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PENSIóN ALIMENTICIA

  • Consulta : 173684
  • Autor : Alex_33
  • Publicado : Viernes 19 de Octubre de 2012 17:17 desde la IP: 200.56.72.12
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,099
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  • Autor
    Consulta

  • Alex_33
    USUARIO REGISTRADO

    Hola, les escribo para consultar algunas dudas.

    Hace dos años me casé con una persona que ya tenía un hijo de cinco años de edad, fruto de una relación anterior. Con su pareja anterior no se casó, y sólo vivieron juntos, por lo que cuando terminó su relación el acuerdo de manutención del niño sólo fue de palabra. Mi entonces esposo cubría absolutamente todos los gastos del niño, aunque su madre también trabajaba.

    Con el tiempo ella tuvo otra relación y se casó, teniendo un nuevo hijo y le comunicó a mi entonces esposo que dejaría de trabajar.

    De igual manera mi esposo y yo nos casamos y tuvimos un niño, que ahora tiene un año de edad, quien nació con un padecimiento congénito, por lo que necesita revisión médica especializada continua. Cabe señalar que yo siempre he trabajado.

    Las cosas han cambiado y aunque no me he divorciado, estamos separados, por convenio hablado quedó de contribuir para la manutención de nuestro hijo, el hecho es que dejó de apoyarme monetariamente con el pretexto de que no le alcanza el dinero para pagar los gastos de su otro hijo y le exigen pagar todo.

    Por esta razón quiero informarme antes de proceder, cuáles son los derechos y obligaciones que puedo exigir a esta persona y qué porcentaje de un salario de 15 mil pesos brutos le corresponde a mi pequeño. Pues no se me hace justa la situación.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 289188

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE Alex_33,

    Presente:         

                    

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

     

    Le diré Consultante que, el Juicio de Pensión Alimenticia puede ser tramitado en realidad una sola vez si es intentado por segunda ocasión usted, puede como demandado al momento de contestar la demanda excepcionarse con la Cosa Juzgada, es decir indicarle al Juez que ya hay un sentencia de por medio en relación a ese asunto, sin embargo los datos que nos indica son muy escuetos, por ello puede entender que su expareja se desiste de la demanda si es asi, puede intentarla cuantas veces sea, sin embargo si ya Usted fue notificado y ella se desiste a usted le darán vista, esto es con el fin de que manifieste si esta o no de acuerdo con el desistimiento, si es asi, de todas formas ella debe pagarle a usted los gastos y costas realizados, esto ocurre en el Distrito Federal, de la entidad donde nos escribe habría que revisar detalladamente que establece el código de procedimientos civiles a al respecto. En conclusión la próxima vez que lo demande no permita usted que se desista su contraparte, entiende; saludos y suerte en su asunto.

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB: w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

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