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QUE SE REQUIERE PARA OBTENER LA CUSTODIA PATERNA DE LOS HIJOS

  • Consulta : 180594
  • Autor : madamegauttier_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Diciembre de 2012 10:02 desde la IP: 189.225.181.82
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • madamegauttier_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenos dias.

    Alguna vez en las noticias no hace mucho escuche una noticia en donde decian que se aprobaba una modificacion a la ley en la cual se hace mas facil la obtencion de la custodia de los hijos por parte del padre.

    Mi duda es saber si esto ya es una realidad, quisiera además saber  cual es el procedimiento que se debe seguir y especificamente el tipo de pruebas que se necesitan en el siguiente caso.

    Pareja con reciente proceso de divorcio por comun acuerdo, la custodia de la unica hija comun quedo de la siguiente forma de lunes a jueves con la madre y viernes sabado y domingo con el padre, despues del divorcio la señora desalojo la vivienda que compartia con su ex marido, dias despues, aprovechando la ausencia del padre, entro a la casa y saco hasta el ultimo mueble llevandose a su vez a la niña y desde entonces evitando que el padre viera a la niña aun sin respetar lo establecido por el juez en materia de la custodia, hasta la fecha no permite el contacto eb absoluto con la niña y ella tampoco da la cara.

    El problema radica en que el padre esta muy interesado en obtener la custodia de la niña y la señora no permite ni siquiera que la vea, esta desacatando el fallo del juez ¡que se puede hacer en ese caso? ¿cual es procedimientto mas efectivo y rapido a seguir en el estado de México?

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296013

  • TOCA1968
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    CONSULTANTE madamegauttier_NR,

    Presente:         

     

    Reciba un cordial saludo de mi parte, y en relación a su pregunta jurídica, le comento lo siguiente:

                

    Espero que la siguiente información jurídica respecto al tema de GUARDA Y CUSTODIA, le sea de utilidad a fin de disipar sus dudas legales sobre el particular:

     

    1) ¿QUÉ ES LA GUARDA DE MENORES?

     

    La guarda y custodia de menores es el cuidado que debe darse a un menor de 18 años y únicamente quienes pueden obtener la guarda y custodia de los menores son: Quienes ejercen la patria potestad que son normalmente los padres o los abuelos y excepcionalmente parientes consanguíneos en demás grados de parentesco.

     

    2) ¿ES LO MISMO GUARDA Y CUSTODIA QUE TUTELA Y PATRIA POTESTAD?

     

    No es lo mismo, según la legislación mexicana son figuras totalmente diferentes, no obstante en ocasiones tienen íntima relación, sin embargo cada una tiene sus características específicas.

     

    3) ¿EN QUÉ CASOS SE SOLICITA LA GUARDA Y CUSTODIA DE UN MENOR?

     

    Los casos en que debe de solicitarse la guarda de un menor (sólo por mencionar algunos), son cuando quien ejerce la patria potestad, demuestre incapacidad natural para cuidar a un menor, es decir, por motivo de una enfermedad no pueda seguir cuidando al menor.

     

    Por actos de violencia física o psicológica, ejercidos por quién tenga bajo cuidado al menor.

     

    En la legislación mexicana, los casos de guarda y custodia de menores, que sean declarados en sentencia definitiva, no tienen carácter definitivo, es decir, esta circunstancia puede cambiar en cualquier momento; no porque el Juez de lo Familiar en sentencia le haya otorgado la custodia a uno de los padres, esto deba ser de carácter permanente y definitivo.

     

    4) ¿CUANDO UN PROGENITOR DETENTA LA GUARDA DE UN MENOR, ES DE LEY QUE EL NIÑO DEBA CONVIVIR CON EL OTRO PADRE QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Sí, ya que el derecho de convivencia en primer plano es del menor para convivir con sus padres, situación que si el otro padre no permite, entonces debe acudirse al Juez de lo Familiar para que determine un régimen de visitas y convivencias entre el padre que no tiene al menor y el hijo.

     

    Sólo en casos excepcionales y muy delicados, el Juez de lo Familiar suspende el régimen de visitas y convivencias, siendo normalmente en circunstancias que el progenitor que no tiene la guarda del menor, ha efectuado en contra de su hijo actos que vulneren su integridad física o psicológica de manera grave.

