRespuesta No: 276832
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 08:27 2012-07-24 08:27 desde IP: 189.242.205.222
Yo sé porque no ME PUEDES DEBATIR MIS ARGUMENTOS JURÍDICOS EXPUESTOS EN ESTA CONSULTA, MIRA:
Porque NO TIENES NINGUNO, JAJAJAJA, SALUDOS A TODOS LOS CONSULTANTES DE ESTE FORO DE MÉXICO LEGAL.
P.D. HABER SI EN ESTA OCASIÓN KOKODURO SI PASA POR SI MISMO EL PRIMERO DE PRIMARIA, NO COMO LO HIZO "COMPRANDO SU CERTIFICADO DE PRIMARIA", POR ESO ESTA KOKODURO COMO ESTÁ, TODO UN IGNORANTE DEL DERCHO, EN FIN, Y ESTE ES UNO DE LOS ABOGADOS QUE SE AUTONOMBRA COMO UNO DE LOS MEJORES DE MÉXICO LEGAL, JAJAJAJAJ, KOKODURO EL FÓSIL DEL DERECHO, JAJAJAJA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 276839
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 09:07 2012-07-24 09:07 desde IP: 189.242.205.222
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Autor
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AutorRespuesta No: 276850
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 09:57 2012-07-24 09:57 desde IP: 189.137.57.148
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Autor
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AutorRespuesta No: 276862
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Fecha de respuesta: Martes 24 de Julio de 2012 10:55 2012-07-24 10:55 desde IP: 189.137.57.148
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Autor







