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CREDITO PAGADO

  • Consulta : 150397
  • Autor : jorgeCV
  • Publicado : Jueves 10 de Mayo de 2012 13:13 desde la IP: 187.141.84.87
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,077
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  • Autor
    Consulta

  • jorgeCV
    USUARIO REGISTRADO

    Hola buenas tardes Quisiera saber el nombre o teléfono del despacho juridico reprentante del canco Imbursa ya que hace dos años me dieron la oportunidad de pagar un adeudo con el banco, lo hise pero ahora alchecar mi buró de credito sigo en lista de ellos quiero comunicarme con ellos para enviarles el comprobante de pago y así borrarme de la lista mucho les gradeceri me comentaran o me asesoraran gracias.  

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265673

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE jorgeCV,

    Presente:                

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo a LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, al existir en el Buró de Crédito el informe del BANCO QUE REFIERE ERA SU ACREEDOR, de que Usted tiene un saldo pendiente por liquidar, es por esa razón que usted consultante continúa en dicho Buró de Crédito, con un reporte de adeudo, aunque para el Banco usted ya haya pagado su adeudo, aunque lo hubiese hecho con descuento, porque ya pagó su deuda de conformidad a su acreedor, entiende.

     

    Sin embargo; considero que su caso se encuentra ubicado en la hipótesis normativa prevista en el cuarto párrafo del artículo 20 de la Ley ya citada, que dispone que:

     

    “Cuando el cliente realice el cumplimiento de una obligación, el Usuario deberá proporcionar a la Sociedad la información del pago correspondiente y la eliminación de la clave de prevención u observación correspondiente. El Usuario deberá enviar dicha información dentro de los cinco días hábiles posteriores al pago.”

     

    Por lo que en ese orden de ideas, lo que debió haber pasado en su caso es que, al día siguiente de que le hizo pago de la deuda a su Banco, y éste le extendió su carta finiquito, le empezó a correr un plazo de cinco días hábiles al citado Banco, para informar al Buró de crédito que usted por haber realizado el cumplimiento de su obligación de pago, se eliminara la clave de prevención u observación correspondiente de usted que el Banco proporcionó al Buró de Crédito, al no hacerlo así nace su derecho para solicitarlo por cualquiera de las formas previstas en ello por la Ley, una de ellas sería que usted promoviera una QUEJA ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). que es la Autoridad Administrativa encargada de vigilar el buen manejo del Buró de Crédito, y si no, puede usted optar por la VÍA JUDICIAL; por lo que le aconsejo jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA MERCANTIL, para que tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso de que usted no cuenta con recursos económicos para pagar los honorarios de los servicios profesionales de un abogado particular, PUEDE USTED RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, esperando que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

    Cel: 55-3462-7069                                                      

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m



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