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PAGARES
- Consulta : 141691
- Autor : demoledorjc_NR
- Publicado : Lunes 12 de Marzo de 2012 19:17 desde la IP: 187.204.42.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 12 de Marzo de 2012
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 257848
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 19:26 2012-03-12 19:26 desde IP: 200.76.28.242
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Autor
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AutorRespuesta No: 257849
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Marzo de 2012 19:26 2012-03-12 19:26 desde IP: 208.87.234.180
Claro siempre que el pagare cumpla los requisitos que la ley marca.
saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 258079
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Marzo de 2012 00:05 2012-03-14 00:05 desde IP: 189.137.42.101
CONSULTANTEdemoledorjc_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Si el pagaré que le suscribió el deudor a tu papá es de plazo cumplido, o pagadero a la vista, lo procedente en el caso de tu papá es que demande al deudor el pago de dicho título de crédito, es decir, la suerte principal por la cual se suscribió dicho título, el pago de los intereses moratorios pactados vencidos y no pagados, si es que eso se pactaron, y de no ser así lo procedente sería el reclamo de los intereses al tipo legal mercantil del 6% anual, más el pago de los accesorios legales y gastos y costas.
Para ello, como acreedor tendría que interponer en contra de su deudor un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, el cual es un juicio privilegiado porque en el auto admisorio, el Juez Civil o mejor dicho Mercantil que conozca y resuelva el caso de tu padre, ya que en el Estado de Jalisco existen Jueces Mercantiles, dictará un AUTO CON EFECTOS DE MANDAMIENTO EN FORMA, eso quiere decir, que en la diligencia para notificarle la demanda al deudor, el actuario judicial primero lo requerirá de pago, y a falta de este le pedirá al deudor que señale bienes suficientes de su propiedad a efecto de cubrir el adeudo que tiene con tu padre y todos los accesorios legalmente procedentes, y gastos y costas, siendo el caso que si el demandado se negare a señalar dichos bienes, el derecho de señalarlos pasa al actor, o a su representante legal, de ahí que esta diligencia es de suma importancia para el cobro del adeudo, porque en ella el acreedor se asegurará del pago de su deuda con bienes del deudor, por lo que le sugiero tu padre que se asesore jurídicamente de un ABOGADO QUE SEA EXPERTO EN MATERIA MERCANTIL, SOBRE TODO EN COBRANZA EJECUTIVA MERCANTIL, de esta manera tendrá garantizado el éxito de su caso, espero que esta información le sea a tu padre de utilidad esperando que resuelva su asunto de manera favorable.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-1094-8508
E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com
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