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MI EXESPOSA POR TRABAJO SE FUE A VIVIR A PROVINCIA Y HA DEJADO A MIS HIJOS SIN ATENCIóN Y LOS CUIDAN LOS PADRES DE ELLA, PERO YO DESEO OBTENER LA GUARDA Y CUSTODIA DE MIS HIJOS.
- Consulta : 221050
- Autor : hecmoracan_NR
- Publicado : Sábado 08 de Febrero de 2014 10:42 desde la IP: 187.206.163.255
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola buenos dias, tengo cuatro años de haberme divosciado y tengo tres pequeños hijos de 7, 8 y 10 años, ella se quedó con los niños y tiene la custodia de ellos, yo siempre he querido tener también la custodia de mis hijos, pero se la dieron a ella...... hace unos meses ella comenzó a viajar supuestamente por trabajo aparentemente a la Ciudad de Gidalajara que esta a solo 4 ó 5 horas del D.F., el caso es que en cinco meses solo ha regresado a México a ver alos niños en una sola ocasión desde que se fue y los niños empiezan a resentir la ausencia de ella... yo desde el divorcio, siempre he estado cerca de mis hijos, nunca he dejado de dar la pensión pactada, todos los fines de semana los tengo conmigo, yo los llevo a la escuela diario y voy por ellos también diario, a parte de la pensión que le doy a la señora, yo procuro en la medida de mis posibilidades vestirlos y calzarlos y que no les falte nada, yo los llevo de vacaciones cuando puedo, los llevo al médico cuando se enferman, voy a los eventos escolares cuando así se requiere etc., sin embargo ella no realiza ninguna de las actividades que les he comentado. Desde que comenzó a trabajar fuera del D.F., ella me pidió que yo me hiciera cargo del pago de inscripciones de la escuela de mis hijos (pués no tengo la posibilidad de pagar las colegiaturas de los tres en estos momentos), a cambio ella pagaría las colegiaturas....el caso es que desde noviembre del año pasado (2013) ella dejo de pagar la escuela según lo pactado verbalmente y ahora las autoridades de la misma me han buscado para avisarme que los niños serán expulsados y ya no recibirán el servicio, ya que ella ya desatendió pór completo a la escuela y a los niños y es la madre de ella quien los cuida desde el divorcio a la fecha..... los niños ya recintieron seberamente la ausencia de la madre y me temo que requieren con urgencia que ella regrese y/o que reciban una terapia...por lo que estoy muy preocupado, pues he tratado siempre de cubrir la ausencia de la madre y de ver por mi hijos.....Qué puedo hacer al respecto dada esta situación, y si existe una posibilñidad real de que yo pueda pelear y obtener la guarda y custodia de mis hijos. Por favor piso su orientación.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 339555
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Febrero de 2014 10:52 2014-02-08 10:52 desde IP: 187.201.244.128
CONSULTANTE hecmoracan_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que Usted Consultante debe de hacer jurídicamente que en su asunto es que iniciar a la brevedad posible una DENUNCIA DE HECHOS POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR, ABANDONO DE PERSONAS MENORES DE EDAD Y/O LOS QUE RESULTEN COMETIDOS EN SU AGRAVIO POR PARTE DE SU EX ESPOSA QUE NOS REFIERE EN SU CONSULTA Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, COMETIDOS EN AGRAVIO DE SUS MENORES HIJOS, SOLICITÁNDOLE AL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO CORRESPONDIENTE, LA CORRESPONDIENTE REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL QUE LE HAN CAUSADO A SUS MENORES HIJOS COMO VÍCTIMAS DEL DELITO, ESTOS DELINCUENTES QUE NOS MENCIONA CONSULTANTE, PARA QUE ASÍ TENGAN DERECHO AL PAGO DE UNA INDEMNIZACIÓN POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DEL DAÑO PROVENIENTE DEL DELITO, COMO PARTE DE LA PENA PÚBLICA QUE SE LE IMPONGA A ESTOS DELINCUENTES, YA QUE SUS MENORES HIJOS TIENEN DERECHO A LA MISMA COMO VÍCTIMAS DEL DELITO, EN VIRTUD DE LA AFECTACIÓN A SUS DERECHOS PERSONALES Y