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DUDA ESCRITURAS
- Consulta : 182647
- Autor : vickyrmzc_NR
- Publicado : Viernes 11 de Enero de 2013 14:17 desde la IP: 189.224.172.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,073
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 11 de Enero de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Mi abuelo heredó a mi madre una casa, él antes de morir vendió " de palabra" una parte del terreno a un comprador que nunca se interesó en arreglar las escrituras, por lo cual le heredó a mi madre incluída esa parte en la escritura. Desde 1982 mi madre a buscado al comprador para arreglar las escrituras, ya que desde entonces a la fecha ella a pagado el impuesto predial, el cobro de la introducción de agua potable etc.,íncluso sufrió malos tratos de la familia al querer ella que le cubrieran esos pagos, 12 años después un tío nos avisa que el Sr. estaba construyendo una barda para delimitar "su terreno", por lo cual yo puse una denuncia en el M.P. contra quien resulte responsable por la invasión, queriendo así arreglar de una vez la situación.El comprador se resistió a asistir a los citatorios, hasta que fueron por el y acordó que pagaría a mi madre los gastos en los que ella incurrió y que arreglarían las escrituras, le pagó $1,500. y se volvió a ir sin arreglar nada mas. De eso hace ya 18 años los mismos que mi madre sigue pagando el impuesto predial. El Sr. falleció hace 1 año, sus familiares viven en Estados Unidos y mi madre ya no desea buscarlos, ya que ella reconocía la palabra de su padre, pero no es justo que ella siga pagando y ellos en propiedad del terreno, está sin construir. Mis hermanos y yo no queremos que les reconozca nada. Sería legal quedarnos con el terreno ya que legalmente le pertenece a mi madre y ellos no tienen ningún documento de la venta hecha a palabra hace mas de 30 años ? Además de que solo están apropiados de él y no quieren cumplir sus obligaciones.....creemos que la exesposa y los hijos ni siquiera saben la situación de ese terreno..ya que no viven en el país y el sr. se casó nuevamente antes de morir.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 298218
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Fecha de respuesta: Viernes 11 de Enero de 2013 15:28 2013-01-11 15:28 desde IP: 189.244.47.218
Si su madre heredo esa propiedad y realizo el tramite de adjudicacion del mismo, esto es, que en el registro publico de la propiedad ya esta registrado (o ella tiene escrituras a su nombre), la propiedad es solo de ella y tiene todo el derecho sobre el, aun si esta delimitado eso no es ningun problema y nadie puede reclamar nada sin documentos. Como usted dice que fue vendido una parte de forma verbal y no se cumplio por parte del "comprador" (no escrituro), hoy no tiene nada que ver ni mucho menos le pertenece a los hijos. De ser asi, es de ella y punto.
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Autor
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AutorRespuesta No: 298576
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Enero de 2013 19:47 2013-01-14 19:47 desde IP: 187.201.243.162
CONSULTANTE vickyrmzc_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Su caso esta complicado Consultante, y espero que esta respuesta le sea de utilidad, si su madre heredó la totalidad del citado bien inmueble que nos refiere, incluyendo la parte que su finado padre le vendió a la persona que nos índica, hasta el momento su madre es la legítima propietaria del citado bien inmueble, y solo en caso de controversia, es decir, que los herederos del comprador quisieran hacer validos sus derechos tendrían que hacerlo demandando a la SUCESIÓN DE SU EXTINTO PADRE CONSULTANTE, SITUACIÓN QUE VEO POCO PROBABLES QUE SUCEDA POR LO QUE NOS COMENTA EN SU CONSULTA, entiende.
Ahora bien, lo que le sugiero jurídicamente para tener la seguridad jurídica de que dicha propiedad no se las quitarán después, que su madre le transmita a Usted la propiedad del citado bien inmueble ya sea por compraventa o donación, y si es su deseo, ya Usted siendo la legítima propietaria del citado bien inmueble, VENDALO A UN TERCERO, de esta forma se evitará problemas futuros respecto al citado bien inmueble.
Por lo que le aconsejo que se asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA CIVIL, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
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