Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

LIBERACION DE HIPOTECA

  • Consulta : 141435
  • Autor : Sscg980914_NR
  • Publicado : Sábado 10 de Marzo de 2012 11:47 desde la IP: 189.230.248.100
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,096
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • Sscg980914_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    EN EL AÑO 2003 TOME UN PRESTAMO CON UN PARTICULAR Y FIRME UN CONTRATO DE MUTUO CON INTERES Y GARANTIA HIPOTECARIA, DICHO PRESTAMO YA LO LIQUIDE Y EL ACREEDOR SE NIEGA A LIBERAR LA GARANTIA.

    ¿QUE DEBO HACER PARA OBLIGARLO A QUE INICIE TRAMITES DE LIBERACION?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí





  • Autor
    Respuesta No: 257593

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTESSCG980914_NR,

    Presente:

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    De acuerdo a la Ley Civil aplicable a su caso concreto, y por cierto no nos menciona de que Estado de la República Mexicana nos escribe, una FORMA DE EXTINSIÓN DEL GRAVAMEN CONSISTENTE EN LA HIPOTECA QUE ESTA REGISTRADA EN SU PROPIEDAD, ES POR HABERSE EXTINGUIDO LA OBLIGACIÓN A QUE SIRVIÓ DICHA GARANTÍA, y en su caso y por lo que nos refiere, DICHA HIPOTECA SIRVIÓ PARA GARANTIZAR EL PAGO DEL PRÉSTAMO CIVIL QUE LE DIO SU ACREEDOR, POR LO TANTO SI ESO ES ASÍ SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO DE LA LEY PARA INICIAR LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE, MEDIANTE UNA DEMANDA, no es un SIMPLE TRÁMITE SI SU ACREEDOR NO ACCEDE VOLUNTARIAMENTE A SU PETICIÓN DE DAR POR EXTINGUIDA DICHA HIPOTECA.

     

    En este orden de ideas, le transcribo a manera de ejemplo para que se de una idea del derecho que tiene a favor, los artículos correspondientes del Código Civil para el Distrito Federal, que disponen la EXTINSIÓN DE LA HIPOTECA, siendo que depende en que Estado de la República se encuentre ubicado su bien inmueble, será esa la Legislación aplicable a su caso:

     

    “CAPITULO IV

    De la extinción de las hipotecas

    Artículo 2940. La hipoteca produce todos sus efectos jurídicos contra tercero mientras no sea cancelada su inscripción.

     

    Artículo 2941. Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca:

    I. Cuando se extinga el bien hipotecado;

    II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía;

    III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado;

    IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2910;

    V. Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325;

    VI. Por la remisión expresa del acreedor;

    VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

     

    Artículo 2942. La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.

     

    Artículo 2943. En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.”

     

    Por lo que en su caso, le sugiero que inicie el JUICIO ORDINARIO CIVIL CORRESPONDIENTE, en el cual tendrá que demandar de su acreedor LA CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA HIPOTECARIA CONSTITUIDA EN SU BIEN INMUEBLE, por haber quedado extinguida la obligación de pago que dicho inmueble garantiza, y consecuentemente, el Juez Civil que conozca y resuelva su caso, deberá ordenar se GIRE OFICIO CON LOS INSERTOS DE LEY NECESARIOS AL C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO CORRESPONDIENTE, A EFECTO DE QUE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA ORDENE LA CANCELACIÓN EN DICHO REGISTRO DE ESTE GRAVAMEN QUE PESA SOBRE SU PROPIEDAD, y al efecto le transcribo la siguiente Tesis Jurisprudencial, esperando que le sea de utilidad:

     

    Novena Época

    Registro: 202564

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Tesis Aislada

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Abril de 1996

    Materia(s): Civil

    Tesis: XX.73 C

    Página: 321

     

    “ACCION DE CANCELACION DE HIPOTECA. ES NECESARIO EXHIBIR EL CONTRATO DE HIPOTECA PARA QUE PROCEDA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

    Para que sea procedente la acción de cancelación de hipoteca, es requisito sine qua non, exhibir el contrato de hipoteca respectivo o bien copias certificadas del mismo cuya cancelación se demanda, si no exhiben estas documentales es incuestionable que no puede proceder la acción en comento.”

     

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

     

    Amparo directo 619/95. Jaime Gordillo Román y otra. 16 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Stalin Rodríguez López.

     

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Cel: 55-1094-8508

    E-MAIL: ejorgeamf1968 arroba . com



  • Autor
    Respuesta No: 257595

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Si tienes tu contrato de hipoteca, tus recibos de pago y finiquito total del adeudo, el domicilio del acreedor, puedes iniciar el juicio de cancelaciòn y levantamiento de embargo en garantia de pago; tu abogado especialista en derecho civil, sabe como formular dicha demanda.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión