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PROTECCIóN ANTE UN PAGARé

  • Consulta : 144252
  • Autor : corpse_rules_NR
  • Publicado : Jueves 29 de Marzo de 2012 14:41 desde la IP: 187.162.39.249
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • corpse_rules_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Hola, antes que nada muchas gracias por su tiempo, les platico:

    Renté una casa en Agosto 2011 en la cual viví hasta el 29 de Febrero 2012, me tuve que salir ya que sufrí 2 asaltos a casa habitación, 1 más fuera de la casa y la seguridad de mi familia estaba en riesgo. El casero entendió mi posición, me apoyó y cancelamos el contrato. A la hora de firmar la carta para anular dicho contrato me indicaron que debía pagar la renta del mes de Marzo 2012 a pesar de ya no usar el inmueble, en la negociación quedamos en que no me regresarían el depósito que yo había dejado y que solo pagará las reparaciones que necesitaba la casa, como acto de buena fe yo dejé un pagaré firmado por 30mil pesos el cual sería garantía en caso de negarme a pagar dichas reparaciones

    Las reparaciones son: Pintura a toda la casa, reemplazo de un espejo, resanar una pared de 50cm x 50cm, arreglar un toallero y limpiar la casa. El día de hoy jueves 29 llega la cotización y quieren que pague 18mil pesos de esas "reparaciones" lo cual se me hace excesivo ya que si bien lo mas caro es la pintura, solo por eso son 12 mil pesos, a parte quieren que pague la "supervisión" del Arquitecto que coordinará todo.

    El punto es: NO ME NIEGO A REPARAR LA CASA, al contrario, soy el primero que desea terminar bien, obviamente tengo gente que puede ayudarme a pintar la casa, limpiarla, resanar y todo lo necesario para dejar el inmueble con un mejor aspecto. Es importante señalar que las reparaciones no dejan inhabilitado el inmueble.

    La pregunta es: Como puedo apoyarme legalmente para no pagar los 30mil pesos y si pagar las reparaciones que con un precio razonable cubran las reparaciones del inmueble?

    Gracias nuevamente por su valioso tiempo

     

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  • Autor
    Respuesta No: 260002

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    CONSULTANTEcorpse_rules_NR,

    Presente:                 

                                      

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Está a tiempo de TOMAR UNA ACTITUD ACTIVA EN SU CASO, YA QUE EN LA LEY EXISTEN LOS MEDIOS DE DEFENSA JURÍDICOS PARA QUE LOS DEUDORES, HAGAN FRENTE A SUS ACREEDORES EN CASO DE NO PODER SEGUIR PAGANDO SUS DEUDAS.

     

    Para que Usted tome el CONTROL DE SUS ADEUDOS, lo puede lograr desde mi particular punto de vista (ACLARANDOLE QUE ESTE TEMA YA HA SUCITADO EN ESTE FORO CONTROVERSIAS INFRUCTUOSAS, LAS CUALES NO DESEO VOLVER A TENER), mediante el Juicio Universal de Acreedores o Concurso Civil Voluntario, este procedimiento judicial es aplicable cuando se tienen ingresos que son insuficientes para cubrir los pagos mensuales reclamados, es decir cuando se tiene un ingreso mensual que no alcanza para cubrir nuestras necesidades conjuntamente con los mínimos requeridos por los adeudos, por lo que procede la declaratoria de insolvencia o declaratoria de concurso de acreedores que básicamente aporta los siguientes beneficios:

     

    1.-A partir de la declaración del Concurso se dejan de generar intereses mercantiles y moratorios, debiendo recalcularse los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, si el adeudo es mercantil, ó del 9% anual, si el adeudo es civil, artículos 2966 y 2967 del Código Civil.

     

    2.-Toda reclamación judicial deberá dirigirse al Juez que ya tiene jurisdicción sobre el concurso, por lo tanto no se requerirá atender múltiples juicios ante diversas autoridades, articulo 739 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    3.-Desde la solicitud de Concurso Civil, el deudor aporta los bienes a disposición de los acreedores, al igual que puede efectuar consignación de pago de las cantidades que efectivamente puede disponer para pagar sus adeudos, artículo 738 del Código de Procedimientos Civiles. 

     

    4.-Los acreedores son notificados por el Juez  y tienen un plazo no mayor a 20 días hábiles para demostrar los créditos a su favor, debiendo especificar el monto exacto de capital adeudado, fracción VI del articulo 738 del Código de Procedimientos Civiles.

     

    5.-Se nombra un Síndico que mediará entre el deudor y sus acreedores, regulando los convenios de pago que se presenten y calificando la legalidad de los créditos reclamados, artículos 2968 y 2974 del Código Civil. 