     

    5) ¿ES CIERTO QUE LOS NIÑOS A LOS 12 AÑOS YA PUEDEN DECIDIR CON QUIÉN DE LOS PADRES IR A VIVIR?

     

    Esto se ha malinterpretado, ya que en las reformas del 2008, la ley determina que la edad materna es a los 12 años, esto quiere decir que los niños de preferencia, deben vivir al lado de su madre, sin embargo a cualquier edad, el Juez de lo familiar debe escuchar en juicio al menor y tomar en cuenta su opinión y todas las circunstancias que lo rodean, para que el Juez de lo Familiar, determine quién de los padres es el más apto para detentar la guarda de un menor.

     

    Difícilmente la opinión de un menor es determinante en un procedimiento de guarda, en virtud de que muchos irresponsables padres, se encargan de mal aconsejar e influenciar a sus hijos para que manifiesten ante el Juez de lo Familiar cosas en beneficio de una sola parte, por eso es que el Juez, debe de allegarse de todos los elementos de prueba como exámenes psicológicos a los padres y los menores, además de pruebas testimoniales, documentales, presuncionales, etc, para determinar de manera justa, quién debe tener la guarda del hijo en triste disa.

     

    6) ¿CÓMO ES LA MECÁNICA PARA QUE UN MENOR SEA ESCUCHADO EN PROCEDIMIENTO DE GUARDA Y CUSTODIA?

     

    Esto es a petición de alguna de las partes en el procedimiento, o bien, por orden del Juez de lo Familiar se realiza una plática amable con el menor quien estará separado de los padres, familiares o abogados; únicamente se encuentran presentes en tales pláticas normalmente: El Juez de lo Familiar, (algunos jueces no tienen la delicadeza de estar presentes sin causa justa, delegando su responsabilidad a los conciliadores o secretarios de acuerdos), el Ministerio Público y un asistente de menores designado por el DIF, quien debe ser profesional en Psicología o Trabajo Social (Sin embargo algunos juzgados en el Distrito Federal no lo cumplen ni respetan el pudor de los menores, realizando las pláticas a espacio abierto, como el Juzgado Tercero de lo Familiar en el Distrito Federal, quien a sabiendas que en las pláticas con menores abusados sexualmente, el tratamiento debe ser con toda discreción.)

     

    Por lo que le aconsejo que se  asesore cuanto antes de un abogado que sea experto en MATERIA FAMILIAR, de esta forma tendrá garantizado el éxito de su asunto, y si no cuenta con los recursos económicos para pagar los honorarios de un abogado particular, PUEDE RECURRIR A LOS SERVICIOS JURÍDICOS PROFESIONALES Y GRATUITOS DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS DE SU LOCALIDAD, espero que esta información le sea de utilidad en su caso, y que en breve lo resuelva favorablemente.

    Sin otro particular por el momento, quedo de Usted como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.

     

    ATENTAMENTE ATENTAMENTE

     

    LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO

     

    Oficina: (0155) 1085-2707

    Celular: 55-3253-4941

     

    WEB:  w w w . l u n a c a s t r o y a s o c i a d o s . c o m (minúsculas y todo junto)

    E-MAIL: l c y a . j o r g e m  a r r o b a g m a i l . c o m (minúsculas y todo junto)



  • Autor
    Respuesta No: 296017

  • ishtar n
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias por aclararme esas diferencias, creo que mas bien el asunto esta enfocado a obtener la patria potestad de la niña que en este caso tiene 4 años con la finalidad de que el padre obgtenga todos los derechos y obligaciones legales correspondientes, me gustaria que me orientara mas especificamente sobre el proceso que se debe seguir de antemano muchas gracias.





  • Autor
    Respuesta No: 296037

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Yo no he escuchado que el codigo civil se haya reformado en ese sentido. Quiza obedece mas a una iniciativa y debe estarse cocinando en el congreso local si no es que ya fue descartada.

    Hoy dia, la custodia de un menor de 12 años (Cambia la edad del menor segun el estado del que se trate) le corresponde a la madre porque esta cientificamente demostrado que el desarrollo integral de un menor de 0 a 12 años, debe ser a la do de la madre y pasando esos 12 años el Juez podrá escuchar a dicho menor sobre con quien quiere irse a vivir.

    Saludos





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