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VIOLENCIA FAMILIAR
- Consulta : 146038
- Autor : junelly_34_NR
- Publicado : Miércoles 11 de Abril de 2012 23:51 desde la IP: 187.139.159.37
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 11 de Abril de 2012
Estado de Referencia: Jalisco
Hace unos cuantos años mi cuñado comenzo a golpear a mi hermana y la penultima vez le rompio el celular a mi hermana y el dia de hoy 11 de abril del 2012 le rompio su laptop y nos gritonea a todos a mi sobrinas las golpea y grita axuilio ya no quiero soportar esta situacion
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261699
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 23:53 2012-04-11 23:53 desde IP: 187.204.184.104
y?....
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Autor
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AutorRespuesta No: 261702
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 00:52 2012-04-12 00:52 desde IP: 189.137.42.56
CONSULTANTE junelly_34_NR,
Presente:
Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:
Lo que usted tiene que tu hermana debe de hacer en este caso, ES TOMAR UNA ACCIÓN ACTIVA Y POSITIVA, ES DECIR, DENUNCIAR A SU ESPOSO POR LA PROBABLE COMISIÓN DE LOS DELITOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y/O LOS QUE RESULTEN, COMETIDOS EN SU AGRAVIO, Y POR QUIEN O QUIENES RESULTEN RESPONSABLES, PARA LO CUAL DEBE DE ACUDIR AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE SU LOCALIDAD A REALIZAR DICHA DENUNCIA, LA CUAL PUEDE HACER MEDIANTE COMPARECENCIA PERSONAL, O POR ESCRITO QUE POSTERIORMENTE RATIFICARÁN ANTE LA AUTORIDAD MINISTERIAL, POR LO QUE NO DEJE PASAR MÁS TIEMPO Y REALICEN CUANTO ANTES ESTA DENUNCIA DE HECHOS, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Art. 1º. "En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece".
Art. 4º. "…El varón y la mujer son iguales ante la Ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia".
Art. 14 "…Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos…".
Art. 22 "Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie…".
¿Es un delito maltratar a la pareja?
Sí. Por violencia intrafamiliar se considera el uso de la fuerza física o moral, así como la omisión grave calificada como delito por la autoridad jurisdiccional, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma respecto a su integridad física, psíquica, moral o ambas.
Comete el delito de Violencia Intrafamiliar el cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante, adoptado, que habite en la casa de la víctima y realice los actos señalados en el párrafo anterior a quien cometa el delito de violencia intrafamiliar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderán en su caso el derecho de pensión alimenticia.
Asimismo se le sujetará a tratamiento psicológico especializado. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida, salvo que la víctima sea menor de edad o incapaz, en cuyo caso, se perseguirá de oficio.
¿Qué hacer en caso de recibir malos tratos físicos, verbales o sexuales, por parte del marido, tutor y/o cualquier persona?
En caso de recibir cualquier tipo de agresión, se debe acudir a cualquier Agencias Especializadas del Ministerio Público y denunciar el hecho clara y detalladamente, aclarando si en alguna otra ocasión ha sido agredida por la misma persona.
En caso de sufrir lesiones por Violencia Intrafamiliar ¿Qué debe hacerse?
Interponer una denuncia ante las Agencias Especiales del Ministerio Público, pedir que se le practique la revisión por un médico/a del Servicio Médico Forense.
Solicitar una copia de la denuncia y el número de expediente y de agencia.
No aceptar presiones ni amenazas de ningún tipo, que le hagan desistir de su propósito de hacer valer los derechos que le reconoce la ley.
¿Cómo actuar en caso de violación?
Deberá denunciarse el hecho de inmediato en las Agencias del Ministerio Público y acudir a cualquier institución que preste servicios de asesoría y representación jurídica para que le proporcionen una o un abogado.
No se bañe, acuda con la misma ropa, puede acompañarte una persona de tu confianza, solicita que sea una doctora quien te practique la revisión, si eres casada tienes derecho a denunciar a tu marido por violación. Antes de retirarte de la Agencia, exige una copia de tu denuncia o toma los datos necesarios para que después la puedas localizar (número de agencia y expediente y el nombre de la persona que te atendió.)
Por lo que le aconsejó jurídicamente que se asesore de un abogado que sea experto en materia penal, para que de esta forma tenga asegurado el éxito de su asunto, y si es el caso que no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, LE RECUERDO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO DEL CONOCIMIENTO COMO REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD, ESTÁ OBLIGADO A BRINDARLE ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA EN SU CASO, ADEMÁS DE LOS DEMÁS APOYOS PSICOLÓGICOS, MÉDICOS, ETC; QUE USTED NECESITE EN SU CASO, esperando que esta información le sea de utilidad, y que en breve resuelva su asunto favorablemente.
Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Cel: 55-3462-7069
E-MAIL: l c y a . j o r g e m a r r o b a g m a i l . c o m
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