     

    De esta forma, se pueden celebrar convenios judiciales con los Acreedores (cualquiera que sea Bancos, Empresas Prestadoras de Bienes ó Servicios, Particulares, etc.); con la seguridad de que se llevan a cabo ante la Autoridad Judicial y por conducto de Representantes Legales debidamente reconocidos, con lo cual evitamos sorpresas y fraudes de despachos de cobranza, sin cobros ocultos, sin intereses y en las condiciones y plazos que realmente podemos cubrir dado que el propio deudor es el que debe aprobar cada propuesta de convenio que se presente ante el Juez, espero que esta información sea de utilidad en su caso, esperando que lo resuelva de la mejor manera posible. 

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-3462-7069

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 260010

  • corpserules
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Agradezco muchísimo sus respuestas

    Olvidé mencionar:

    1.- Cuando se hizo la carta de anulación del contrato exigí que en la parte trasera se listaran las reparaciones a realizarse y solo en caso de no hacerlas se pudiera cobrar el pagaré

    2.- El pagaré lo dejé en blanco en la parte de los intereses y también de la parte trasera sin embargo tengo una copia de dicho documento

    Estos dos puntos me ayudan en algo?



  • Autor
    Respuesta No: 260013

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a ver que parte no se entendió...

    tienes la copia del convenio?...

    el convenio dice quien va  a hacer  la reparación?...

    el convenio dice que tu vas a pagar y el otro  va a hacer la reparacion?...



  • Autor
    Respuesta No: 260015

  • corpserules
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    garovalo: Agradezco tu tiempo y conocimiento sin embargo la actitud no es la correcta, si en algún momento estoy causandote molestias con mis preguntas provocadas por mi ignorancia en el tema entenderé que no puedas ayudarme y seguiré agradecido, de lo contrario pediré comprensión ya que jamas he estado envuelto en un tema legal.

    El convenio dice que se someterá una cotización a revision y aprobación pero no es explícito en quien reparará los daños al inmueble

    Nuevamente gracias



  • Autor
    Respuesta No: 260020

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no te pregunte si las letras de tu pagina son azules... o verdes... o moradas... se explicito en lo que debes de contestar para poderte asesorar...

    tienes la copia del convenio?... no te pregunte silo firmaste... si lo leiste...

    el convenio dice quien va  a hacer  la reparación?... no te pregunte si sabes o no... sino que dice el convenio...

    el convenio dice que tu vas a pagar y el otro  va a hacer la reparacion?... esto es muy importante para darte la solución a tu problema....

    fijate bien...

    tu esposa esta embarazada o ligeramente embarazada... ?????... no te pregunto lo que tu piensas... eso no me importa... sino lo que es y no es... OK...







  • Autor
    Respuesta No: 260034

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Sin los datos e informes que te solicita el Dr. Garovalo, (saludos), no es posible dar contestación a tu pregunta.

    Cuando se firmo el convenio, te dieron una copia del mismo?

    Cuando firmaste el convenio, lo leiste?

    Dicho convenio señala quien hara la reparación y quien deberá pagarla?

    Mientas no abudes en lo que es importante saber, nada se te puede contestar.





  • Autor
    Respuesta No: 260048

  • corpserules
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si tengo copia del convenio

    Yo mismo lo redacté

    No dice quien repara y quien paga, solo dice que la cotización se presentará el día de hoy, que eso ya sucedió y que será revisada y aprobada. Y "El arrendador deberá cubrir la cotización con fecha limite al 21 de abril 2012 y en ese momento le sera devuelto el pagare que dejo como garantía y el cual tiene un monto de 30mil pesos"

    Espero esto se pueda publicar ya que es la 5 vez q lo intento



  • Autor
    Respuesta No: 260049

  • corpserules
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    La cotización no la aprobe e inmediatamente le envié al dueño de la casa el siguiente mail

    Estimado, antes que nada te envio un fuerte abrazo esperando se encuentren muy bien

     
    Entiendo que por cuestiones de trabajo tuyas no pudimos platicar hace un par de horas, mi intención es charlar acerca del presupuesto que me entregó el Arq (Representante tuyo) ya que definitivamente es MUY elevado, supera mis expectativas y capacidad de pago.
     
    Espero podamos charlar telefónicamente entendiendo que estas en Querétaro y no puedes venir al DF para poder llegar a un acuerdo, te adelanto que NO ESTOY NEGADO a realizar las reparaciones que tiene la casa que si bien ninguna de ellas inhabilita la capacidad de habitarla, estoy de acuerdo los ajustes que necesita harán que luzca mejor.
     
    Gracias y quedo atento a tu llamada telefónica



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