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ADQUISICION DE BIEN SIN DUEñO CONOCIDO
- Consulta : 189816
- Autor : c_t_h_24_NR
- Publicado : Sábado 09 de Marzo de 2013 20:51 desde la IP: 201.141.57.206
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 09 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Distrito Federal
Me estan vendiendo una casa la cual el dueño ya murio, el que me la vende la habita desde hace 20 años, el dueño la adquirio por remate bancario y se la dio a cuidar a quien me la vende, que requiero hacer para poder tener la posicion legal de esta. La casa esta en el D.F
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 306534
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Fecha de respuesta: Sábado 09 de Marzo de 2013 22:47 2013-03-09 22:47 desde IP: 187.165.85.196
Pues necesita ser mazoquista, como es posible querer comprar un problema de esa magnitud, si tiene usted el dinero compra el Universal y ahi salen cientos de casas en el Df con sus papeles normales, como una casa normal.
No quise ofenderle claro, esa expresion es la mas cercana a alguien que sin necesidad y con algunos centavos puede realizar una compra como debe ser sin contratiempo ni meterse dentro a los problemas de los demás.
que bueno que pregunta...
Ahi se requiere un juicio sucesorio, unir a los herederos, ponerlos de acuerdo, ceder los derechos posesorios, un juicio para comprobar dichos derechos posesorios de alguien que ya ni siqueira vive, adjudicar ese bien, escriturar a nombre del segundo, pagar derechos, impuestos, y gastos administrativos y Juridicos, y finalmente volver a escriturar volver a pagar impuestos legales y administrativos pero ya a favor de usted.
Digale a el que la cuida que inicie su juicio el y que cuando la tenga lista le avise, para que vea que no puede y ni es tan facil, es mas la veo imposible pues si llava años y busca barco, es que ni abogado quiere pagar.
pero pues igual y a usted si le interesa ?
Saludos disculpe la acepcion del inicio.
ATENTAMENTE
Montyel2_22 arroba live com mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 306545
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Marzo de 2013 00:54 2013-03-10 00:54 desde IP: 177.224.77.204
Estimado Consultante:
Verifique los datos del propietario en el registro publico de la propiedad (toda vez que ni usted ni el forista anterior saben si se promovio la prescripcion positiva del inmueble en cuestion) y si decide adquirir el inmueble le recuerdo que deberá efectuarlo UNICA Y EXCLUSIVAMENTE ante NOTARIO PUBLICO para que tenga la certeza legal de la COMPRA VENTA del inmueble.
Con el visto bueno del NOTARIO le será suficiente para saber si quien le vende tiene las facultades necesarias para realizar la operacion en cuestion toda vez que desconocemos si el vendedor cuenta o no con un poder para tal efecto.
Quedo a sus ordenes.
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Autor
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AutorRespuesta No: 306615
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Marzo de 2013 13:13 2013-03-10 13:13 desde IP: 187.201.241.153
CONSULTANTE c_t_h_24_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que le sugiero que haga jurídicamente en su caso es que, PIENSE MUY BIEN ANTES DE REALIZAR TRATO ALGUNO, EN VIRTUD DE QUE COMO USTED MISMO LO REFIERE CONSULTANTE LA PERSONA QUE SEGÚN USTED AFIRMA LE QUIERE VENDER A USTED ESA PROPIEDAD, NO TIEN DERECHO ALGUNO PARA HACERLO, EN VIRTUD DE QUE LA POSESIÓN QUE DETENTA SOBRE DICHA PROPIEDAD NO LE GENERA DERECHO ALGUNO DE DOMINIO, PORQUE SE LA DIERON A CUIDAR, Y YA QUE NO LO REFIERE EN SU CONSULTA, ELLO PUEDO HABER SIDO DE UNA RELACIÓN LABORAL Ó DE ALGÚN CONTRATO DE COMODATO, EN CUYO CASO, SON POSESIONES DERIVADS Y NO ORIGINARIAS, Y POR LO TANTO, NO LE DA DERECHO ALGUNA A SU SUPUESTO VENDEDOR A DSIPONER DE LA POSESIÓN DEL CITADO BIEN INMUEBLE PARA VENDERLO, entiende; porque hasta ello podría ser CONSITUTIVO DEL DELITO DE FRAUDE ESPECÍFICO EN SU MODALIDAD DE VENTA DE COSA AJENA.
Si aún así Usted insiste en ADQUIRIR ESA PROPIEDAD, ENTONCES PARA PODERLA PRESCRIBIR A SU FAVOR TENDRÁ QUE ESPERAR MÁS DE DIEZ AÑOS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA COMPRA, PARA QUE EN ESE CASO USTED PUEDA HACER VALER DERECHOS DE PRESCRIPCION NEGATIVA, saludos.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIAS CIVIL Y PENAL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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