PATRIMONIALES, Y EN EL CASO DE QUE EL CITADO JUEZ PENAL QUE CONOZCA Y RESUELVA LA CITADA CAUSA PENAL, ABSOLVIERA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS VÍCITMAS DEL DELITO PARA HACERLA VALER EN LA VÍA CIVIL, ASÍ COMO TAMBIÉN QUE ADOPTE LAS MEDIDAS PROVISIONALES Ó PRECAUTORIAS EN CONTRA DE LOS CITADOS DELINCUENTES, COMO LO ES UNA ORDEN DE PROHIBICIÓN PARA QUE NO SE LES ACERQUEN ESTOS DELINCUENTES A LAS VÍCITIMAS DEL DELITO A LA DISTANCIA QUE A JUICIO DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSIDERE PERTINENTE, A FIN DE EVITARLE A SUS MENORES HIJOS CONSULTANTE COMO VÍCTIMAS DEL DELITO MAYORES DAÑOS Y PERJUICIOS QUE LES PUDIERAN CAUSAR ESTAS PERSONAS, ASÍ COMO QUE SUS HIJOS QUEDEN BAJOS SUS CUIDADO CONSULTANTE ANTE LA INCAPACIDAD DE LA MADRE DE DICHOS MENORES PARA HACERCE CARGO DE ELLOS DE MANERA RESPONSABLE, entiende; sirviendo de apoyo para lo anteriormente expuesto y fundado la siguiente Tesis Jurisprudencial:
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Agosto de 2008; Pág. 943; Registro: 169 053
“REPARACIÓN DEL DAÑO MORAL. PARA SU CONDENA EL JUEZ DEBE TOMAR EN CUENTA LA MAYOR O MENOR GRAVEDAD DE LAS LESIONES CAUSADAS A LA VÍCTIMA EN SUS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD, SIN ATENDER A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL SENTENCIADO NI A LA NECESIDAD DEL BENEFICIARIO DE RECIBIR EL PAGO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 20 constitucional, en su apartado B, fracción IV, prevé el derecho que tiene la víctima del delito en el procedimiento penal de que le sea reparado el daño sufrido; por su parte, el artículo 50 Bis del Código de Defensa Social de la entidad establece su carácter de pena pública, con independencia de la acción civil, y que se exigirá de oficio por el Ministerio Público, y ésta consiste en la restitución del bien o pago de su precio, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de daños y perjuicios conforme lo dispone el artículo 51 del referido código; ahora bien, el monto de la indemnización del daño moral a que tiene derecho la víctima, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1993 del Código Civil Local será regulado por el Juez en forma discrecional y prudente, tomando en cuenta la mayor o menor gravedad de las lesiones causadas a la víctima en sus derechos de la personalidad, lo anterior, de acuerdo con los datos obtenidos del proceso. De lo relatado, se advierte que para que proceda la condena a la reparación del daño moral no es necesario demostrar la capacidad económica del sentenciado ni la necesidad del beneficiario a recibir dicho pago, por no ser un requisito establecido por el legislador, además de que de la interpretación de los preceptos legales aplicables tampoco se desprende esa exigencia, máxime que por tratarse de una pena pública las condiciones del autor del delito o las que imperan en el ofendido o agraviado después de cometido el ilícito son intrascendentes para la condena respectiva, por tratarse de una indemnización por el daño moral causado al o a los que sufren en sus derechos de personalidad las consecuencias de la conducta ilícita.”
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 273/2003. 16 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 325/2003. 24 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.
Amparo directo 164/2004. 8 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretaria: Alicia Guadalupe Díaz y Rea.
Amparo directo 124/2005. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Amparo directo 16/2008. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Vélez Barajas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 90/2008-PS en que participó el presente criterio.
Porlo que le aconsejo jurídicamente que su familiar se asesore de un abogado que sea experto en MATERIA PENAL, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
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