Es legal que se pueda modificar los precios de un contrato de obra pública, que fue adjudicado a través de una licitación pública, después de firmado el contrato.
Lo anterior, debido a que dicho contrato ya tiene casi un año de ejecución y por una auditoría del Organo Interno de Control, solicita que se realicen varios ajustes a sus precios, ya que estos se encuentran mal estructurados en cuanto a los rendimientos que el contratista propuso en su propuesta técnica-económica.
La auditoría únicamente fue realizada al proceso licitatorio.
La pregunta es, si el OIC puede ordenar modificar los precios, aunque estos fueron sancionados favorablemente durante el proceso de evaluación de propuestas